Facturas falsas: ¿Qué pasa si falsifico una factura en esta declaración de la renta?

facturas, falsas, falsifico, factura, declaración, renta

¿Se considera delito emitir facturas falsas?, ¿qué pasa si Hacienda se entera de que he incluido facturas falsas en mi declaración de la Renta?, ¿en qué consiste el delito de falsedad documental? El experto en Delitos de defraudaciones Jorge Puñal Silva nos cuenta todo lo que necesitamos saber sobre esta cuestión.

¿La emisión de una factura falsa supone un acto delictivo?

«La falsificación genera un problema sólo si tiene éxito, es decir, siempre que la falsificación esté tan bien diseñada que no se descubra.»

Murray Newton Rothbard

La emisión de una factura falsa y su presentación en nuestra declaración de la renta supone un acto delictivo. El cual es punible y nos podría llegar a acarrear consecuencias penales, administrativas y económicas de considerable gravedad.

¿Qué es una factura?

En primer lugar, es necesario entender que una factura es un documento que se introduce en el tráfico jurídico. Tal condición es otorgada por el art. 26 del Código Penal. Y su presentación ante un organismo público, como sería la Agencia Tributaria, supone introducirla en el tráfico jurídico.

Este escenario tan simple, nos colocaría ante la comisión de un presunto delito de falsedad documental. Siempre que se demostrase que es una factura falsa, evidentemente. Pero esta es una cuestión en la que nos adentraremos más adelante.

¿Qué tipos de falsedad documental existen?

El delito de falsedad documental tiene dos vertientes muy definidas. La primera es la más común (FALSEDAD MATERIAL) y la segunda (FALSEDAD IDEOLÓGICA) no es tan habitual.

¿Qué es el delito de falsedad material?

La falsedad material requiere que se manipule el documento física o materialmente. Y, a su vez, puede tener dos modalidades:

  • Alterar un documento auténtico. De tal forma que, al modificar el contenido o declaración del mismo, se estaría atribuyendo otra declaración distinta al titular de dicho documento.
  • Simular total o parcialmente el documento. De esta manera, podría atribuirse el documento a una persona que no haya intervenido en el mismo, por ejemplo.

¿En qué consiste el delito de falsedad ideológica?

La falsedad ideológica afecta a la veracidad del documento de manera directa. Es decir, nos hallaríamos ante un documento auténtico, pero donde la realidad que debería manifestar no es auténtica. Por ejemplo, emplear un documento oficial para crear una prueba falsa.

El tipo penal de la falsedad documental puede darse de distintas formas:

  • En documentos públicos. Aquí podemos incluir los documentos notariales, judiciales o administrativos.  Y cuya característica principal reside en que son redactados por fedatarios públicos y su fuerza probatoria está fuera de toda duda.
  • Cuando se da en documentos oficiales. Aquí se encuadrarían los documentos redactados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o por aquellos organismos que tiene categoría de organismos de Derecho Público; por ejemplo, los colegios profesionales.
  • En documentos mercantiles. Serían documentos mercantiles todos aquellos que consignan un acto o derecho de naturaleza mercantil (letras de cambio, pagarés, cheques, facturas, por ejemplo).
  • Para los casos de documentos privados. Estos documentos serían, por eliminación, todos aquellos que no se puedan encuadrar en los tipos anteriores. El ejemplo más claro sería un contrato de compraventa privado entre dos particulares.

¿Qué otras características debe cumplir el documento para ser considerado falso?

A pesar de todo lo explicado anteriormente, es fundamental que el documento falso cumpla una última característica para poder ser perseguido penalmente. Y esta característica se fundamenta en el bien jurídico a proteger, que no es otro que la confianza de la que en el tráfico jurídico gozan los documentos como medios de prueba de la realidad a la que se refieren.

De esta forma y, en primer lugar, el comportamiento típico tiene que ser suficiente para inducir a error y, a su vez, estar destinado a entrar en el tráfico jurídico.

Si no cumpliese estos requisitos, no nos encontraríamos ante un tipo penal definido de falsedad documental. Por mucho que el propio documento fuese totalmente falso.

En segundo lugar, de manera también fundamental, la falsedad para ser típica ha de incidir sobre aspectos esenciales del documento (normalmente, los referentes a datos triple A, como pueden ser datos personales, cuentas bancarias, o datos sanitarios, por ejemplo).

¿Dónde se regula el delito de falsedad documental?

El delito de falsedad documental está recogido en nuestro Código Penal en el artículo 390 y ss, donde se establecen penas que van desde la PRISIÓN de TRES a SEIS AÑOS y multa que varían en función de la falsedad documental cometida.

Entonces, ¿la emisión de facturas falsas se considera delito de falsedad documental?

Así, en base a la tesis explicada podemos sostener que la emisión de facturas falsas se consideraría un presunto delito de falsedad documental y una infracción tributaria a la Agencia Tributaria.

Aún podríamos llegar más lejos en esta tesis. Ya que la vulneración del bien jurídico protegido, explicado más arriba, podría llegar a consumar la vulneración de otros tipos penales distintos (blanqueo de capitales, enriquecimiento ilícito, fraude, por ejemplo). E, incluso, a la responsabilidad penal de terceras personas.

¿Quién puede incurrir en un delito de falsedad documental por emisión de facturas falsas?

Como hemos explicado anteriormente, el presunto delito de emisión de facturas falsas, en su cualidad de falsedad documental en documento mercantil, únicamente podría cometerse por persona o entidad mercantil con capacidad suficiente para introducir el presunto documento falso en el tráfico jurídico. Y ello sin ser necesariamente el autor material de la presunta falsedad documental.

De esta manera, estaríamos distinguiendo como presuntos autores del tipo penal descrito desde un humilde autónomo hasta una gran corporación mercantil de la tipología que sea. Y, asimismo, a las personas que los pudiesen ayudar en la comisión del tipo penal descrito, como cooperadores necesarios.

La infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria correspondiente a los impuestos sobre sociedades y sobre el valor añadido utilizando medios fraudulentos se regula en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, en donde se especifica que quien recibe la factura falsa y la utiliza como medio para desgravar gastos y deducir IVA será sancionado como autor de una infracción.

Jorge Puñal Silva, experto en Delitos de defraudaciones
CONTACTO

Contacta con el abogado

¿Puede cometer el delito de falsedad documental una tercera persona?

En este particular es necesario reseñar que la comisión del delito de emisión de factura falsa puede llegar a realizarse por terceras personas distintas al contribuyente.

A modo de ejemplo…

Por ejemplo, un asesor fiscal. El cual puede tener una doble responsabilidad; frente a su cliente, si no actúa con la diligencia debida, y además puede tener responsabilidad penal como colaborador necesario en un delito fiscal si su intervención es imprescindible para la comisión del delito.

¿Qué es un cooperador necesario?

Un cooperador necesario es aquella persona que participa de forma relevante en la comisión de un delito, aunque no sea el que lo ejecuta. Esta conducta se regula en el artículo 28 del Código Penal.

En diferentes sentencias del Tribunal Supremo se recoge que:

«Es cooperador necesario el asesor fiscal que planea y diseña la compleja operación al objeto de ocultar beneficios y que determinó la omisión del pago del IRPF, sin cuya intervención no se habría cometido el delito».

En relación con la responsabilidad con su cliente, la responsabilidad de los asesores fiscales surge por aplicación del artículo 1.101 del Código Civil.

¿Cómo se sancionan las facturas falsas?

La infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación se regula en el artículo 201 de la Ley General Tributaria.

¿Cuándo se podría considerar muy grave este tipo de infracción?

Este tipo de infracción será muy grave cuando el incumplimiento consista en la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, siendo la sanción prevista una multa pecuniaria proporcional del 75% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. Todo lo cual debería ser confirmado en la resolución del procedimiento sancionador correspondiente.

¿Y si no soy yo quien emite la factura falsa?

La infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria correspondiente a los impuestos sobre sociedades y sobre el valor añadido utilizando medios fraudulentos se regula en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, en donde se especifica que quien recibe la factura falsa y la utiliza como medio para desgravar gastos y deducir IVA será sancionado como autor de una infracción, también muy grave, por utilizar medios fraudulentos, con una sanción que sería del 125% al 150% de la cuantía no ingresada, entendiendo esta como el resultado de adicionar al importe de la devolución obtenida indebidamente la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación.

A su vez, la sanción se graduaría incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias.

¿Cuándo se considera grave la comisión de este tipo de infracción?

La infracción podría considerarse grave cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que ello sea constitutivo de medio fraudulento.

¿Cómo detecta Hacienda facturas falsas?

La Agencia Tributaria, a la hora de perseguir este tipo de delitos inicia un expediente que suele concluir con la resolución del procedimiento sancionador correspondiente. Pero para llevarlo a cabo emplea métodos muy concretos que podríamos concretar en los siguientes:

  • Detección de irregularidades contables.
  • Cotejo de datos de las declaraciones tributarias con los apuntes de ingresos bancarios del presunto autor del tipo penal.
  • Cotejo de las posiciones fiscales del sospechoso con las de sus proveedores en los apartados de ingresos y gastos.

¿Desde cuándo se llevan a cabo este tipo de controles?

El procedimiento no es nuevo y viene poniéndose en práctica desde la década pasada.

El Plan de control tributario y aduanero de 2017 ya recogía esta posibilidad, que sólo se lleva a la práctica en caso de que existan “inconsistencias fiscales” o, lo que es lo mismo, indicios de posible fraude fiscal.

Ahora bien, lo cierto es que, con la introducción de herramientas como el Big Data o la Inteligencia Artificial (que han facilitado los cruces de información), así como la entrada del SII (Suministro Inmediato de Información), el volumen de este tipo de actuaciones aumentó de manera exponencial.

¿Cuál es la obligación de las entidades financieras con la Agencia Tributaria?

A este respecto, cabe recordar que las entidades financieras están en constante comunicación con la Agencia Tributaria y tienen la obligación de informar sobre el saldo de las cuentas bancarias, así como de los intereses y retenciones de las mismas.

No obstante, tal y como se recoge en la Ley General Tributaria, la administración también podrá solicitar que se le informe acerca de los ingresos en efectivo a partir de 1.000 euros, las transacciones con billetes de 500 euros o los préstamos de más de 6.000 euros.

¿Qué tendrá en cuenta la Agencia Tributaria en la detección de facturas falsas?

Así, a la hora de que la Agencia Tributaria someta a un autónomo o a una sociedad a un proceso de comprobación, tendrá en cuenta si lo declarado en IVA, IRPF o Impuesto de Sociedades se corresponde con los movimientos de ingresos de la cuenta bancaria y la información aportada por terceros.

Igualmente, dispone de convenios suscritos para la cesión de datos con otras Administraciones y organismos como Seguridad Social, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas o Colegios Profesionales como el de Notariado y Registradores a los que puede requerir información en caso de que exista algún indicio de fraude.

¿Cuál es el nivel de información al que puede llegar la Agencia Tributaria?

Como podrán observar, el nivel de información al que puede llegar la Agencia Tributaria es muy elevado. Y su índice de éxito en la persecución del fraude fiscal está subiendo de manera considerable.

Prueba de ello, incluso, es el ejemplo de Pescanova a inicios de la década pasada.

Esta sociedad mercantil llegó a falsear su volumen de facturación en los años 2011 y 2012 en casi un 80% del total de su facturación anual mediante la creación de facturas falsas.

El mismo tipo penal puede ser cometido por un carpintero autónomo de nuestra localidad, por ejemplo. Y ambos expedientes acabarían con la resolución del procedimiento sancionador correspondiente, salvando las distancias de cada caso particular.

¿Quieres contactar con el experto Jorge Puñal Silva? Solicitar llamada

Descubre todas las publicaciones del autor aquí

Más información sobre falsificar facturas en la renta. Haz click

13 comentarios en “Facturas falsas: ¿Qué pasa si falsifico una factura en esta declaración de la renta?”

  1. Artículo muy interesante. Fácil de entender. Es una información de utilidad. Muy bien explicado. Se nota que el señor Puñal trabaja concienzudamente

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *