Delito de insolvencia punible

Delito de insolvencia punible

Delito de insolvencia punible: ¿Qué es? ¿Qué tipos hay? ¿Cuáles son los requisitos para considerar a un delito de insolvencia punible? ¿Qué hacer ante un delito de insolvencia punible? Penas del delito de insolvencia punible. ¿Cuándo prescribe un delito de insolvencia punible? ¿Qué ocurre cuando se produce un alzamiento de bienes en un delito de insolvencia punible? La abogada especialista en delitos de defraudaciones, Ana Ruíz Velilla, resuelve las dudas más relevantes sobre este tema.

¿Qué es el delito de insolvencia punible?

El delito de insolvencia punible se entiende cometido cuando una persona realiza movimientos en su patrimonio para eludir el pago de una deuda alegando que no tiene patrimonio suficiente para responder o abonar dicha deuda, perjudicando al acreedor ya que no va a ver satisfechos sus créditos con el patrimonio del deudor. Son conductas desplegadas por los deudores en una situación de concurso de acreedores o de preconcurso. Es decir, el tipo penal exige que se haya admitido a trámite la solicitud del concurso de acreedores.

¿Cómo lo regula la ley?

Se encuentra regulado en el Título XIII del Código Penal que contempla los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, estando dicho Título dividido en dos Capítulos, el VII dedicado a la frustración de la ejecución (artículos 257 a 258 ter) y el VII bis a las insolvencias punibles (artículos 259 a 261).

En las insolvencias punibles se pretende proteger el derecho de los acreedores a la satisfacción de sus créditos con el patrimonio del deudor frente al incumplimiento de dicho deudor de su deber de actuar respetando las garantías del acreedor.

El delito debe cometerse de forma intencionada, consciente y buscando un beneficio propio que, obviamente, provoca un perjuicio en los acreedores puesto que ven frustrada su posibilidad de cobrar.

Debe reseñarse que el artículo 259.3 del Código Penal, según la redacción dada por la LO 1/2015, prevé la comisión culposa.

Tipos de delito de insolvencia punible 

El Código Penal tipifica tres tipos de insolvencia punible:

  • a) Tipo básico o insolvencia genérica que sanciona a quien oculta sus bienes. Artículo 259.1 y 2 del CP.
  • b) Otra, regulada en el artículo 260 CP que se refiere al favorecimiento a unos acreedores en perjuicio de otros.
  • c) Y la tercera, que está dirigida a la acción de presentar datos falsos relativos al estado contable en un procedimiento concursal. Artículo 261 CP. contra la ocultación de bienes en perjuicio de los derechos de los trabajadores.

Requisitos para considerarse delito de insolvencia punible

El tipo de delito que se recoge en el artículo 259. 1 y 2 del Código Penal es el tipo básico y penalizan las conductas que causan la situación de insolvencia del deudor y que son las siguientes:

  • Ocultar, causar daños o destruir bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos en la masa del concurso de acreedores.
  • Realizar actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales mediante la asunción de deudas que no guarden relación con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos y que carezcan de justificación económica.
  • Realizar operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción y que carezcan de justificación económica habida cuenta de las circunstancias del caso.
  • Simular créditos de terceros o reconocer créditos ficticios.
  • Participar en negocios especulativos cuando dicha participación carezca de justificación económica y sea contrario al deber de diligencia de la gestión de asuntos económicos.
  • Incumplir el deber legal de llevar contabilidad, llevar doble contabilidad o cometer en su llevanza irregularidades que impidan conocer la situación patrimonial.
  • Destruir o alterar los libros contables y, con ello, se impida el conocimiento de la situación patrimonial.
  • Ocultar, destruir o alterar la documentación que el empresario está obligado a conservar durante el plazo legal.
  • Formular cuentas anuales o libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil provocando con ello la imposibilidad del examen de la situación económica o su valoración.
  • Que sean realizadas en situación de insolvencia actual o inminente, a tenor del artículo 259.1 CP.
  • Que sean causa de la situación de insolvencia posterior, a tenor del artículo 259.2 CP.

Resumiendo y aglutinando los anteriores conductas en dos frases: serán castigadas penalmente las conductas que conlleven la ocultación o la provocación de daños de elementos patrimoniales y la realización de determinados actos de disposición que perjudiquen el pago de una deuda pero siempre en el ámbito de una situación de concurso o preconcursal.

Debe tenerse muy presente que el Derecho Penal no castiga el impago de deudas o la incapacidad para pagar a los acreedores, sino que lo que castiga son las conductas descritas anteriormente cuando no se pueda pagar la deuda.

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¿Qué hacer ante un delito de insolvencia punible?

Dada la importancia de determinar si el deudor es realmente insolvente o lo hubiera buscado para no pagar al acreedor, es conveniente dirigirse a un abogado experto en delitos económicos para poder interponer la correspondiente denuncia/querella con la fundamentación necesaria para su admisión y tramitación.

Debiendo tener presente que no es necesario que exista un pronunciamiento de la jurisdicción civil o mercantil pues aunque exista, no vinculará al Juez penal.

Penas del delito de insolvencia punible

El tipo básico de insolvencia punible del artículo 259 del Código Penal está castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses.

En el caso de que concurra alguna de las circunstancias agravantes reguladas en el artículo 259 bis, la pena será de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses.

Por último, el supuesto de insolvencia punible regulado en el artículo 260.1 del Código Penal está castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años o multa de ocho a veinticuatro meses, mientras que el regulado en el apartado 2 del mismo artículo, está penado con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Prescripción delito de insolvencia punible

El delito de insolvencia punible prescribe a los cinco años dado que las penas con las que es castigado no superan los cinco años de prisión. Si alguno de los tipos agravados superase dicha pena de prisión, la prescripción se ampliaría a los diez años.

Comisión del delito de insolvencia punible por Persona Jurídica

El delito de insolvencia punible puede ser cometido por una persona jurídica a tenor del artículo 261 bis del CP y puede conllevar la imposición de las siguientes penas:

  • a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  • b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
  • c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

A tenor del artículo 66 bis del CP, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del , esto es que pueden afectar a la persona jurídica de forma importante, como la disolución de la persona jurídica; la suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años o la clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años; prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, entre otras penas accesorias.  

Alzamiento de bienes en delito de insolvencia punible

El delito de alzamiento de bienes está contemplado en el artículo 257 del CP y es la conducta fraudulenta que lleva a cabo un deudor para eludir una deuda y no requiere la existencia de una situación concursal a diferencia del delito de insolvencia punible.

Para la comisión del delito de alzamiento de bienes se necesita la existencia previa de un crédito contra el que comete el delito; la ocultación o destrucción de los activos por parte del deudor; una disminución del patrimonio y un ánimo específico de perjudicar al acreedor. No es necesaria que la deuda nacida esté vencida.

Ejemplo

Un señor que debe una cantidad de dinero y vende sus bienes inmuebles a su esposa y a sus hijos, comete alzamiento de bienes aunque la deuda venza dentro de tres años.

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