Prisión provisional por tráfico de drogas

Prisión provisional por tráfico de drogas

Prisión provisional por tráfico de drogas: ¿Qué es la prisión provisional? ¿Quién puede decretarla? ¿Qué cantidad de droga tengo que llevar para que me condenen a prisión provisional? ¿Qué hacer cuando me condenan? ¿Cuánto tiempo puedo estar en prisión provisional por tráfico de drogas? ¿Cuándo puedo pedir la libertad bajo fianza? A continuación, el abogado experto en Delitos Contra la Salud Pública, Andrés Álvarez Matilla del despacho Matilla y Pastrana, responde a estas preguntas.

¿Qué es la prisión provisional?

La prisión provisional es una medida cautelar que viene regulada en los art. 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las medidas cautelares son una herramienta que se utiliza siempre y cuando se cumplan dos requisitos: apariencia de buen Derecho y periculum in mora.

Los requisitos se basan en que existan motivos suficientes que sostienen la pretensión acusatoria y exista una previsión favorable de condena; y, por otro lado, que se pretenda evitar que el procedimiento pudiera ser puesto en peligro si no se adopta esa medida.

En términos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Deben existir en la causa unos hechos que sean delito cuya pena sea superior a dos años de prisión.
  1. Deben existir en la causa motivos bastantes para creer responsable del delito a la persona sobre la que se quiere acordar la prisión preventiva.
  1. La prisión preventiva solo puede establecerse con las siguientes finalidades:
  • Asegurar la presencia del investigado durante el procedimiento: evitar el riesgo de fuga.
  • Para evitar que se cometan nuevos delitos o riesgo de reiteración delictiva.
  • Para proteger los bienes jurídicos de la víctima y evitar así que se vea atacada nuevamente.
  • Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas.

En cuanto a los requisitos deben cumplirse todos y respecto a las finalidades sólo es necesario que se cumpla una de ellas. Por eso lo primero que hay que hacer es analizar si los hechos son delito y si existen indicios suficientes de participación de la persona. Una vez comprobado esto, hay que empezar a presentar garantías que disminuyan los riesgos que pretende evitar el Juzgado.

¿Quién puede decretar la prisión provisional?

El art. 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es claro:

Podrá decretar la prisión provisional el juez o magistrado instructor, el juez que forme las primeras diligencias, así como el juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa.

Por lo tanto, solo un Juez puede limitar el art. 17 de la Constitución Española y solo puede hacerse mediante orden judicial, es decir, debe existir una resolución motivada (un Auto) en el que se acuerde la restricción de la libertad de forma provisional y el ingreso en prisión inmediato 

Para poder acordar la prisión provisional se tiene que celebrar una vista. Por simplificarlo es un pequeño juicio en el que el Fiscal o la Acusación particular solicita la prisión preventiva con o sin fianza explicando los motivos y las finalidades que pretende lograr con esa medida. Después la defensa debe establecer los motivos por los cuales debe acordarse la libertad y rebatir los requisitos y los indicios de culpabilidad que se plantean. Por último, el Juez decidirá en ese momento si acuerda o no la prisión preventiva y en qué condiciones: comunicada o incomunicada, con o sin fianza.

Si el Ministerio Fiscal ni la Acusación particular solicitan la Prisión Provisional

Entonces el Juez no puede acordarla. Esto es en base al principio acusatorio por el que un Juez no puede ejercer la acción penal: si el Fiscal o la Acusación no acusan o no deciden investigar un delito o a unas personas, el Juez no puede hacerlo por sí mismo. Y lo mismo ocurre con la Prisión provisional.

Por último, mencionar que es muy habitual que el Juzgado que dirige la investigación haya acordado el secreto de la causa y, por lo tanto, cuando se acuerda la prisión preventiva no tenemos acceso completo a la causa; por lo que, habrá que esperar a tener acceso para poder rebatir por completo la decisión. Aunque, el Juzgado siempre deberá facilitar la información necesaria para conocer el delito y los hechos por los cuales se acuerda la prisión y así evitar indefensión.

Además, es habitual que un Juzgado, por ejemplo de Granada, que está investigando unos hechos, solicite a un Juzgado de otro partido judicial que acuerde la detención de una o varias personas. En este caso, el Juzgado al que le han solicitado que lleve las detenciones suele acordar la prisión preventiva y unos días más tarde el Juzgado que investiga los hechos celebrará otra vez esa audiencia para ratificar o modificar la situación personal (Prisión Provisional).

Con cualquier cantidad que se considere delito se puede acordar la prisión provisional, ya que la pena mínima tiene un límite máximo de 3 años de prisión.

Javier Ruiz Blay de Matilla y Blay, abogado experto en Delitos Contra la Salud Pública.

¿Qué cantidad de droga tengo que llevar para que me condenen a prisión provisional?

Con cualquier cantidad que se considere delito se puede acordar la prisión provisional, ya que la pena mínima tiene un límite máximo de 3 años de prisión, tal y como explicamos en nuestro artículo “Multa por tenencia de drogas”.

En este sentido, queremos recordar que las cantidades de Droga que no son consideradas delito en relación con la cantidad máxima admitida para que constituya delito encontramos la referencia del Ministerio de Sanidad de las Dosis mínimas psicoactivas, infracciones y sanciones por tráfico o consumo ilegales de drogas en España del Plan Nacional sobre Drogas del Gobierno de España, siendo las siguientes cantidades:

  • 100 gramos de marihuana
  • 25 gramos de hachís
  • 7,5 gramos de cocaína
  • 3 gramos de heroína
  • 1,2 gramos de metadona
  • 1440 miligramos de MDM, MDMA, MDEA
  • 900 miligramos de anfetamina
  • 3 miligramos de LSD

¿Qué hacer cuando me condenan a prisión provisional por tráfico de drogas?

Hay que decir que la prisión provisional o prisión preventiva no es una condena, es una medida cautelar que puede ser modificada en cualquier momento. Si las circunstancias cambian, si probamos que no hay delito o que no tenemos participación, pueden acordar la libertad incluso sin fianza. 

El artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que:

“Los autos de prisión y libertad provisionales y de fianza serán reformables durante todo el curso de la causa.

En su consecuencia, el investigado o encausado podrá ser preso y puesto en libertad cuantas veces sea procedente, y la fianza podrá ser modificada en lo que resulte necesario para asegurar las consecuencias del juicio.”

Así que lo primero que hay que hacer es contar con un abogado especialista en Derecho Penal y, en concreto, en Libertad provisional y Prisión Preventiva. Es necesario conocer la amplía Jurisprudencia que existe sobre las finalidades y los requisitos de la Prisión provisional para poder llevar a cabo planteamientos eficaces que puedan obtener el resultado de la libertad en el menor tiempo posible.

Es fundamental trabajar mucho con la causa principal y conocer al detalle el procedimiento para solicitar la libertad provisional porque es un expediente que se tramitará de forma paralela a la investigación por el delito. Un expediente será la causa principal y otro el de la situación personal (Prisión o libertad). 

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¿Cuánto tiempo puedo estar en prisión provisional por tráfico de drogas?

Existen diferentes plazos que la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala en sus artículos 504 y 505. En términos generales su duración no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena de prisión igual o inferior a tres años, o de dos años si la prisión señalada para el delito fuera superior a tres años.

Pero el mismo artículo nos dice que:

“No obstante, cuando concurrieren circunstancias que hicieran prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el juez o tribunal podrá, en los términos previstos en el artículo 505, acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años”

Es decir, que puede ser prorrogada la Prisión hasta dos años más, es decir, que puede alcanzar una duración de 4 años en determinados casos concretos. Si fuese previsible que dentro de esos 4 años no se pudiera celebrar el juicio, entonces no quedará más remedio al Tribunal que acordar la inmediata puesta en Libertad.

Por último, en caso de que dentro de los plazos anteriores se hubiese celebrado el Juicio y hubiese sido condenado, la prisión preventiva podría alargarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida.

¿Cuándo puedo pedir la libertad bajo fianza?

En este punto debemos ser claros, la libertad se puede lograr en cualquier momento. Por lo tanto, la situación de la prisión preventiva puede modificarse siempre, tal y como ya hemos explicado en el presente artículo. Si la situación cambia, si se descubren hechos favorables o se aporta documentación que acredite arraigo económico, social y familiar, podremos solicitar la libertad tantas veces como queramos en el momento que consideremos oportuno.

Ahora bien, es necesario indicar que la libertad se puede lograr con o sin fianza, y que la fianza puede ser prestada de diversas maneras, siendo la más habitual el pago en efectivo o mediante transferencia bancaria. Pero además, en los artículos 591 y siguientes y los artículos 530 y 540 nos dicen que el pago podrá hacerse mediante Fianza Hipotecaria, es decir, presentando un bien inmueble como garantía; y también mediante aval bancario.

La fianza lo que permite garantizar es que la persona acudirá a juicio y, en caso de ser condenada, ingresará en prisión si así lo ordena el Tribunal. Y en caso de que no sucediera se perdería la fianza. Por lo tanto, ya sea mediante pago en efectivo, fianza hipotecaria o aval bancario, el Juzgado tendrá la facilidad para embargar de manera inmediata esos bienes.

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