¿Cómo declarar el Bitcoin y las criptomonedas? Tratamiento fiscal y antifraude

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¿Qué normativa se aplica en España?, ¿qué son las criptomonedas?, ¿por qué no se asocian las criptomonedas a ninguna moneda legalmente establecida?, ¿en qué consiste la ley antifraude?, ¿cómo declarar el bitcoin? todas las dudas relacionadas con esta temática las resuelve en el artículo de hoy el abogado José Manuel Carrión Durán, experto en Delitos de Defraudaciones.

Criptomonedas y bitcoin

La cuestión que se plantea el presente artículo es desvelar cómo se han de declarar los bitcoins y el resto de monedas virtuales en la renta del ejercicio 2020. 

En este punto pondremos de manifiesto como tributan las ganancias patrimoniales para no incurrir en una posible infracción tributaria. 

¿Qué normativa se aplica en España?

La cuestión es observar como se cumplen con los trámites del control tributario y aduanero con la normativa que actualmente se encuentra vigente en nuestro país.

Esta, en lo que respecta a monedas virtuales, se encuentra, concebida, actualmente, por un lado, como un conjunto de decisiones de la Dirección General de Tributos que se encuadran en la normativa general, así como por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del Terrorismo la cual forma parte del control tributario y aduanero de las transacciones que puedan realizar en el ámbito que nos ocupa.

Pero… ¿Qué son las criptomonedas?

Las criptomonedas se definen básicamente como un medio digital de intercambio.

Un poco más extensamente se puede concertar que son monedas digitales no reguladas, pero emitidas o verificadas por sus creadores y aceptadas por los miembros de la comunidad virtual.

¿Cómo deine las criptomonedas la UE?

Legalmente, la UE en el artículo 1.2 apartado d) de la Directiva 2018/843 en materia de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo las define como: 

  • Una representación digital de valor
  • No emitida ni garantizada por un banco central ni por autoridad pública
  • No “necesariamente” asociada a una moneda establecida legalmente
  • Que no posee el estatuto jurídico de una moneda o dinero
  • Aceptada por personas físicas o jurídicos
  • 6º.- Medio de cambio que puede transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos.
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¿Por qué no se asocian las criptomonedas a ninguna moneda legalmente establecida?

Hemos entrecomillado “necesariamente” por un simple hecho. 

La criptomoneda se sustenta en la tecnología blockchain o cadena de bloques que se basa en una estructura de minería descentralizada y democrática en la creación y de transmisión de información entre iguales, siendo la moneda virtual una de sus manifestaciones. 

Por ello, no existe una relación directa entre la moneda virtual y que esta pudiera ser creada por un estado o autoridad pública necesariamente.

Un ejemplo de moneda virtual…

Destacan como monedas virtuales el Bitcoin, creado en 2009 por Satoshi Nakamoto, Ethereum, Litecoin y Ripple.

¿En qué consiste la ley antifraude?

La Ley antifraude persigue luchar contra el fraude fiscal en parcelas tributarias donde puede reflejarse de manera notoria. 

Esta ley obliga a suministrar información sobre operaciones que afectan a:

  • Sociedades
  • Pagos en efectivo
  • Operaciones con países no cooperativos (paraísos fiscales)
  • Control de ganancias patrimoniales en el ámbito del IRPF
  • Aportación informativa de operaciones realizadas con determinados activos.

Esta regulación vendrá dada por la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal actualmente en fase de tramitación parlamentaria

¿Por qué ha suscitado polémica la inclusión de las criptomonedas en la Ley antifraude?

La inclusión de las criptomonedas en el Plan anual de control tributario y aduanero de 2021 publicado en el BOE de 1 de febrero de 2021 y en el Proyecto de Ley pendiente de ser aplicable ha generado polémica puesto que impone la obtención de información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas.

¿Cuáles son las obligaciones de las criptomonedas en la ley antifraude?

Las obligaciones que impone la normativa supone la obtención de información procedente de diversas fuentes además de la incorporación al modelo de bienes y derechos en exterior como obligación informativa autónoma en el modelo 720

La información suministrada se sistematizará y analizará por Hacienda a efectos de controlar las operaciones realizadas y el origen de los fondos utilizados potenciando la cooperación internacional.

Por otra parte, la AEAT expone que al respecto de las TENENCIA DE CRIPTOMONEDAS las obligaciones específicas son las siguientes:

  1. Información sobre los saldos de las distintas monedas en custodia
  2. Identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de los saldos.
  3. Deben informar las personas o entidades residentes en España que oferten el servicio de salvaguarda de las claves criptográficas privadas que permitan la tenencia y uso de las monedas
  4. Los residentes fiscales en España deberán declarar sus saldos en el exterior si superan a 31 de diciembre el importe que se determine reglamentariamente
  5. Al respecto la operativa de información se realizará en las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos de monedas virtuales.
  6. Esta información deberá incluir el NIF, el domicilio de los intervinientes, la clase, el número de monedas, el precio y la fecha de la operación.
  7. Deben de informar las personas y entidades residentes en España que den los servicios de cambios referidos, intermedien, salvaguarden las claves o realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
  8. Tendrán esta obligación de información las entidades españolas o las oficinas en España de una entidad extranjera que operen con monedas virtuales
  9. Se refieren a las entidades financieras y traders exchanges que operen.

¿Qué impuestos pagarás si trabajas con criptomonedas?

Expuesto lo anterior estas obligaciones de información conllevan actuaciones dirigidas a controlar la transmisión y ganancias patrimoniales en las operaciones realizadas con monedas digitales.

No obstante, siendo importante, es imprescindible conocer como afecta la situación fiscal en cada impuesto, aunque, y, para ello, sobre todo, es necesario significar si la moneda virtual se utiliza como un medio de inversión, un medio de pago o como retribución por la que pueden obtener ganancias patrimoniales mediante minería o validando transacciones.

En esas circunstancias, igualmente se hace preciso clarificar, a fin de determinar el pago de impuestos, la constatación formal de la declaración o no en el modelo 720 de la tenencia y transacciones que se realicen en monedas virtuales.

Modelo 720

Las personas físicas o jurídicas residentes tienen la obligación de declarar la tenencia o transacción de monedas virtuales en el modelo 720, siempre que se consideren que las mismas se encuentran en el extranjero y su valor sea superior a 50.000 €.

Las monedas virtuales, realmente, no se encuentran reguladas por nuestra legislación. 

No pueden ser consideradas como monedas de forma que se entiendan una unidad de cuenta. 

Las monedas virtuales responden a un sistema de configuración, creación, desarrollo y valor completamente diferentes, siendo necesario valorar la clase de criptomoneda que se posee.

En este sentido, la Dirección General de Tributos siguiendo la estela del TJUE califica la criptomoneda como un efecto comercial en su consulta vinculante 1027/2015, de 30 de marzo. 

Pero, no podemos calificarla como un valor, bien o derecho a los efectos de la normativa reguladora del modelo 720 a los efectos de su obtención mediante minado

No obstante, si se obtiene la moneda virtual a cambio de un capital, entonces nos encontraremos ante un valor obtenido a cambio de la cesión económica cuyo efecto se ha transado mediante las normas del mercado, por lo que habrán de ser declaradas en el modelo 720, siempre que su ubicación se halle en el extranjero.

Por último, y con el objeto de su declaración en el modelo 720, es su ubicación. 

¿Realmente se encuentran en el extranjero las monedas virtuales? 

La tecnología blockchain impide que se determine una ubicación que suponga la obligatoriedad de la declaración al no establecerse la misma, exactamente, en algún lugar en el extranjero.

En definitiva, a través de este modelo, que solo es de efectos comunicativos y de control fiscal sólo cabría ser declarada aquella tenencia de monedas virtuales obtenidas mediante una cesión de capital cuya operación se hubiera transado en el extranjero.

¿Cuál es el tratamiento de las criptomonedas en cada impuesto?

Haremos, ahora, un repaso sobre como se tratan las monedas virtuales en cada impuesto:

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Para la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las monedas virtuales se incluyen como elemento patrimonial. 

En cualquier caso, conforme a la Consulta V0999-18 de la Dirección General de Tributos: 

a.- Aunque no tengan definición legal las criptomonedas 

b.- Por asimilación y necesidad de tener en consideración la prevención de blanqueo de capitales 

c.- Se consideran bienes inmateriales por unidades o fracciones 

d.- Que pueden ser intercambiados.

En relación a los mineros, si estos cobran un sueldo pagado por un tercero tributarán por ello como renta de trabajo, así como por las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en monedas virtuales.

Operaciones que afectan a la renta de las personas físicas

Sin embargo, no es lo mismo adquirir una moneda virtual y posteriormente:

a.- Venderla a cambio de euros

b.- Venderla a cambio de dólares u otra divisa

c.- Venderla a cambio de otro activo financiero como acciones de una sociedad cotizadas

d.- Cambiarla por otra moneda virtual

Evidentemente, para conocer si existe ganancia patrimonial o pérdida habrá que atender a la diferencia de valor entre la compra y la venta a fin de determinar la base imponible.

Así las cosas, si existiera ganancia esta solo se imputará en el ejercicio de la venta si lo recibido son euros u otras acciones.

Si lo recibido son otras divisas, la ganancia patrimonial se imputará al ejercicio en el que se cambien las divisas, según el artículo 14 del la Ley del IRPF.

En el caso de recibir otra criptomoneda, se habrá que atender a lo determinado para las permutas según el artículo 37 de la Ley de IRPF, por lo que la diferencia de valor se obtendrá entre el coste de adquisición y el mayor de los valores, el del valor entregado o el del derecho que se recibe a cambio.

No obstante, lo más beneficioso podría ser el posponer la imputación al momento en que se transforme la moneda virtual nuevamente a euros, pero está opción puede ser incompatible con la Ley del IRPF que se muestra partidaria de asimilar la ganancia patrimonial o su pérdida al momento del intercambio.

Por otro lado, de existir pérdida patrimonial en la venta o permuta constituirá una renta de ahorro que podrá ser compensada con bases imponibles positivas posteriores.

Impuesto sobre sociedades

Respecto de aquellas sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y que trabajen con monedas virtuales, los llamados Exchangers o los mineros se pueden dar las siguientes posibilidades:

Sociedades de Exchangers:

  • Compradora de criptomonedas a cambio de dinero de curso legal con fines especulativos.
  • Empresas que admiten pagos en criptomonedas
  • Empresas intermediarias en el pago de criptomonedas
  • Empresas que reciben depósitos de criptomonedas para su tenencia sin fines especulativos y con el encargo de gestión de la tenencia de las claves

Las primeras obtendrán un beneficio o pérdida dependiendo de las diferencias de valores.

Las segundas deberán contabilizar su importe por su base imponible al objeto de determinarse el beneficio conforme al Impuesto de Sociedades.

Las terceras tributarán por las comisiones que reciban al igual que las empresas que reciban dichas donaciones o depósitos y que generen cobros por algún servicio.

Las sociedades de minería valorarán como ingreso el porcentaje recibido en la creación de los bloques minados.

Impuesto sobre el patrimonio

Es un impuesto cedido a las CCAA. 

Su exención se encuentra en la cuantía de 700.000 € de valor del patrimonio.

Diversas consultas vinculantes han determinado que la tenencia de criptodivisas en una cuenta electrónica por parte de personas físicas genera la obligación de declaración como si se tratara de un capital en divisas, conforme al valor de mercado a 31 de diciembre de cada ejercicio, declarándose con el resto de bienes del patrimonio. (Consultas DGT V2289-18; V0590-18 y V0250-18)

IVA

A este respecto hay que distinguir lo siguiente:

a.- Monedas virtuales como medio de pago. Equivalencia a divisas, por lo que son servicios financieros y están exentos de IVA (Artículo 20 Ley del IVA) Consulta V2846-15

b.- Servicios de asesoramiento. Sujetos al IVA del 21%

c.- Mediación en compraventa de monedas virtuales. Operación sujeta pero exenta (Artículo 20 Ley del IVA)

d.- Minado. No dan derecho a su deducción en el IVA soportado para dicha actividad. La actividad no está sujeta al IVA. (Consulta V1748-18).

Impuesto sobre actividades económicas

El minado de monedas virtuales estará sujeto al IAE cuando se trate de una actividad empresarial.

Cuando se trate de una empresa que compre y venda criptomonedas en máquinas automáticas, según la consulta V-1028-15, la actividad quedará sometida al IAE, estando exento de pago cuando el importe de la cifra de facturación no sea superior a 1.000.000 de euros.

Por otra parte, el encuadre de una empresa que realice compraventa de criptomonedas a través de una aplicación web debe realizarse, según la consulta V2908-17, como otros servicios financieros, en el epígrafe 831.9

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales

Solo cuando exista una transacción, cambio o permuta de criptomonedas en la que intervenga un profesional se sujetará la operación al IVA. 

Si lo es entre particulares se sujetará al ITJAD.

En el caso de permuta entre particular y profesional o empresario, el particular se sujeta al Impuesto sobre Transmisiones. 

El profesional o empresario se sujetará al IVA.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

A la fecha del fallecimiento o de la donación inter vivos se determina el valor de las monedas virtuales a los efectos de determinar la base imponible de estos impuestos.

El donante tributará por su incremento o pérdida en el IRPF. 

El donatario lo hará a través del Impuesto sobre Donaciones.

En cualquier caso hay que atender a la normativa de cada CCAA para definir la cuota, reducciones o exenciones.

Compré bitcoins baratos y quiero venderlos ¿cómo hacerlo bien para evitar problemas con hacienda?

Visto lo anterior la respuesta a esta pregunta no es sencilla. Hay que tener en consideración las variables de cada impuesto. 

No obstante, si se trata de vender como persona física los bitcoins adquiridos estos hay que declararlos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Habrá que declarar la diferencia de valor entre el precio de compra y el de venta al día de la transacción.

Con anterioridad, si no se quiere tener problemas, no estaría de más declarar su tenencia o propiedad en el modelo 720, si el importe de las monedas virtuales es superior a 50.000 € y se consideran que se encuentran en el extranjero, así como, si el valor del patrimonio total, incluida las critptomonedas, es superior a 700.000 € realizar la declaración de patrimonio a 31 de diciembre del ejercicio anterior al del momento de la venta.

El importe que se tendrá que pagar es el que resulte de la tributación al tipo del 19% si la ganancia es menor a 6.000 €, al tipo el 21% tributará si la ganancia se encuentra entre 6.001 y 50.000 € y al tipo del 23% si es mayor de 50.001 €

¿Cuáles son las multas por mentir u ocultar información sobre las operaciones con bitcoins?

Modelo 720

Actualmente, las infracciones por no presentar el modelo 720 u ocultar información son las siguientes:

a.- Son infracciones muy graves no presentar en el plazo establecido, de forma incompleta, inexacta o con datos falsos el modelo 720.

b.- Es infracción muy grave presentarlo por otros medios distintos de los telemáticos o electrónicos.

Las sanciones a estas infracciones son:

1º.- En caso de presentación extemporánea de la declaración del modelo 720 sin requerimiento la sanción será de 100 € por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 1.500 €.

2º.- En caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre valores o títulos depositados o gestionados en el extranjero la sanción será de 5.000 € por cada dato o conjunto con un mínimo de 10.000 €

Al margen de los previstos anteriormente, por no declarar la tenencia de los bienes en el Impuesto sobre el Patrimonio, igualmente se prevén las correspondientes sanciones, así como por no realizar las declaraciones correspondientes en cada uno de los impuestos, por no declarar correctamente la base imponible o que sus declaraciones sean inexactas en lo que respecta al importe de las operaciones.

Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Por su parte, si con las operaciones no se da explicación del origen lícito de los fondos, conforme a la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo las sanciones pueden llegar hasta el 10% del volumen de negocios anual, el duplo del contenido económico de la operación, el quíntuplo del contenido económico de los beneficios derivados de la operación o 10.000.000 €.

Delito fiscal

Por último, en lo que respecta a la defraudación de la cuota del impuesto, cualquiera de ellos, superior a 120.000 € en un ejercicio, según el artículo 305 del Código Penal, la pena de prisión puede ir de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.

La pena de prisión será superior, de 2 a 6 años, y la multa del doble al séxtuplo si la cuota defraudada, en cualquier impuesto, excede de 600.000 €, si se comete la defraudación dentro de una organización criminal o mediante personas físicas o jurídicas interpuestas, negocios o instrumentos fiduciarios interpuestos o paraísos fiscales.

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