Delito de administración desleal

Delito de administración desleal

Delito de Administración desleal: ¿Qué es? ¿Cuándo se comete este delito? ¿Cómo demostrarlo? ¿Cuáles son las penas por este delito? ¿Qué vinculación tiene este delito con otras figuras delictivas? La abogada especialista en delitos de defraudaciones, Ana Ruíz Velilla, resuelve las dudas más relevantes sobre este tema.

¿Qué es un delito de administración desleal?

El delito de administración desleal se regula en el artículo 252 del Código Penal dentro del capítulo de las defraudaciones, ubicación que proviene de la reforma del mencionado texto legal de 2015 (Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo).

El delito se caracteriza por el hecho de que una persona (que es administrador de un patrimonio en virtud de poderes otorgados) lo gestiona de forma incorrecta y causa un daño patrimonial.

Después de la reforma del Código Penal

La reforma del Código Penal llevada a cabo en 2015 supuso que el delito se aplique a todos los casos de administración desleal de patrimonios en perjuicio de su titular y no solo a los delitos cometidos en el ámbito societario.

Dentro del mismo capítulo de defraudaciones del Código penal en el que se incardina el delito que se está tratando, se encuentran también los delitos de estafa y apropiación indebida.

Este último delito en relación con el de administración desleal provocaron numerosas discusiones doctrinales y sentencias (a veces dispares) tanto de Audiencias Provinciales como del Tribunal Supremo dados los finos límites diferenciadores entre ambos. Finalmente, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, la reciente STS 4911/2021 de 20 de diciembre)  reitera la doctrina establecida después de la reforma de 2015  precisando que:

La reforma (de 2015) es coherente con la más reciente doctrina jurisprudencial que establece como criterio diferenciador entre el delito de apropiación indebida y el de administración desleal la disposición de los bienes con carácter definitivo en perjuicio de su titular (caso de la apropiación indebida) y el mero hecho abusivo de aquellos bienes en perjuicio de su titular, pero sin pérdida definitiva de los mismos (caso de la administración desleal).

¿Cuándo se comete un delito de administración desleal?

Como se exponía en el apartado anterior, se comete este delito cuando la persona que tiene facultades para administrar un patrimonio conculca o infringe los deberes de lealtad que deben ser cumplidos por todos los administradores.

Dicha persona, debe tener concedidas dichas facultades o por la Ley, o por una autoridad, o por un negocio jurídico establecido entre las partes, esto es, entre quien otorga tales facultades y quien las recibe y luego las conculca.

La pena a imponer si se comete el delito de administración desleal, comprende desde los seis meses a los tres años de prisión (artículo 249 del Código Penal) en el tipo básico.

Ana Ruíz Velilla, abogada especialista en delitos de defraudaciones.

Además, el delito mencionado conlleva la producción de un daño en el patrimonio de quien otorga las facultades, unido inexorablemente al exceso del empleo de las facultades de administración desplegado por el autor de los hechos.

Elementos que definen el delito de administración desleal

Es decir, el delito de administración desleal se define por tres elementos:

  • Ostentar facultades de administración de un patrimonio ajeno.
  • Excederse en su ejercicio. Esto es, abusar de las facultades que se le han otorgado o no actuar con la diligencia exigible en la gestión del patrimonio.
  • Causar un perjuicio al patrimonio administrado, sin que sea necesario obtener un beneficio o ventaja para sí o para terceros y cualquiera que sea el origen de las facultades administradoras.

Además, también se comete el delito de administración desleal si se recibe dinero o valores de otro con facultades para administrarlos, y realiza actuaciones para las que no había sido autorizado, perjudicando de este modo el patrimonio administrado.

Ejemplo:

El señor A tenía facultades de administrador de la entidad PPP S.L. Dicho señor funda otra sociedad, MMM S.L. y utiliza en beneficio de esta última, las instalaciones, la maquinaria, las oficinas e incluso los ordenadores de la sociedad PPP. Además, el Sr. A, como tiene acceso a la cartera de clientes de PPP se apodera de parte de dicha cartera y encarga a los trabajadores de PPP que efectúen actividades profesionales para MMM.

El actuar del Sr. A supuso un perjuicio al patrimonio de PPP derivado del abuso de los poderes que dicha sociedad le tenía otorgados como administrador.

Y, por ello, se puede concluir que el Sr. A. cometió el delito de administración desleal a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 del CP y, por el que, seguramente, sería condenado.

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¿Cómo demostrar un delito de administración desleal?

Dada la naturaleza del delito, esto es, exceso en el ejercicio de las facultades otorgadas que provocan un daño patrimonial, la prueba estará basada en poderes otorgados, transferencias bancarias, contabilidad, contratos, declaraciones de tributos, documentos firmados por el apoderado, movimientos de las cuentas bancarias, movimientos de las tarjetas de crédito o débito, periciales contables, caligráficas si se niega la firma de algún documento, etc.

Penas del delito de administración desleal

  • La pena a imponer si se comete el delito de administración desleal, comprende desde los seis meses a los tres años de prisión (artículo 249 del Código Penal) en el tipo básico.
  • Si en el caso concurren circunstancias como que se ha cometido abusando de firma de otro, o que revista especial gravedad, o que el valor de la defraudación supere los 50.000€ (entre otras), la pena será de 1 año a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses (artículo 250 del Código Penal)
  • Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excede de 400€, la pena será de multa de uno a tres meses, según establece el artículo 252 del Código Penal.

Vinculación del delito de administración desleal con otras figuras delictivas

Finalmente, debe indicarse que esta figura delictiva puede ir vinculada al delito de falsedad documental o de falsedad contable dado que los actos o falsedades son totalmente idóneos para causar un perjuicio en una sociedad.

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