Consecuencias de falsificar documentos para pedir ayudas del Estado

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¿Cuáles son las consecuencias de falsificar documentos para pedir ayudas o subvenciones del Estado? ¿Qué pasa con la subvención si me pillan falsificando un documento? En el artículo de hoy, el abogado especialista en Delitos contra la fe pública, Rubén Veiga Vázquez, nos aclara cuáles son las consecuencias de falsificar documentos para pedir ayudas del Estado, cuándo se considera estafa y cuáles son las penas por falsificar documentos públicos y privados.

Introducción

La cuestión planteada en esta ocasión, nos lleva a conectar indudablemente con el delito de estafa, dado que el bien jurídico protegido es de índole patrimonial (las ayudas del estado). Para poder llegar a cometer el “engaño bastante” o “disposición patrimonial en perjuicio del propio engañado o de tercero” del que nos habla el art. 248 del Código Penal, es necesario una serie de elementos característicos del tipo.

¿Cuándo se considera estafa?

Para llevar a cabo ese engaño bastante se requiere, en la mayoría de las ocasiones, del uso de documentos falsos para la consecución del fin del estafador. Por lo que lo que la cuestión que rubrica este artículo, lo que nos está vislumbrando es un concurso entre el delito de estafa y la falsedad documental.

Van a depender, indudablemente, las consecuencias jurídicas de este concurso, del tipo de documentos que se pretendan falsificar. Recordemos que respecto al delito de falsedad documental, que lo encontraremos recogido en el Capítulo II del Título XVIII del Libro II del Código Penal, existen hasta cuatro variantes diferentes.

A nosotros nos interesarían estas dos; de la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación; de la falsificación de documentos privados.

¿ En qué consiste el delito de estafa y falsedad documental?

En este caso, el Tribunal Supremo desde la adopción del Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha de 8 de marzo de 2002, disponía lo siguiente:

«La falsificación de un documento y su utilización posterior por el autor de la falsificación para cometer una estada, debe sancionarse como concurso de delitos entre estafa agravada del artículo 250.1.3 del Código Penal y falsedad en documento mercantil del artículo 392 del mismo cuerpo legal»

Por lo que es menester destacar, que se está refiriendo a un concurso medial de delitos, regulado en el artículo 77.3 de la norma penal. Puesto que sin lugar a dudas la falsedad documental es medio a fin para posibilitar la comisión del delito de estafa, como medio sine qua non.

Son varias las sentencias del Tribunal Supremo devenidas del acuerdo mencionado y que siguen dicho criterio (Entre otras; STS nº1833/2002 de 29 de octubre y STS nº 140/2017 de 6 de marzo).

¿Cuál es la pena por falsificar documentos públicos?

Respecto a la penológica derivada de dicho concurso medial sería la siguiente:

El tipo básico de estafa conlleva pena de prisión de 6 meses a 3 años (art. 249 del Código Penal)

Respecto de la falsedad documental de documentos públicos, oficiales o mercantiles llevada a cabo por funcionario público, teniendo en cuenta que el artículo 392 del Código Penal contempla su realización por particular, contempla una pena de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años (art. 390 del Código Penal).

Al estar ante un concurso entraría la aplicación del 77 del Código Penal «se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos«. Lo que supone que deberá imponerse una pena superior a la que concrete la acusación para el delito de falsedad documental por funcionario público, dado que es la infracción más grave de las dos.

Teniendo claro que no podrá superarse la pena que correspondería a la imposición separada de ambas que sería el resultado de la suma de las penas solicitadas para ambos delitos.

»Si el documento que es falsificado es un documento privado usado como medio para realizar la estafa, la cuestión sería más compleja. En este caso se enfrentará únicamente por el delito de estafa en base al principio de consunción».

Rubén Veiga, abogado experto en Delitos contra la fe publica.

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¿Cuáles son las consecuencias de falsificar documentos privados?

Es imprescindible destacar en este apartado, la STS 126/2016 de 23 de febrero donde se hace profundo hincapié acerca de la relación medial entre la falsedad de documentos privados y la estafa.

En la Sentencia se destaca por parte del Alto Tribunal que la relación mencionada «debe reconducirse al concurso de normas del artículo 8 del Código Penal». Consecuencia lógica porque el artículo 395 del Código Penal, que tipifica la falsedad de documentos privados, exige como subjetivo del tipo el ánimo de «perjudicar a otro».

La Sala infiere que como dicho perjuicio es coincidente con el exigido en el art. 248 del Código Penal para el tipo básico de la estafa, se genera una situación que de no resolver la concurrencia de ambos delitos con un concurso de leyes «supondría una duplicidad o superposición tipológica a la hora de contemplar el perjuicio y en definitiva de doble sanción«.

Por lo que podemos concluir en aras del Alto Tribunal que, «la estafa absorberá la falsedad en la medida en que el perjuicio efectivamente causado engloba el engaño y ánimo de perjudicar«, en base al 8.3º del Código Penal, que nos recoge el llamado principio de consunción. No obstante el Alto Tribunal abre la mano también al siguiente ordinal del artículo para poder resolver el concurso de leyes por medio del principio de alternatividad, que recoge el 8.4º del Código Penal. En palabras del ponente de la sentencia, «En concreto cuando la estafa no haya llegado a perfeccionarse, pues en tales casos al no haberse alcanzado el propósito defraudatorio, ambas infracciones tienen el mismo grado de especificidad”.

Conclusión

Resumiendo, el que como sujeto activo de un delito culpable de falsedad documental en documentos relativos a falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles como medio (con el objetivo para ser concisos) para cometer una estafa que sería obtener esas ayudas del Estado, se enfrentará a ambos delitos en concurso medial.

Sin embargo, si el documento que es falsificado es un documento privado para usarlo como medio realizar la estafa, la cuestión sería más compleja, aquí el sujeto activo del que hablamos se enfrentará únicamente por el delito de estafa en base al principio de consunción. Pero se enfrentaría, no obstante, por el delito de falsedad de documento privado si éste conllevase mayor pena en base al principio de alternatividad.

Incluso, llegado el caso se podría cometer un delito de defraudación a la Seguridad Social, obligándosele a restituir la totalidad de las cantidades percibidas, y a ser condenado a la pena accesoria de inhabilitación especial para obtener subvenciones públicas.

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