Valoración droga intervenida

Valoración droga intervenida

Valoración droga intervenida: ¿Qué es? ¿Cómo se hace? ¿Quién la hace? ¿Cómo se puede impugnar? ¿Cuál es el plazo para su impugnación? Las respuestas a estas preguntas nos las da Mariana Ivanov Yordanova, abogada experta en Delitos contra la salud pública.

¿Qué es la valoración de la droga intervenida?

El delito del tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal señala que los que ejecuten actos de cultivo elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con pena de prisión y además al pago de una multa.

Para el cálculo de dicha multa se establece por el artículo citado en el caso de las sustancias que causan grave daño a la salud, como la cocaína, heroína, anfetaminas, etc., que dicha multa será del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito. Y para el caso de tráfico de drogas con sustancias que no causan grave daño a la salud, como sería la marihuana, por ejemplo, la multa será del tanto al duplo de la valoración de la droga intervenida.

¿Cómo se hace la valoración de la droga intervenida?

Para realizar la valoración de la droga intervenida es necesario obtener primero un informe de análisis de la sustancia incautada, informe por medio del cual se identifique dicha sustancia, su peso neto, así como su riqueza. Una vez realizado el análisis es cuando se puede realizar la valoración de la droga realmente intervenida y se emite un informe sobre dicha valoración. La base de dicho informe reside en las tablas emitidas por la Oficina Central de Estupefacientes sobre el valor económico en el mercado ilícito de sustancias estupefacientes aprehendidas.

La Oficina Central Nacional de Estupefacientes elabora periódicamente unas tablas, en las que determina el precio medio a nivel nacional aplicable a las distintas drogas en el mercado ilícito, que fluctúa en función de parámetros como pureza o calidad de la droga.

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¿Quién hace la valoración de la droga intervenida?

Emitido el resultado de los análisis practicados en Dependencia de Sanidad sobre la droga intervenida, el Juzgado remite Oficio a la Policía Judicial a fin de que se emita informe de valoración de la droga intervenida en el procedimiento. Con este Oficio se adjunta el informe analítico antes mencionado, donde consta la sustancia estupefaciente incautada y su cantidad.

Impugnación de valoración de droga intervenida

Una vez recibido y notificado el Informe sobre la valoración de la droga, se debería dar traslado de este a las partes, las que si no están conforme con el mismo pueden aportar un informe contradictorio o pedir cualquier diligencia que estimen oportuna en relación con la determinación del valor.

Los valores de pureza adquieren importancia a efectos de tasación, respecto de aquellas sustancias estupefacientes como la cocaína o heroína, que son adulteradas y/o cortadas, con el fin de obtener mayor beneficio.

La tasación debe reflejar el valor de la sustancia intervenida en todas sus habituales formas de venta y conforme al precio establecido, con excepción de los supuestos en los que la cantidad decomisada únicamente fuera susceptible de venta al por menor, señalándose en este supuesto su valor conforme al precio gramo.

Plazo para la impugnación de la valoración droga intervenida

Las partes que no están conformes con la valoración de la droga intervenida pueden impugnar el informe en el escrito de defensa. Habrá que tenerse en cuenta que la multa impuesta conforme a dicha valoración puede ser muy elevada, lo que daría lugar a embargos y en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria.

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