¿Qué hacer si me acusan de apropiación indebida?

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¿En qué consiste el delito de apropiación indebida ?, ¿qué hacer si me acusan de un delito de apropiación indebida ?, encontré dinero en la vía pública, ¿me lo puedo quedar?, hoy en nuestro blog el abogado especialista en Delitos de defraudaciones, Eduardo Gaya Sicilia, resuelve todas las dudas relacionadas a este tema.

Introducción

La creencia general es que si nos encontramos cualquier objeto de valor (una cartera con dinero, una joya, una tablet, un móvil…) que se halle en la vía pública o en cualquier otro lugar pasa a ser de nuestra propiedad. Craso error, tanto el Código Civil como el Código Penal atienden este tipo de situaciones y en el caso del Código Penal, se incluyen dentro del delito de apropiación indebida.

¿En qué consiste el delito de apropiación indebida?

El artículo 253 del Código Penal castiga a los que los que, “en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.”

El castigo de estos actos se encuentra, por referencia, en los artículos 249 y 250 del Código Penal, que definen y castigan la estafa.

En principio y salvo que concurran circunstancias especiales, la pena prevista oscila entre los seis meses y los tres años de prisión, siempre que el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. En caso de no ser así y el valor de lo encontrado y apropiado sea inferior, la pena será de multa de uno a tres meses (en nuestro Código Penal, como en otros muchos – Código Penal Alemán, Código Penal Suizo, etc., las multas se calculan por días, a razón de una cuota por cada día. Así, por ejemplo, una multa de un mes a razón de seis euros diarios, será el resultado de multiplicar 30 x 6 = 180 euros).

Si lo encontrado fuera una obra de arte, lo que nos encontráramos, podríamos enfrentarnos, incluso, a una pena superior a los tres años de prisión si dicho valor excediera de 50.000 euros, o bien si perteneciera al patrimonio histórico, artístico o cultural.

El delito de apropiación indebida se comete cuando una posesión legítima (encontrarse dinero o cualquier efecto o cosa mueble – un móvil, una tablet – o valores (podríamos incluir aquí una alhaja) se transforma en ilegítima por la intención de hacerla nuestra, en definitiva, de apropiárnosla.

 “El hecho de apropiarse de una cosa perdida o de dueño desconocido, como hizo el acusado con un reloj olvidado por su propietario, ha sido conceptuado por el CP 1.995 en suart. 253 como delito de apropiación indebida.” (Sentencia de 10 de Abril de 2000).

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¿Qué hacer si me acusan de un delito de apropiación indebida?

En estos casos, lo realmente difícil es la demostración de la pérdida del dinero.

La absolución se basaba en que, pese a hallarse en poder del acusado las citadas gafas, no pudo acreditarse que las mismas hubieran sido “perdidas”. Dice la sentencia:

Tal acción, por mucho que estuviera presidida por un ánimo de lucro, en absoluto autoriza a atribuir la autoría del delito de apropiación indebida por el que se condenó en la instancia y no lo autoriza por cuanto, atendidos los concretos hechos que el Juzgador declaró probados, no puede afirmarse que las gafas que se intervinieron al Sr Sebastián ostentasen la naturaleza de cosa pérdida o de bien perteneciente a persona desconocida.

Piénsese que el Juzgador de instancia se limitó a indicar que el acusado portaba dicho bien, más ni en el relato de hechos probados ni posteriormente en la fundamentación jurídica detalló cómo llegó a su poder, al punto que incluso se afirmó que había accedido al mismo por medios que no habían quedado acreditados, lo que ya imposibilitaría considerarle autor de un delito de apropiación indebida.”

Todo dependerá de las pruebas que se aporten por la acusación del fiscal – o del legítimo dueño -: Denuncia y declaración realizada por el propietario, captación del hecho por cámaras, testigos…). Como en todos los delitos, la apropiación indebida de la cosa perdida habrá de ser demostrada por la acusación con pruebas que sean suficientes para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia que consagra el artículo 24 de la Constitución Española.

El Código Penal únicamente define la conducta que se considera delito de apropiación indebida. Luego corresponde a los Jueces y Tribunales juzgar la conducta y condenar a su autor, si es que existe verdadera prueba incriminatoria.

Apropiación indebida: encontré dinero en la vía pública, ¿me lo puedo quedar?

Evidentemente, no. Si lo hago, estaré cometiendo el delito de apropiación indebida. Lo que sucede es que, a diferencia de un móvil, por ejemplo, que está plenamente identificado a través de su número de serie, IMEI – que viene a ser el DNI de cada móvil -, el dinero es difícilmente identificable como propiedad de este o aquel ciudadano, salvo, lógicamente, que conste la numeración del dinero extraviado. No resultará fácil demostrar que este o aquel billete es nuestro o no. Pero si se llegar a demostrar la ajenidad, nos veremos en un problema.

¿Qué multa me puede caer si encuentro dinero en la calle y no lo devuelvo?

Como hemos visto, la multa queda reservada al delito leve de apropiación indebida y podrá ascender a tres meses máximo, es decir, noventa días a razón de una cuota diaria que establecerá el Juez atendiendo la gravedad del hecho, eso sí, siempre que el valor del dinero encontrado no exceda los 400 euros. Cuidado, que si el valor de lo encontrado superase los 50.000 euros, además de la pena de prisión de hasta seis años, la multa podría ascender a veinticuatro meses.

¿Cómo debo proceder si he encontrado dinero en la calle?

…o en cualquier otro lugar público (un aeropuerto, una estación de tren…).

Aquí entrará en juego el Código Civil, si es que no queremos enfrentarnos con el Código Penal. Aunque el artículo 615 se refiere a cosas muebles (y el dinero no lo es, es un bien fungible, equiparable a los valores), se deberá acudir a la Oficina de Objetos Perdidos de la localidad, o a la policía local, a fin de dejar en depósito el dinero u otra cosa mueble que nos hayamos encontrado.

En otro caso, podríamos ser acusados de un delito de apropiación indebida, puesto que, evidentemente, ese dinero u objeto no son nuestros. Cabe mencionar que en Madrid, por ejemplo, tanto EMT como el Metro tienen su propia Oficina de Objetos Perdidos.

¿Qué pasa si nadie reclama el dinero?

Dice el Código Civil que el Alcalde, sólo en el caso de bienes muebles (repito, el dinero no lo es), deberá publicar el hallazgo y si no aparece el dueño, subastar los mismos. Si en el plazo de dos años no se ha adjudicado, podremos reclamar la cosa o su valor. En el caso del dinero, me temo que quedará para las arcas públicas, aunque tengamos derecho a una compensación.

Dice el art. 616; Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada.

Y si recibo un ingreso bancario por error, ¿me lo puedo quedar?

En este caso, el riesgo es aún mayor. Evidentemente, ese dinero no es mío.

Quien hizo el ingreso equivocadamente lo reclamará y si no lo he devuelto me podrán acusar de apropiación indebida y seré acusado conforme al Código Penal. En estos casos, además, la cuantía podrá ser superior a los 400 euros, con lo que me enfrentaré a una pena de prisión entre seis meses y tres años. En otro caso, como hemos visto, multa.

Pero, aún peor: En los últimos años vemos como gracias a las nuevas tecnologías se están multiplicando vertiginosamente las estafas a través de phishing (usurpación de datos e identidad). En muchas ocasiones, el dinero defraudado termina en una cuenta proporcionada por los delincuentes sin el conocimiento del titular.

Si no procedemos de forma inmediata a ordenar su devolución e incluso formular la correspondiente denuncia ante la policía, nos veremos inmersos en un proceso por estafa, al presumirse nuestro concierto con los autores de la defraudación. La estafa y la apropiación indebida son delitos homogéneos. De hecho, en el Código Penal van uno detrás del otro y se castigan con idénticas penas. Por lo tanto, al menos, nos veremos las caras con la Fiscalía en uno u otro sentido.

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