Multas por tenencia de drogas: Cantidad máxima admitida en la tenencia de drogas. Importe multas por tenencia de drogas. Aplazamiento y recurrir pago multa por tenencia de drogas. Pena de cárcel por tenencia de drogas. A continuación el despacho de abogados Matilla y Pastrana, experto en Delitos contra la Salud Pública, nos explica de manera detallada estas cuestiones.
Cantidad máxima admitida en la tenencia de drogas
En España, la mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito siempre y cuando no tenga como objetivo el tráfico ilegal de estupefacientes. Sin embargo, el consumo y posesión de drogas ilegales en espacios públicos sí conlleva una infracción administrativa.
De esta manera, las conductas punibles son el cultivo, la elaboración y el tráfico. Mientras que el consumo aislado e individual de estupefacientes no constituye delito alguno, en la medida en que esta conducta no suponga un peligro para la salud pública, como, por ejemplo, la conducción bajo efecto de las drogas.
En relación con la cantidad máxima admitida para que constituya delito encontramos la referencia del Ministerio de Sanidad de las Dosis mínimas psicoactivas, infracciones y sanciones por tráfico o consumo ilegales de drogas en España del Plan Nacional sobre Drogas del Gobierno de España, siendo las siguientes cantidades:
Cantidades
– 100 gramos de marihuana
– 25 gramos de hachís
– 7,5 gramos de cocaína
– 3 gramos de heroína
– 1,2 gramos de metadona
– 1440 miligramos de MDM, MDMA, MDEA
– 900 miligramos de anfetamina
– 3 miligramos de LSD
De modo que, la tenencia de drogas superior a las cantidades indicadas constituirá un delito que llevaría aparejada una condena privativa de libertad. No obstante, si las cantidades son inferiores a las señaladas podríamos incurrir en una multa administrativa por tenencia o consumo en la vía pública.
Importe multas por tenencia de drogas
A este tipo de infracciones le corresponden sanciones en las que el grado mínimo comprenderá la multa de un importe de 601 a 10.400; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros (artículo 39 LPSC).
La Administración tiene en cuenta diferentes criterios para la determinación de la multa (artículo 33, LO 4/2015):
- La gravedad del riesgo producido para la salud pública o la seguridad ciudadana.
- La cuantía del perjuicio causado.
- Trascendencia del perjuicio causado para prevenir, mantener o restablecer la seguridad ciudadana.
- Alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento a la población de bienes y servicios.
- El grado de culpabilidad.
- El beneficio económico obtenido de la comisión de la infracción.
- La capacidad económica del infractor.
Importes
De tal forma que, si es la primera vez que una persona es sancionada por consumir o portar drogas en lugares, establecimientos o vías públicas, la multa a imponer oscila entre los 601 a 10.400 euros.
Sin embargo, si en el intervalo de dos años incurre otra infracción de consumo o tenencia de drogas en lugares públicos, la calificación de la infracción pasa a ser del tipo grave de grado medio, cuyo importe oscilará entre 10.401 a 20.200 euros.
Aplazamiento y recurrir pago multa por tenencia de drogas
En relación con lo anterior, cabe destacar que la sanción de este tipo de multas puede ser recurrida administrativamente con el objetivo de alcanzar su anulación o la disminución del importe. Este recurso puede ser redactado y firmado por el infractor sin la necesidad de intervención de un abogado o procurador, aunque esto último se considera conveniente.
En cuanto al pago de la multa, cabe mencionar que, si éste se efectúa en el plazo indicado, el importe será rebajado a su mitad. Sin embargo, si nos acogemos al pago del 50% se pierde la posibilidad de presentar alegaciones quedando como única vía para recurrir la sanción el orden jurisdiccional contencioso – administrativo (juicio). No obstante, debemos tener en cuenta también que esta modalidad de pago no posibilita su fraccionamiento, es decir, salvo esta excepción mencionada, en el resto de los casos la multa puede ser aplazada y fraccionada.
¿Y en el caso de los menores de edad?
Asimismo, es importante saber que las multas que se impongan a los menores de edad por la comisión de infracciones en materia de consumo o tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas podrán suspenderse siempre que, a solicitud de los infractores y sus representantes legales, aquéllos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación. En caso de que los infractores abandonen el tratamiento o rehabilitación o las actividades reeducativas, se procederá a ejecutar la sanción económica (disposición final quinta de la LPSC).
Pena de cárcel por tenencia de drogas
Por último, en relación con las penas privativas de libertad, como ya se ha mencionado, superar las cantidades descritas anteriormente constituye un delito con pena de prisión. De acuerdo con el artículo 368 del CP cabe destacar que la pena de prisión dependerá de que la sustancia cause “grave daño a la salud’’, la entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable. De modo que, siguiendo la tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología[1], encontramos las siguientes penas:
Penas según el Instituto Nacional de Toxicología
Casos | Nocividad de la sustancia | Prisión | Multa |
General (sin agravación ni atenuación) | Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.) No grave daño (p.ej. cannabis) | De 3 a 6 años De 1 a 3 años | Del valor de la droga al triple. Del valor de la droga al doble. |
Específico Atenuado (por escasa entidad del hecho o circunstancias personales) | Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.) No grave daño (p.ej. cannabis) | De 1 año y medio a 3 años menos un día De seis meses a 1 año menos un día. | De la mitad del valor de la droga a su valor. |
Específico Agravado (grandes cantidades, sustancias adulteradas o mezcladas, en centros docentes, a menores, etc.) | Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.) No grave daño (p.ej. cannabis) | De 6 años y un día a 9 años De 3 años y un día a 4 años y medio | Del valor de la droga a cuatro veces su valor. |
Organización Criminal (sólo partícipes) | Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc. No grave daño (p.ej. cannabis) | De 9 a 12 años De 4 años y medio a 10 años. | Del valor de la droga a cuatro veces su valor. |
Organización Criminal (Jefes, Encargados y Administradores) | Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc. No grave daño (p.ej. cannabis) | De 12 a 18 años. De 10 a 15 años. | De cuatro veces el valor de la droga a seis veces su valor. |