¿Qué hacer si te detienen con drogas?

¿Qué hacer si te detienen con drogas?

¿Qué va a pasar si la policía me detiene con drogas? ¿A partir de qué cantidades es delito? ¿Cómo puede probar la policía que las drogas estaban destinadas para la venta?  ¿Qué va a pasar después de que me detengan? Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, le hemos pedido a Alicia Moreno Pérez, abogada experta en delitos contra la salud pública, que responda a continuación a todas estas preguntas.

¿Qué va a pasar si la policía me detiene con drogas?

Si alguien es detenido por la policía con drogas en su poder (o a su disposición) las consecuencias son distintas según las circunstancias:

  • Si se trata de que las drogas se están consumiendo en un espacio público la policía sólo te multará (mínimo 600 euros) porque aunque el consumo de drogas no es delito, si se hace, por ejemplo, en un espacio público, es sancionable por vía administrativa (multa).
  •  Si la posesión de las drogas es para el consumo propio no tiene por qué practicarse la detención, porque la tenencia para autoconsumo no es delito. Pero en ese primer momento es difícil que la policía valore que es autoconsumo, aunque la cantidad de droga incautada sea ínfima (dependerá de las circunstancias de la detención) así que lo normal es que ante la presencia de drogas se produzca la detención y que luego el juez valore si era para consumo propio. 
  • Ante la sospecha de que la droga esté destinada al tráfico, por su cantidad o porque lo que ha visto o investigado la policía apunta a que la droga no era para el consumo de quien la tiene en su poder, se producirá la detención bajo la acusación de delito de tráfico de drogas y será conducido a la comisaría. Allí dispondrá, entre otros derechos,  de asistencia de abogado. 
  • Y en un plazo máximo de 72 horas el detenido pasará a disposición del Juzgado que decidirá en ese momento si se acuerda la libertad o la prisión provisional del detenido. Dependerá de la gravedad del caso.  

¿A partir de qué cantidades es delito?

Cualquier cantidad de droga que intervenga la policía (por pequeña que sea) puede ser considerada delito si los indicios apuntan a que su destino es el tráfico y no el consumo propio. 

Aunque la cantidad poseída sea muy pequeña (incluso en los límites que podrían considerarse autoconsumo) podría hablarse de delito de tráfico de drogas si por la forma en que viene presentada (por ej, en papelinas o bolsitas listas para la venta) o por las circunstancias de la detención (por ej, la policía observa movimientos sospechosos de venta) hay indicios de que el destino no era el autoconsumo.

El criterio actual de los jueces es que una cantidad de droga que constituya el consumo de 5 días de un adicto en principio se pensará que está destinada al autoconsumo y no constituye delito. Así que el límite, por sustancias, para considerar autoconsumo está en estos momentos en, por ejemplo:

  • 7,5 grs. para la cocaína
  • 3 grs. en heroína
  • 100 grs. para marihuana
  • 25 grs. para hachís
  • 1,4 grs. para éxtasis

Disponer de  cantidades por encima de esos límites ya es sospechoso de tráfico y por tanto ya sería delito. 

Hay que mencionar también lo que se considera como “dosis psicoactivas mínimas” en cuyo caso su tráfico no se considera delito porque dado su  ínfimo grado de psicoactividad no produciría ningún efecto en la salud. 

Esa dosis mínima que no se considera delito depende de cada sustancia. Así por ejemplo:

  • 0,05 grs en cocaína
  • 10 mgrs para el hachís
  • 20 mgrs para el éxtasis
  • 0,66 mgrs para la heroína

¿Cómo puede probar la policía que las drogas estaban destinadas para la venta?

Para saber cómo se llega a considerar que la posesión o tenencia de drogas está destinada a la venta, al tráfico, hay que ver lo que dicen los Tribunales al respecto, es decir, qué cosas tienen en cuenta.

Cuando la cantidad de droga es elevada los jueces no tienen duda de que su destino es la venta. En realidad no hace falta que las cantidades sean muy altas, basta con que superen los máximos que los jueces consideran para el autoconsumo y que hemos mencionado más arriba (el consumo de 5 días para un adicto). 

De todas formas hay que probar que la intención de quien posee la droga es la de traficar con ella.

Para ello la policía y los jueces pueden contar con pruebas directas:  declaración de testigos – compradores de droga, o testigos que han visto la operación de venta; o la propia confesión del detenido;

También de manera indirecta  (lo que se llama prueba de indiciaria): por su cantidad, por disponer de materiales propios para la elaboración (por ejemplo, tener sustancias que se conocen como “de corte”) o para la venta y distribución de la droga (báscula, bolsas o envases…), tener cantidades de dinero cuyo origen lícito no se puede justificar.

Todo esto son ejemplos de medios útiles para probar que el destino de la droga es la venta. 

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 ¿Qué va a pasar después de que me detengan?

Una vez detenido con drogas en su poder la policía le leerá sus derechos y lo llevará a comisaría como denunciado por delito de tráfico de drogas. Allí permanecerá detenido un máximo de 72 horas. Lo habitual es 1 día o dos, dependiendo del tiempo que le lleve a la policía hacer todas las diligencias policiales. 

Es importante entender bien los derechos que uno tiene como detenido. 

Los más importantes son el derecho al abogado, a conocer los elementos básicos que han motivado la detención (qué delito y en qué elementos se ha basado la policía para detener) derecho a la asistencia médica, a intérprete (si el detenido no habla o no entiende el español), o a hablar por teléfono con la persona que se designe.  Entre otros. Nadie puede privar al detenido de estos derechos porque están expresamente recogidos en la Ley (artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

De todo el catálogo de derechos el más importante, para conseguir la defensa más eficaz posible, es el derecho al abogado. 

El abogado asesorará al detenido sobre la conveniencia en cada caso de declarar o no declarar, sobre qué versión de los hechos dar, valorar si hay circunstancias atenuantes o eximentes que puedan alegarse (adicción a sustancias, enfermedades, etc.). Las primeras decisiones sobre cómo enfocar la defensa son muy importantes para la estrategia cara al juicio.

Si hay un problema de adicción es importante pedir a la policía ser visto por el médico para ir dejando constancia de ese extremo. La adicción a las drogas suele tratarse como causa que disminuye o incluso puede eximir de responsabilidad cuando sea el juicio. 

Una vez terminadas las diligencias policiales, que incluye hacer – si es la primera detención –  lo que conocemos como la “reseña” (es decir, tomar las huellas y fotografías al detenido) pasará a disposición del Juzgado de guardia (en un plazo máximo de 72 horas). 

El Juzgado examinará las diligencias, tomará declaración al detenido (que seguirá teniendo derecho a no declarar, por lo que es importante estar bien asesorado a través del abogado) y el juez decidirá sobre la libertad provisional del detenido (hasta que se celebre el juicio) o su prisión si el Fiscal lo pide, cuando el caso es grave y hay riesgo de fuga.

¿Qué tengo y qué no tengo que hacer para reducir la pena lo máximo posible?

Cuando la posibilidad de condena es alta hay que pensar en cómo asegurar el menor castigo posible.

En primer lugar hay que valorar con el abogado la posibilidad de hacer un juicio de “conformidad”, es decir, llegar a un acuerdo con el Fiscal, reconociendo los hechos y conformándose con el mínimo de la pena posible.

Por otro lado, la única forma de reducir la pena es a través de alguna atenuante que pueda ser aplicable al delito de tráfico de drogas, en la práctica sólo la drogadicción (o tener algún tipo de trastorno mental o de alteración psíquica). Si es así, hay que probarlo, con informes médicos. 

Es de especial interés, para el caso de drogadicción, poder presentar pruebas de que cuando se cometió el delito la persona era consumidora de sustancias tóxicas, para entender que ese consumo influyó en la comisión del delito. La manera de probar ese extremo es hacerse analíticas de sangre y orina tras la detención, o análisis de drogas en muestras de cabello (donde la detección de consumo de estupefacientes dura más tiempo, aproximadamente 3 meses). 

Ejemplos de casos de detenciones con drogas para la venta.

Ser detenido:

  • con una cantidad importante de droga que exceda lo que se calcula para consumo propio, 
  • tener drogas y cantidades de dinero cuyo origen no se puede justificar
  • ser visto de manera directa en un acto de venta (entregando droga, recibiendo dinero a cambio)
  • transportar droga (en el avión, en un vehículo…)
  • hacer un envío de droga por correo
  • explotar un cultivo de marihuana
  • tener en su poder lo que se conoce como “precursores” o sustancias de “corte”, destinados a elaborar o adulterar drogas
  • tener drogas y utensilios propios para la distribución (báscula, bolsas y papelinas para envasar) 

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Alicia Moreno Perez?

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