¿Sacar dinero del banco es alzamiento de bienes?

Sacar dinero del banco es alzamiento de bienes

Alzamiento de bienes: ¿Qué es y qué actos se consideran como alzamiento de bienes? ¿Sacar dinero del banco es alzamiento de bienes? ¿Cómo actuar ante esta situación? ¿Debo denunciar? ¿Cuál es la pena por cometer un delito de alzamiento de bienes y cuál es la responsabilidad de las personas jurídicas en este tipo de delitos? Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, le hemos pedido a la abogada Ana Ruíz Velilla, especialista en delitos de defraudaciones, que nos aclare las dudas más relevantes sobre este tema.

¿Qué es el alzamiento de bienes?

El delito de alzamiento de bienes castiga la conducta llevada a cabo por un deudor y con la que disminuye, reduce o suprime todo o parte de su patrimonio. Tal actuar, supone que el acreedor o acreedores de esa deuda ven frustradas sus expectativas de cobrarla.

El delito de alzamiento de bienes está regulado en el artículo 257 del Código Penal que castiga con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a los que cometen el delito mencionado.

El delito que estamos tratando, de alzamiento de bienes, puede ser cometido por personas físicas y también por personas jurídicas, como una sociedad anónima o una sociedad limitada, a tenor del artículo 258 ter del Código Penal.

Ana Ruíz Velilla, abogada especialista en delitos de defraudaciones.

El delito mencionado requiere cuatro elementos:

  • Elemento objetivo o relación jurídica obligacional que debe constar en un título formal, como por ejemplo una sentencia.
  • Elemento subjetivo o la realización de la conducta en perjuicio de los acreedores.
  • Materialización del ánimo defraudatorio llevado a cabo por el deudor. Por ejemplo, a través de hipotecas sobre los bienes inmuebles, donaciones a familiares, ventas a terceros e incluso también a familiares, o incluso capitulaciones matrimoniales en las que el deudor se adjudica bienes de escaso valor. Pudiéndose considerar que se ha cometido alzamiento de bienes si se ocultan o destruyen los bienes.
  • Resultado: que no es más que el deudor provoca su situación de insolvencia que puede ser total o parcial, pero también ficticia, y que impide que el/los acreedores puedan cobrar sus deudas. 

¿Qué actos se consideran como alzamiento de bienes?

Los actos o conductas que contempla el delito de alzamiento de bienes son:

  • Enajenar u ocultar bienes antes de que los acreedores hayan entablado el procedimiento de ejecución contra los bienes.
  • Enajenar u ocultar bienes, una vez que los acreedores hayan iniciado el/los procedimientos contra los bienes.
  • Enajenar u ocultar bienes, una vez que exista sentencia firme de ejecución contra los bienes del deudor o éstos ya estuvieran embargados o hubieran sido dados en depósito.

A tenor del artículo 258 del Código Penal, se considera alzamiento de bienes pero se castiga con una pena inferior, esto es de tres meses a un año de prisión quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleto y con ello, dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor. 

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¿Sacar dinero del banco es alzamiento de bienes?

El deudor puede sacar dinero de sus cuentas corrientes del banco excepto si con ello, pretende no satisfacer la deuda que dicho deudor tenga con los acreedores ya que si actúa así, podría ser denunciado y verse inmerso en un procedimiento penal por alzamiento de bienes.

¿Cómo actuar ante esta situación? ¿Debo denunciar?

La recomendación ante una situación que pueda ser sospechosa de ser constitutiva del delito de alzamiento de bienes, es presentar una denuncia.

La citada denuncia puede ser presentada en la Comisaría de Policía, en el Cuartel de la Guardia Civil, o en el Juzgado Decano mediante un escrito que incluso se puede hacer a mano.

Ahora bien, dado que se trata de un delito patrimonial, cuya prueba, en ocasiones, puede ser complicada, es conveniente contratar a un abogado para que estudie el asunto, redacte la denuncia y pueda seguir el procedimiento que se abra contra el posible responsable del delito. 

¿Cuál es la pena por cometer un delito de alzamiento de bienes?

Como se mencionaba anteriormente, la pena del delito de alzamiento de bienes contemplada en el artículo 257 del Código Penal es de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

La pena se vuelve más severa, esto es, de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses, si la deuda que se trata de eludir es de Derecho Público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social. Vid artículo 257.3 Código Penal.

Las penas previstas pueden imponerse en su mitad superior, si el valor de la defraudación supera los 50.000€ o afecta a un elevado número de personas o el delito es cometido con abuso de las relaciones existentes entre víctima o defraudador o éste aproveche su credibilidad empresarial o profesional.

Finalmente, a tenor del artículo 258 del Código Penal, las penas oscilarán entre los tres meses a un año de prisión a quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleto y con ello, dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor. 

Responsabilidad de las personas jurídicas en el alzamiento de bienes.

El delito que estamos tratando, de alzamiento de bienes, puede ser cometido por personas físicas y también por personas jurídicas, como una sociedad anónima o una sociedad limitada, a tenor del artículo 258 ter del Código Penal.

En caso de ser declarada responsable una persona jurídica, las penas serán las siguientes:

  • Multa de 2 a 5 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  • Multa de 1 a 3 años, si la pena prevista es superior a los dos años.
  • Multa de 6 meses a 2 años, en el resto de los casos. 

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4 comentarios en “¿Sacar dinero del banco es alzamiento de bienes?”

  1. Entonces, ¿no se puede sacar dinero del banco por ningún motivo, porque se considera alzamiento de bienes? ¿O es solo si existe alguna denuncia contra el dueño del dinero por alguna deuda?

    1. Sería constitutivo de delito si existe un procedimiento y con la retirada del dinero se pretende no satisfacer la deuda con los acreedores. En circunstancias normales, por supuesto, se puede sacar dinero del banco.

  2. Cristina Martínez Rodríguez

    En LBG a mi ex le adjudicaron por sentencia mi plan de pensión que tenía en un Banco con un valor determinado. Hace años el plan fue trasladado a otro Banco y su valor actual es bastante más elevado. Ya es rescatable.
    Todavía no hay sentencia que me obligue a entregar los bienes adjudicados y me encuentro con dificultades económicas. Puedo rescatar dicho plan sin cometer alzamiento de bienes ? Puedo disponer sólo de la parte no incluida en la adjudicación ( el aumento de valor)? Gracias

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