¿Se puede falsificar una PCR para poder viajar?

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¿Es un delito falsificar una PCR para poder viajar?, ¿qué es la falsedad documental?, ¿puedo ir a la cárcel por incurrir en un delito de falsedad documental? José Santiago Marín abogado experto en Delitos contra la fe pública, Delitos contra la salud pública y Derecho penitenciario, nos da todas las claves sobre esta cuestión.

¿En qué consiste el delito de falsedad documental?

La falsedad es una mentira.

A efectos jurídico-penales, puede decirse que la falsedad documental es una mutación de la verdad que se apoya en su alteración objetiva, de forma que es falso el documento que muestre o exprese un relato o contenga unos datos que sean contrarios a la verdad de los hechos constatados, siempre que esta manipulación afecte a alguna de las funciones del documento.

¿Quién puede cometer un delito de falsedad documental?

El autor del delito de falsificación de documentos puede ser cualquier persona, un particular, la autoridad o un funcionario público que en el ejercicio de sus funciones cometa el hecho delictivo.

¿Cuándo prescriben los delitos de falsedad documental?

Dependerá de qué delito de falsificación de documentos se trate, pues según dispone el art. 131.1 del Código Penal:

  • Algunos delitos pueden prescribir a los 10 años (cuando la pena máxima señalada por el Código Penal sea prisión por más de cinco años y que no exceda de diez)
  • O a los 5 años (el resto de delitos cuyas penas máximas señaladas en el Código Penal no superen los cinco años, excepto los delitos leves y de injurias y calumnias, cuyo plazo es de un año).

Así pues, teniendo en cuenta que hay tipos penales que castigan hechos con penas que pueden superar los cinco años, como la falsificación de documentos públicos del art. 390 del Código Penal, que castiga con penas de cárcel de 3 a 6 años y multa e inhabilitación especial a la autoridad o funcionario público que cometa el hecho descrito en dicho tipo penal, ese delito prescribiría a los 10 años.

Si estamos ante un caso de falsificación de, por ejemplo, tarjetas de crédito (art. 399 bis del Código Penal), la pena que podría imponerse iría de cuatro a ocho años, y la prescripción sería de 10 años igualmente.

Pero en la mayoría de casos de falsificación de documentos, la prescripción será de cinco años.

¿Cuándo se considera que un documento es falso?

Cualquier documento que haya sido manipulado, alterado o creado ex novo simulando ser un documento legítimo, puede ser considerado una falsificación.

La fabricación de un documento nuevo mediante un montaje con la utilización de fotocopias de otros documentos, modificando el contenido de los mismos, consiste en una simulación de documento en parte, induciendo a error sobre su autenticidad, pudiendo suponer la condena por falsificación de documento público u oficial.

José Santiago Marín Serrano, experto en Delitos contra la fe pública.

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¿Qué tipos de falsedad documental existen?

Las falsedades documentales están tipificadas en el Código Penal, concretamente en los arts. 390-399 bis, con unas disposiciones generales para las falsificaciones en general (arts. 400 y 401):

  • Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (arts. 390 a 394 CP). Que es una falsificación que pueden cometer las autoridades o funcionarios públicos (arts. 390 y 391 CP), así como los particulares (art. 392 CP). Se castiga tanto la falsificación como el uso de esa documentación, aun no habiendo participado en su falsificación.
  • Falsificación de documentos privados (arts. 395 y 396 del Código Penal). Aquí se castigan las falsedades del apartado 1 del art. 390, que cometan los particulares para perjudicar a otro o bien hagan uso de esa documentación a sabiendas de su falsedad.
  • Falsificación de certificados (arts. 397, 398 y 399 CP).
  • Falsificación de tarjetas de crédito y débito, y de cheques de viaje (art. 399 bis).

Dispone también el art. 400 bis CP, que se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos auténticos por quien no esté legitimado para ello. 

La tenencia de útiles para la falsificación de documentos puede ser castigada también (art. 400 CP).

¿Cuáles son las consecuencias de falsificar una PCR?

El hecho de falsificar, distribuir o hacer uso de certificado PCR, puede dar lugar a ser acusado de falsificación de documentos y, posiblemente, de delito contra la salud pública (aunque este último delito será difícil de probar).

¿En qué tipo de falsedad documental se incluiría el acto de falsificar una PCR?

La duda estriba en qué tipo de las falsedades es el aplicable, dependiendo también del documento que se haya falsificado.

Habrá dos posibilidades:

1. Falsedad de certificados médicos

La primera posibilidad es que se condene por falsedad de certificados médicos, que constituye un tipo de falsedad privilegiado, al tener una penalidad menor que la de otros documentos falsificados.

Las modalidades de la falsificación de certificados son:

  • Libramiento de certificado falso por facultativo (art. 397 CP). El objeto de este delito es un documento falso propio del ámbito sanitario. El Código Penal sanciona el hecho con pena de multa de 3 a 12 meses.
  • Libramiento de certificación falsa por autoridad o funcionario público (art. 398 CP). Si el certificado falso lo hiciera una autoridad o funcionario, y tuviera escasa trascendencia en el tráfico jurídico, se castigará el hecho con pena de prisión de seis meses a dos años. Se comprende aquí cualquier tipo de certificado que falsificara la autoridad o funcionario, excepto los relativos a la Seguridad Social y la Hacienda Pública. 
  • La falsificación por particular de un certificado se castigará con pena de multa de tres a seis meses de prisión (art. 399.1 CP).

¿Qué sanciones se establecen para las personas que hacen uso de una PCR falsa?

El particular que no falsificara, pero usara a sabiendas ese certificado falso, o traficara con él de cualquier modo, incurrirá en la misma pena de multa de tres a seis meses (art. 399.2 CP).

¿Y si el certificado de la PCR fue adquirido en el extranjero?

Si el certificado falso que se falsifica o se usa aparece como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado, así como en los casos en que haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la UE o un tercer Estado, se impondrá la misma pena de multa de tres a seis meses (art. 399.3 CP).

2. Falsificación de un documento público u oficial

Pero como el concepto de falsificación de certificados es muy ambiguo en el Código Penal, y la jurisprudencia no ha contribuido mucho a aclarar lo que el Legislador no ha querido aclarar, no estando muy clara la concreción a efectos jurídico-penales, véase la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2010 (caso “Yak 42”) que estimó que los certificados de defunción no eran, a efectos penales, certificados, sino documentos oficiales, es probable que quien falsifique una prueba PCR o similar (usando el membrete de un hospital, con su sello, etc.,), sea acusado de falsificación de un documento público u oficial del art. 392 CP, que, como se ha dicho, conllevaría para el particular que lo hiciera o usara: pena de cárcel de seis meses a tres años, más multa de seis a doce meses

¿Qué pasa si el certificado no es original?

Si el documento que acredita falsamente haberse sometido a una prueba PCR o similar es una aparente fotocopia no autenticada (es decir una falsificación que no simula ser el documento legítimo original, sino una fotocopia del supuesto original), podría penarse como falsificación de documento privado (el art. 395 CP castiga el hecho con pena de cárcel de seis meses a dos años), si se trata de una fotocopia no autenticada de ese documento; pues en principio, las fotocopias, salvo que estén autenticadas, se consideran documentos privados porque:

“[…] la naturaleza oficial del documento original no se transmite a la fotocopia, salvo supuestos de autenticación, por lo que las alteraciones que se realicen en fotocopias no autenticadas constituyen, en principio, falsedades en documento privado y no en documento oficial […]” (auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 22 de junio de 2017). 

¿Cuál es la pena que se impone en este caso?

La fabricación de un documento nuevo mediante un montaje con la utilización de fotocopias de otros documentos, modificando el contenido de los mismos, consiste en una simulación de documento en parte, induciendo a error sobre su autenticidad, pudiendo suponer la condena por falsificación de documento público u oficial.

¿Falsificar una PCR se puede considerar un delito contra la salud pública?

Bajo mi punto de vista, el hecho de falsificar una prueba PCR no puede considerarse un delito contra la salud pública.

Cierto es que se están dando noticias en medios de comunicación de detenciones, por la Policía Nacional, de gente que usa certificados PCR falsos, y los detenidos son acusados de falsedad documental y delito contra la salud pública. Pero luego ha de haber un procedimiento penal, con todas las garantías legales, y en ocasiones las denuncias de la policía no prosperan por falta de pruebas, por no estar identificado el autor del delito, por no ser delito la denuncia, etc.

El hecho de usar una falsificación de una prueba PCR no constituye, bajo mi punto de vista, por este solo hecho, un delito contra la salud pública. Sí lo es de falsedad documental.  

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