Penas por cometer un delito de insolvencia punible

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Pena por cometer un delito de insolvencia punible: ¿en qué consiste? ¿Quién puede cometer un delito de insolvencia punible? ¿Qué tipos de delito de insolvencia punible? ¿Cuáles son las penas por cometer un delito de insolvencia punible? La abogada especialista en delitos de defraudaciones, Ana Ruíz Velilla, nos explica todos los detalles en el siguiente artículo.

¿En qué consiste un delito de insolvencia punible?

El delito de insolvencia punible es naturaleza patrimonial y socioeconómica, y, en general trata actuaciones contrarias al deber de diligencia del empresario.

La conducta típica del mencionado delito será cualquier acción u omisión llevada a cabo por el deudor con el fin de perjudicar la masa del concurso de acreedores o dar una imagen no real de la solvencia de la compañía. El deudor debe ser comerciante profesional o empresario, debe haber dejado de cumplir sus obligaciones y debe estar incurso en un concurso de acreedores. 

Se encuentra regulado en los artículos 259 a 261 bis del Código Penal y con tales artículos se pretende proteger el derecho de los acreedores a la satisfacción de sus créditos con el patrimonio del deudor que va a integrarse en la masa del concurso de acreedores.

Es un delito doloso o intencionado, desplegado por el deudor de forma consciente para obtener un beneficio propio, mediante la disminución de su patrimonio o de su capital para no cumplir sus obligaciones de pago y se encuentre, como ya se ha mencionado, en concurso de acreedores o preconcurso.

Debiendo tener en consideración que nuestro Derecho Penal no castiga el impago de las deudas sino las conductas específicamente descritas en los artículos mencionados, prestando atención a que el Código Penal castiga también la comisión imprudente de un delito de insolvencia punible, a tenor del artículo 259.3.

¿Quién puede cometer un delito de insolvencia punible?

El delito de insolvencia punible puede ser cometido por personas físicas y por personas jurídicas. 

En el caso de las personas físicas, sería quien no cumple o no respeta las garantías del acreedor (y que puede ser el deudor) y, también, la que actúa por mandato de un tercero realizando acciones fraudulentas que perjudican el derecho de crédito.

Y en el caso de las personas jurídicas, serían los administradores o liquidadores de la sociedad y se encuentra regulado en el artículo 261 bis del Código Penal.

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Diferencia entre delito de insolvencia punible y alzamiento de bienes

El delito de alzamiento de bienes se encuentra regulado en el artículo 257 del Código Penal y se refiere a la conducta desplegada por el deudor (que ha contraído deudas) para impedir que sus acreedores puedan cobrar tales deudas y puede desarrollarse mediante ocultación o venta de los bienes del deudor. Este delito no requiere la existencia de una situación concursal a diferencia del delito de insolvencia punible tal y como se ha explicado en el apartado 1. 

Tipos de delito de insolvencia punible

El Código Penal articula tres tipos de insolvencia punible.

  • El tipo básico denominado también insolvencia genérica recogido en el artículo 259 apartados 1 y 2 del Código Penal y que, en general, recogen la ocultación o daños de elementos patrimoniales o la realización de actos de disposición que perjudiquen el pago de una deuda.
  • El tipo atenuado que se comete por imprudencia y se contempla en el artículo 259.3 del CP.
  • El tipo agravado que se contempla en el artículo 259 bis del Código Penal cuando se produce un perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en grave situación económica; cuando se causare a uno de los acreedores un perjuicio superior a 600.000€ o cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea estatal, autonómica, local o foral, y a la Seguridad Social. 

¿Cuáles son las penas por cometer un delito de insolvencia punible?

Penas si el delito los comete una persona física

Las penas a imponer dependerán a una persona física que ha cometido un delito de insolvencia punible son las siguientes:

  • Si el delito se encuadra en el tipo básico, del artículo 259 del CP, en el que las penas son de prisión de 1 a 4 años y multa de 8 a 24 meses.
  • Si es el tipo atenuado del artículo 259.3 del CP, que tendrá una pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
  • Y si encaja en el tipo agravado recogido en el artículo 259 bis del CP, en cuyo caso, las penas son de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses.

Penas si el delito lo comete una persona jurídica

Si el delito es cometido por una persona jurídica, tal y como se mencionaba anteriormente, a tenor del artículo 261 bis del CP, la pena sería:

  • Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  • Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
  • Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

A tenor del artículo 66 bis del CP, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del , esto es que pueden afectar a la persona jurídica de forma importante, como la disolución de la persona jurídica; la suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años o la clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años; prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, entre otras penas accesorias

El delito de insolvencia punible prescribe a los cinco años si las penas no superan los cinco años de prisión, como en el tipo básico y pueden prescribir a los 10 años si la pena supera los cinco años de prisión, como en el tipo agravado. 

¿Cómo se debe proceder tras una acusación de un delito de insolvencia punible?

Si se ha recibido una acusación por la comisión de un delito de insolvencia punible habría que analizar los actos desplegados por el deudor para poder delimitar si son voluntarios, conscientes, realizados a propósito y si se han llevado a cabo para que los acreedores de la masa concursal no puedan cobrar.

Dicho análisis se efectuará tomando en consideración la fecha de realización de los actos, la fecha de las deudas, el momento de inicio del procedimiento de concurso de acreedores, las personas a las que han ido a parar los bienes y el resultado de la masa del concurso una vez que se han realizado tales actos.

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