Tráfico drogas pena mínima

Tráfico drogas pena mínima

¿Cuáles son los requisitos para considerarse tráfico de drogas? ¿Qué cantidad se considera tráfico de drogas? ¿Cuál es la pena mínima por delito de tráfico de drogas? ¿Y los atenuantes y agravantes del tráfico de droga? Las respuestas a estas preguntas nos las da Mariana Ivanov Yordanova, abogada experta en Delitos contra la salud pública.

Requisitos para considerarse tráfico de drogas

Tráfico de drogas o consumo propio, esta es la pregunta que nos planteamos en muchos casos en los que la cantidad intervenida se acerca a la aceptada por el Tribunal Supremo como cantidad apta para autoconsumo. Cuando pretendemos trazar los límites y establecer unos requisitos para determinar cuándo estamos ante un delito de tráfico de drogas, necesariamente debemos referirnos al amplio abanico de actuaciones que conforman dicho delito previstos por el artículo 368 del Código Penal, desde la elaboración, cultivo, tenencia, tráfico hasta la facilitación del consumo y cualquier otra actuación.

Por eso, más que hablar de requisitos para que la tenencia de droga se considerase tráfico de drogas, debemos hablar de requisitos para que la tenencia de droga se considerase destinada al autoconsumo. 

Se presume que la cantidad intervenida es para el tráfico, salvo que se pruebe lo contrario. Y para esta prueba de contrario es necesario: 

  1. Acreditar que el implicado es consumidor de la sustancia que se le ha intervenido. 
  2. La cantidad intervenida no puede superar la cantidad que se considera apta para ser considerada para consumo propio. 
  3. La persona tiene que tener posibilidad de costearse la droga, se valora que tenga trabajo y medios lícitos de vida.
  4. Se evalúan negativamente las evidencias de destinar la droga a terceros: la incautación de cantidades de dinero fraccionados; de libretas con anotaciones; movimientos de ocultar la droga; movimientos de intercambio de droga y dinero; útiles para envasar, pesar, adulterar a la droga, etc.

¿Qué cantidad se considera tráfico de drogas?

El Tribunal Supremo considera consumo propio el acopio para unos 5 días de droga, que en el caso de Cocaína se sitúa en 7,5 Gr.; la Heroína en 3 Gr.; Hachís en 25 Gr.; MDMA en 140 Mg.; Anfetaminas 900 Mg., etc. Por encima de estas cantidades, salvo que la cantidad incautada no supera con mucho dichas cifras, se presume que la droga intervenida es destinada al tráfico.

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Pena mínima por delito de tráfico de drogas

El artículo 368 del Código Penal establece las penas que se imponen en el caso de condena por el delito de tráfico de drogas. Dicho precepto legal prevé distintas penas dependiendo de si la sustancia intervenida causa grave daño a la salud o no. En el primer caso, la pena mínima prevista son 3 años de prisión, más la multa correspondiente, mientras que en el caso de las sustancias que no causan grave daño a la salud la pena  mínima prevista es de un año de prisión, más la multa prevista en la Ley. 

Ahora bien, hay que tener en cuenta, que en los casos de escasa entidad del hecho se puede rebajar la pena en grado, conforme lo permite el párrafo segundo del citado artículo. Dicha rebaja procedería tanto en el caso de las sustancias que causan grave daño a la salud, como en el caso de las que no causan grave daño a la salud. 

Para ello la Ley exige que la cantidad de droga sea mínima, pero también que las circunstancias personales del culpable lo permitan. Se excluyen expresamente los casos en los cuales concurre alguna de las circunstancias previstas en los artículos 390 bis y 370 del Código Penal. 

Atenuantes del delito de tráfico de drogas

Tal y como ya nos referimos en el párrafo anterior, aunque no es una circunstancia atenuante prevista como tal en el artículo 20 y 21 del CP, la escasa entidad del hecho está expresamente prevista por la Ley  como condición para atenuar la pena a imponer, pudiendo rebajar dicha pena en grado si se dan las circunstancias exigidas. 

En cuanto a las circunstancias atenuantes, siempre y cuando no se trate de cantidades relevantes, es circunstancia atenuante obrar el culpable a causa de su grave adicción a las drogas. 

También puede ser circunstancia atenuante en esta clase de delitos confesar antes de que el procedimiento judicial se dirige contra el culpable y/o colaborar con las Autoridades, así como la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no se trate de una causa compleja. 

Agravantes del delito de tráfico drogas

Si las circunstancias atenuantes en el delito de tráfico de drogas no son muchas, las que agravan la pena, por el contrario, son bastantes. Agravan la pena según el artículo 369 del CP:

  •  ser el culpable autoridad, funcionario público, facultativo, etc; 
  • que se utilicen establecimiento abiertos al público por los responsables o empleados de éstos; 
  • que se utilicen menores o personas con discapacidad o sometidas a tratamiento de deshabituación; 
  • la notoria importancia de la droga incautada; 
  • la adulteración y mezcla para potenciar el efecto nocivo a la salud; 
  • que se cometan los hechos en centros docentes, establecimientos militares, o penitenciarios, centros de deshabituación; etc.
  •  cometer los hechos en el seno de organización criminal; 
  • utilizar buques, embarcaciones, aeronaves, etc.

Hay que tener en cuenta que las anteriores citas son un breve resumen de las agravaciones previstas en los artículos 369, 369 bis y 370 del CP, siendo además una agravante muy importante la reincidencia, pudiendo verse la pena elevada de forma significativa.

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