Denuncia por alzamiento de bienes

Denuncia por alzamiento de bienes

Denuncia por alzamiento de bienes: ¿Qué es? ¿Cuántos tipos hay y cuáles son sus requisitos? ¿Cómo poner una denuncia y cuál es la pena? ¿Se recupera el dinero que te deben si ganas un juicio por alzamiento de bienes? ¿Una persona jurídica puede también ser responsable por este tipo de delitos? Ana Ruíz Velilla, abogada experta en delitos de defraudaciones, responde a las preguntas más buscadas en internet durante el último mes.

¿Qué es el alzamiento de bienes y cuántos tipos hay? 

El alzamiento de bienes es un delito que comete la persona que oculta, vende o hace desaparecer todos sus bienes o parte de ellos, habiendo contraído deudas, siendo conocedor de la existencia de dichas deudas y buscando que el acreedor no cobre o tenga grandes dificultades para cobrar.  Es decir, el actuar del deudor, supone que el acreedor o acreedores de esa deuda ven frustradas sus expectativas de cobrarla.

Es un delito socioeconómico que se regula en el artículo 257 del Código Penal. Y, también en dicho artículo se recogen los tipos de alzamiento de bienes que se pueden encontrar. Esto es, el alzamiento de bienes propio o genuino está regulado en el artículo 257.1 del Código Penal y el alzamiento procesal o procedimental que viene regulado en el apartado segundo del mencionado artículo.

El tipo recogido en el artículo 257.1, o tipo básico, del Código Penal castiga las siguientes conductas:

  • Enajenar u ocultar bienes antes de que los acreedores hayan entablado el procedimiento de ejecución contra los bienes.
  • Enajenar u ocultar bienes, una vez que los acreedores hayan iniciado el/los procedimientos contra los bienes. 
  • Enajenar u ocultar bienes, una vez que exista sentencia firme de ejecución contra los bienes del deudor o éstos ya estuvieran embargados o hubieran sido dados en depósito

El segundo tipo, esto es, el recogido en el artículo 257 segundo apartado, se comete cuando el autor o el que comete el delito realiza un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación. 

Requisitos del delito un alzamiento de bienes

El delito mencionado requiere cuatro elementos:

  • Elemento objetivo o relación jurídica obligacional que debe constar en un título formal, como por ejemplo una sentencia.
  • Elemento subjetivo o la realización de la conducta en perjuicio de los acreedores. 
  • Materialización del ánimo defraudatorio llevado a cabo por el deudor, como, por ejemplo, a través de hipotecas sobre los bienes inmuebles, donaciones a familiares, ventas a terceros e incluso también a familiares, o incluso capitulaciones matrimoniales en las que el deudor se adjudica bienes de escaso valor. Pudiéndose considerar que se ha cometido alzamiento de bienes si se ocultan o destruyen los bienes.
  • Y todo el comportamiento descrito produce un resultado que es que el deudor provoca una situación de insolvencia (que puede ser total o parcial) pero que es ficticia y que impide que sus acreedores puedan cobrar las deudas. 

En otras palabras y de forma resumida, para considerar que existe un alzamiento de bienes se tienen que cumplir los siguientes puntos: reconocimiento judicial de la deuda; enajenación total o parcial del patrimonio; insolvencia total o parcial del deudor y tener la intención de frustrar el cobro de las deudas por los acreedores.

¿Cómo poner una denuncia por alzamiento de bienes?

La denuncia se puede presentar ante la Policía o Guardia Civil, ante el Juzgado de Guardia e incluso ante la Fiscalía. 

Se realiza por escrito (incluso se puede hacer a mano) y se debe efectuar una cronología o descripción detallada de los hechos poniendo de manifiesto la identidad del posible autor del delito; domicilio y explicando el origen de la deuda y los motivos por los que ésta no puede ser cobrada ya que el presunto autor ha vendido todos sus bienes, o los ha donado a sus hijos, o ha puesto sociedades interpuestas para no atender o pagar las deudas. 

En el texto de la denuncia, es muy recomendable narrar también la existencia de personas que hayan podido ayudar al presunto autor a ocultar su patrimonio. 

Dado que se trata de un delito patrimonial, cuya prueba puede, en ocasiones, ser complicada, es conveniente contratar a un abogado para que estudie el asunto, redacte la denuncia y puede seguir el procedimiento judicial que se abra en contra del presunto responsable del delito.

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¿Cuál es la pena por cometer un delito de alzamiento de bienes?

La pena del delito de alzamiento de bienes contemplada en el artículo 257, mencionado anteriormente es de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

La pena es más severa (esto es, de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses) si la deuda que se trata de eludir es de Derecho Público y la acreedora es una persona jurídica pública o se trata de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social (art. 257.3 del Código Penal).

Asimismo, las penas pueden verse agravadas, esto es, se pueden imponer en su mitad superior, si el valor de la defraudación supera los 50.000€ o afecta a un número elevado de personas o el delito es cometido con abuso de las relaciones existentes entre víctima o defraudador o éste aprovecha su credibilidad empresarial o profesional para cometer el delito.

No debe olvidarse citar el artículo 258 del Código Penal, que recoge que las penas oscilarán entre los tres meses a un año de prisión a quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleto y con ello, dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor

En cuanto a la prescripción debe manifestarse que es de cinco años desde que se comete el delito de los artículos 257 y 258, excepto el del artículo 257.3 que es de diez años. 

¿Recuperarás el dinero que te debían si ganas un juicio por alzamiento de bienes?

La recuperación del dinero dependerá de las artimañas llevadas a cabo por el condenado mediante sentencia y de cómo ha hecho desaparecer su patrimonio.

Por ejemplo, si el condenado donó sus bienes a sus hijos, la sentencia deberá acordar la nulidad de dicha donación para que el acreedor pueda recuperar su dinero. O si el condenado ha hecho embargar sus bienes por conocidos pero sin que dichos embargos respondan a deudas reales, se acordará la nulidad de estos embargos para que los bienes queden libres de cargas y puedan ser ejecutados por los acreedores. 

¿Una persona jurídica puede ser responsable de un delito de alzamiento de bienes? 

El delito de alzamiento de bienes puede ser cometido por personas físicas y también por personas jurídicas, como una sociedad limitada o una sociedad anónima, a tenor del artículo 258 ter del Código Penal. 

En caso de que una persona jurídica sea declarada responsable de un delito de alzamiento de bienes, las penas a imponer serán las siguientes:

  • Multa de 2 a 5 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. 
  • Multa de 1 a 3 años, si la pena prevista es superior a los dos años. 
  • Multa de 6 meses a 2 años, en el resto de los casos. 

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