¿No dar consentimiento explícito para mantener relaciones es agresión sexual?

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Agresión sexual: ¿cuándo tengo que dar consentimiento explícito para mantener relaciones sexuales?, ¿cómo demuestro que no he dado consentimiento explícito antes de mantener relaciones sexuales?, ¿necesito firmar un contrato para dar consentimiento explícito antes de mantener relaciones sexuales? Estas y todas las dudas relacionadas a este tema las soluciona hoy en nuestro blog Begoña Martinez Sanchón, abogada experta en Delitos contra la integridad moral.

¿No dar consentimiento explícito para mantener relaciones es agresión sexual?

La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, incluye una referencia explícita a cómo debe ser el consentimiento en una relación sexual. El Consejo de Ministros ha aprobado el seis de Julio de dos mil veintiuno, la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que supone, un avance en la protección integral de las mujeres, en su derecho a la libertad sexual y en la erradicación de todas las violencias sexuales.

El ‘solo sí es sí’ aparece en el contenido de la reforma del Código Penal, que señala, que no hay consentimiento cuando la víctima «no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto».

¿Cuál es el objetivo de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual?

El objetivo es, dar cumplimiento al Convenio de Estambul, que obliga a que la regulación de los delitos sexuales se haga con base en el consentimiento, subrayando que el silencio o la pasividad no significan consentimiento o que no mostrar oposición no puede ser excusa para actuar en contra de la voluntad de la víctima.

Hasta ahora para que existirá agresión sexual se requería violencia e intimidación, y si esta no existía calificábamos como abuso sexual. Con la nueva Ley toda conducta sexual realizada sin consentimiento será considerado agresión sexual.

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Agresión sexual: »La Manada»

Tras el asunto de ‘La Manada’, a la que la Audiencia Provincial de Navarra condenó por abuso sexual y posteriormente el Tribunal Supremo por agresión sexual, quedó claro que “La Manada” actuó, “con pleno conocimiento de que la víctima no consintió”. Se señala en la Sentencia que la joven fue agredida “en un lugar recóndito, buscado a propósito” y la forma de actuar de los autores implica, “una clara denigración de la mujer como víctima”.

La víctima no dio, su consentimiento para mantener, relaciones y según los Magistrados “no hizo falta una actitud heroica”, por su parte para que los acusados tuvieran conocimiento en su negativa. El modo en que los acusados salieron del portal dejando a la víctima desnuda y sin teléfono móvil difícilmente encaja, en una juerga pactada con ella. La Sentencia califica, como terrible el relato de lo ocurrido señalando que la víctima se vio, sometida e intimidada.

El fallo asumió la definición de consentimiento que hace el Convenio de Estambul y que gira sobre la expresión de la voluntad de mantener relaciones sexuales: si no existe tal, no hay consentimiento.

Es decir, la ausencia de un «no» (no moverse, no actuar o no decirlo) no equivale al consentimiento. En vez de demostrar que no hubo un ‘no’ por parte de la víctima, lo que da lugar a interpretaciones basadas en que si no hay resistencia, hay consentimiento, hay que demostrar la ausencia de un «sí» en su sentido amplio.

«La especifica referencia que se hace en el Convenio de Estambul al consentimiento, como manifestación del libre arbitrio de la persona en función del contexto, deja clara la imposibilidad de interpretar una ausencia de resistencia física como tal voluntad, la misma debe manifestarse de forma expresa o deducirse claramente de las circunstancias que rodean al hecho», señaló, el Tribunal Supremo. Es decir, el consentimiento debe ser expreso. Si no lo es, es una negativa.

Por lo tanto, el hecho de que la víctima no muestre oposición frente a la acción no sirve como excusa para proceder, contra la voluntad de la víctima, por lo que aumenta el concepto de seguridad, al considerar, que a la víctima hay que protegerse tanto cuando no consiente en el acto sexual como cuando muestra de manera clara su oposición.

¿Cuándo tengo que dar consentimiento explícito para mantener relaciones sexuales?

El consentimiento implica, estar de acuerdo con realizar, actividades de índole sexual con una persona. La actividad sexual sin consentimiento es, una agresión sexual. Antes de mantener relaciones sexuales con una persona debes saber si esa persona está de acuerdo. Sólo habrá consenso si ambas personas están de acuerdo en tener relaciones sexuales todas y cada una de las veces.

Sin consentimiento, el sexo oral, la penetración vaginal o anal, tocar los genitales, es, agresión sexual.

El consentimiento es, especifico, decir que sí a besarse no significa que aceptes tener relaciones sexuales. Si alguien afirma que usará preservativo y posteriormente no lo hace, no hubo consentimiento.

Aunque ya lo hubieran hecho antes o estén desnudos en la cama, la persona puede cambiar de parecer y no consentir esa concreta relación sexual.

El consentimiento se comunica con claridad para que no exista, margen de duda y el silencio no será en ningún caso consentimiento. Las personas ebrias o drogadas no pueden consentir, en tener relaciones sexuales.

El consentimiento da lugar a pensar en que se permite, la relación en cambio el consenso se refiere a un pacto explícito. Por ejemplo esto no ocurre, en el stealthing, en la que el hombre se quita el preservativo en mitad del coito sin que la mujer sea consciente.

La Directiva 2011/93/UE, define la edad de consentimiento sexual en su Artículo 2 b) como la edad por debajo de la cual de conformidad con el Derecho Nacional está prohibido realizar, actos de carácter sexual, con un/una menor. Los menores que se encuentran fuera de la franja de edad, es decir, los comprendidos entre los 16 y 17 años, también gozan de protección penal si bien limitada a los supuestos de engaño o abuso de posición reconocida de confianza, autoridad o influencia – Artículo 182 del Código Penal-, actos de exhibicionismo o provocación sexual – Artículos 185 y 186 – que se refieren a menores de edad sin efectuar distinción y delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores – Artículos 188 y 189 del Código Penal -.

Ya no se trata de que las mujeres pongamos resistencia cuando hay una agresión, sino que se trata de que podamos decir “no” a tener relaciones sexuales.

¿Cómo demuestro que no he dado consentimiento explícito antes de mantener relaciones sexuales?

No hay consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes su voluntad expresa de participar en el acto.

Todo acto sexual sin consentimiento será considerado agresión sexual.

En la declaración de la víctima en la UFAM y a presencia judicial, la víctima manifestará que no hubo consentimiento. Volverá a manifestarlo en el acto de Juicio Oral. Hay que demostrar, la ausencia de un “sí” en sentido amplio. El consentimiento debe deducirse claramente de las circunstancias que rodean al hecho.

El Anteproyecto señala que se considerará agresión sexual todos los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima o actuando de manera sorpresiva, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada su voluntad por cualquier causa.

Begoña Martinez Sanchón, abogada experta en Delitos contra la integridad moral.

Reiterada jurisprudencia ha venido señalando que en este tipo de situaciones presuntamente delictivas es, perfectamente posible desvirtuar la presunción de inocencia con la sola declaración de la víctima. Ha indicado nuestro Tribunal Supremo en múltiples sentencias (De 6 de Octubre de 2000, de 5 de Febrero de 2001…), que en estos delitos, que se cometen, aprovechando la intimidad y buscando precisamente la impunidad que puede proporcionar la ausencia de testigos o de vestigios materiales, la sola declaración de la víctima puede servir para desvirtuar, la presunción de inocencia.

Ahora bien señala, nuestro Alto Tribunal, que para ellotal declaración debe prestarse con totales garantías, ha de ser contundente, firme, coherente, clara, indubitada, no contradictoria y además el Juez o Tribunal sentenciador han de realizar un esfuerzo por justificar, los razonamientos que les conducen a considerar, tal única prueba como suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, es decir, no puede transcribirse la declaración de la víctima y y darla por buena sin más explicación.

Concretamente, nuestra jurisprudencia precisando aún más, habla de tres requisitos:

a) Ausencia de incredibilidad subjetiva:

Esto significa, que se han de examinar, las relaciones previas entre víctima y acusado con el fin de descartar, una enemistad previa o un motivo espurio que hiciera dudar de la veracidad de lo denunciado.

b) Verosimilitud del testimonio por ausencia de contradicciones:

Claridad expositiva, coherencia, firmeza en el testimonio, que el testimonio de la víctima coincida con datos objetivos periféricos que obren en la causa….

c) Persistencia en la incriminación es decir que:

Básicamente la versión de los hechos del testigo fuera igual a lo largo del procedimiento.

El testimonio debe ser verosímil y dicha verosimilitud ha de examinarse desde una óptica interna y desde una óptica externa. Desde el punto de vista interno ha de analizarse el testimonio en sí mismo considerado. Desde el punto de vista externo, el testimonio de la víctima debe coincidir con datos objetivos periféricos que refuerzan la verosimilitud.

El testimonio de la víctima deberá ser persistente, básicamente igual desde la denuncia inicial hasta el acto del juicio oral. Pequeñas variaciones en el discurso de una víctima – testigo cuando cuenta tres o cuatro veces el mismo episodio son, absolutamente normales.

Es más, la absoluta identidad entre testimonios puede ser más sugestiva de faltar a la verdad, que la disparidad no esencial entre testimonios, pues la mentira se aprende de memoria y se prepara, no así la verdad de un relato.

¿Necesito firmar un contrato para dar consentimiento explícito antes de mantener relaciones sexuales?

No necesito firmar un contrato para dar consentimiento explicito antes de mantener relaciones sexuales, dado que se puede cambiar de opinión durante el encuentro y después y además se trataría de un acuerdo legalmente vinculante y cualquier ofensa sería un incumplimiento de contrato. Por ejemplo: Si estás paralizada no puedes negarte pero tampoco dar tu consentimiento.

Si una mujer no dice sí, el resto debe considerarse legalmente como un no. Es, más habitual que las víctimas sean mujeres o niñas, pero también hay hombres y niños que son, víctimas de violaciones y esta Ley protege, a todos/as.

¿Cómo denunciar una agresión sexual por no dar consentimiento explícito antes de mantener relaciones?

Que te agredan sexualmente supone una situación límite, puede que no sepas como actuar. Fíjate en detalles del agresor, su voz, tatuajes, en su cara, fíjate en su altura, los detalles que puedas retener, del lugar donde han sucedido los hechos.

No te bañes, no te cambies de ropa, ve al Servicio de Urgencias del Hospital más próximo, y ve a denunciar, para que desde UFAM – Unidad de atención a la Familia y Mujer – puedan llevar a analizar, restos de sangre, pelo.

Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando o abuso de una situación de superioridad o víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

Los delitos contra la libertad sexual se producen en la clandestinidad buscada a propósito por el agresor. Si eres víctima de un delito contra la libertad sexual debes denunciar, aun creyendo que no tienes pruebas, porque el testimonio de la víctima junto con otros elementos de las circunstancias en que se producen los hechos, serán prueba de cargo suficiente que enerve la presunción de inocencia del agresor.

La denuncia debe hacerse por la persona agraviada, si esta es, mayor de edad. Si se trata de menores o incapaces la denuncia se efectuará por el responsable legal o la Fiscalía.

¿Cuánto tarda un juicio por no dar consentimiento explícito para mantener relaciones sexuales?

La fase de instrucción debe transcurrir con la práctica de las diligencias de investigación que sean necesarias, incoándose Sumario con posterioridad. Conforme a lo previsto en el Artículo 299 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es, procedente acordar, la incoación del oportuno sumario para averiguar y hacer constar la perpetración del delito, las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de las personas responsables, asegurando su disponibilidad a resultas de esta causa y las responsabilidades pecuniarias que se deriven.

Posteriormente se darán los partes de incoación prevenidos al Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid y al Ministerio Fiscal y a la vista de las diligencias practicadas se resolverá, en resolución aparte sobre la continuidad del procedimiento.

Posteriormente se dictará Auto de procesamiento. Establece el Artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que desde el momento que del Sumario se desprendan, indicios racionales de criminalidad contra una determinada persona se dictará se dictará Auto declarándole procesado y mandando que se entiendan con ella las sucesivas diligencias.

Posteriormente se señalará día y fecha para que tenga lugar el Juicio Oral. Las víctimas tienen que saber que con toda seguridad dada la complejidad de las causas, transcurrirá más de un año desde que la causa se inició, por denuncia.

¿Cuáles son las penas por mantener relaciones sexuales sin consentimiento explícito?

El Gobierno ha aprobado el 6 de Julio de 2021 el Proyecto de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

En relación a las penas, la agresión sexual sin penetración pasa de entre 1 y 5 años de cárcel a entre 1 y 4, mientras que si hay penetración se mantiene el término violación y pasa de entre 6 y 12 años a entre 4 y 12 años.

Además se establece un tipo atenuado de agresión sexual con penas de un año de prisión o multa de 18 a 24 meses.

Si hay una agravante el rango de penas irán de 2 a 8 años si no hay penetración (con anterioridad era de 5 a 10 años) y de 7 a 15 cuando hay penetración (anteriormente de 12 a 15 años). Estos límites son también los máximos completados en caso de que haya dos o más agravantes.

En relación a las circunstancias que pueden incrementar, la condena: Si el agresor es, pareja, ex pareja o familiar de la víctima o si usa fármacos para anular la voluntad de la víctima.

Además los hechos que vayan acompañados de “violencia de extrema gravedad” o de “actos especialmente vejatorios” también serán más severamente castigados.

Así, el delito de agresión sexual conllevará, penas de uno a cinco años de cárcel y de 5 a 10 si concurren agravantes, si es, violación las penas irían de los 6 a los 12 años y de los 12 a los 15 si concurre, agravantes.

La agravante de agresión grupal se mantiene como ahora en el Código Penal y con esta Ley podrá ser aplicada a cualquier agresión y los casos en ellos que el agresor utiliza fármacos y deja a la víctima inconsciente son agresiones sexuales.

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