Contratos criminalizados

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Contratos criminalizados: ¿Qué es un contrato criminalizado? ¿Qué consecuencias tiene la firma de un contrato criminalizado? ¿Se considera como estafa la elaboración de un contrato criminalizado? Penas por estafa de contratos criminalizados. ¿Es sencillo obtener una condena contra quien firma un contrato criminalizado? En este post, el abogado experto en Delitos de Defraudaciones, Mariano Lorente Gómez, nos da la respuesta a todas las preguntas planteadas anteriormente.

¿Qué es un contrato criminalizado?

Es un contrato en el que uno de los que firma sabe desde el principio que no lo va a cumplir, porque no podrá o porque simplemente no quiere, pero necesita tener un contrato firmado para otros fines, normalmente para ganar dinero o aprovecharse de la otra persona, que sí cree que ese contrato se cumplirá.

Es decir se simula una voluntad de cumplimiento que en realidad es inexistente, con el único fin de aprovecharse de la buena fe de la otra parte que sí cumple con las obligaciones pactadas, generando así un enriquecimiento ilícito.

Para obtener una condena hay que probar que el acusado no tenía ninguna intención de cumplir con sus obligaciones previamente a la firma del contrato.

Mariano Lorente Gómez, abogado experto en Delitos de Defraudaciones

¿Qué consecuencias tiene la firma de un contrato criminalizado?

Las consecuencias que asume quien firma un contrato criminalizado, esto es, a sabiendas de que no va a poder o no va a tener intención de cumplir con lo pactado, es la comisión de un delito al ser una conducta que merece un reproche penal.

¿Se considera como estafa la elaboración de un contrato criminalizado?

Si, por supuesto, concretamente la modalidad de estafa prevista en el artículo 248 del Código Penal.

Penas por estafa de contratos criminalizados

Las penas por la comisión de este tipo de estafas están contempladas en el artículo 249 del Código Penal el cual establece que “Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses”.

A continuación, el artículo 250 se refiere a los tipos de estafa agravados, el artículo 251 a los delitos de estafa impropios y el artículo 251 bis a la posibilidad de que las personas jurídicas puedan ser penalmente responsable de todos los delitos de estafa que se refieren.

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¿Es sencillo obtener una condena contra quien firma un contrato criminalizado?

Sinceramente no es sencillo, porque este tipo de delitos están expuestos a grandes dosis de subjetividad, tanto en su comisión, como en su investigación e instrucción.

Debemos partir de la base que hay que probar que el acusado no tenía ninguna intención de cumplir con sus obligaciones PREVIAMENTE A LA FIRMA DEL CONTRATO.

Además el engaño sufrido por la víctima debe de ser “BASTANTE” y además ésta no debió de tener posibilidad de detectar la estafa atendida su condición o formación.

Por ejemplo, sería muy difícil considerar como víctima de una contrato criminalizado a un Abogado o a una persona con formación jurídica, ya que ser presupone que está capacitado para detectar el engaño.

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