¿Es delito la posesión de drogas? ¿Qué hacer si me detienen por llevar droga en el coche? ¿Cuánto hay que pagar de multa por llevar droga en el coche? ¿Puedo reclamar una multa por posesión de drogas? ¿Qué pasa si no pago una multa por tenencia de drogas? A continuación, la abogada experta en Delitos contra la Salud Pública, Alicia Moreno Pérez, da la respuesta a estas preguntas.
¿Es delito la posesión de drogas?
La posesión de drogas, como al, no se considera delito. Sólo lo será cuando esa posesión está destinada al tráfico y no al consumo propio.
Es decir que, tener drogas en tu poder, o a tu disposición, será delito si la posesión lo es con la intención de “comerciar” con ellas, o para facilitar o favorecer su consumo por parte de otras personas. En ese caso, por pequeña que sea la cantidad, si las circunstancias permiten sospechar que el destino de la droga no es el autoconsumo sino el tráfico, se considerará que la posesión constituye delito.
Según la doctrina de los Tribunales, por la cantidad poseída, se viene valorando que la sustancia podría estar destinada al tráfico y no al autoconsumo cuando supera lo que un consumidor medio tiene para el consumo de una semana.
En cualquier caso, determinar si la posesión está destinada al autoconsumo o al tráfico dependerá de las circunstancias del caso concreto: cantidad de droga intervenida, cómo viene presentada (aunque la cantidad sea pequeña si viene preparada en dosis la sospecha de que su destino es el tráfico es alta) o las propias circunstancias de la incautación (por ejemplo, si los agentes que intervienen visualizan lo que podría ser una operación de venta).
¿Qué hacer si me detienen por llevar droga en el coche?
Llevar droga en el coche no necesariamente tiene que traducirse en una detención policial.
Sólo se producirá una detención si los agentes que intervienen sospechan que la droga puede estar destinada al tráfico. Sospechas que pueden deducirse de la cantidad intervenida (que supere la previsible para el consumo propio), o de cómo viene dispuesta (por ejemplo, en bolsas dosificadas), de la intervención de una cantidad importante de dinero, o de las propias circunstancias de la detención (por ejemplo, en plena transacción). En ese caso se producirá la detención y la puesta a disposición del Juzgado por presunto delito de tráfico de drogas.
- Si hay detención se procederá a la lectura de los Derechos como detenido y es importante asegurarse de hacer uso de esos derechos siendo el más importante en ese momento el de la designación de abogado (particular o de oficio) que garantice el derecho de defensa y asesore al detenido desde el primer momento para orientar la defensa de manera adecuada.
- Es importante también, si el detenido es consumidor de drogas, poder dejar demostrada esa circunstancia en el momento de la detención por si fuera una prueba de interés para el proceso judicial que seguirá. Para ello, es conveniente pedir hacer las pruebas analíticas necesarias y, en su caso, examen médico forense o del centro de atención a drogodependientes. Ser consumidor de drogas (máxime si ello se demuestra en los momentos de la detención) constituye una circunstancia que podrá atenuar la responsabilidad penal si la persona es declarada culpable.
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¿Cuánto hay que pagar de multa por llevar droga en el coche?
Llevar droga en el coche (siempre que no constituya delito) no se considera infracción así que no debe ser objeto de sanción administrativa.
La Ley de Seguridad Ciudadana (vulgarmente llamada “ley mordaza”) considera como una infracción – administrativa – grave, el consumo o la tenencia de drogas en lugares públicos, en establecimientos públicos o en transporte colectivo (artículo 36 de la Ley). Siempre que esa posesión esté destinada al consumo propio, es decir, que no constituya delito.
En tal caso, la sanción es una multa que puede ir desde 601 euros hasta 30.000 euros. Si se trata de la primera sanción y no hay circunstancias que puedan influir como agravantes, la multa se impondrá en el grado mínimo, es decir, de 601 a 10.400 euros.
Criterios para definir la cuantía de una multa por llevar droga en el coche
Para decidir cuál sería la multa proporcionada en cada caso se tienen en cuenta los criterios generales que fija el artículo 33 de la Ley de Seguridad Ciudadana, por ejemplo, el nivel de riesgo producido, la cuantía del perjuicio causado, el grado de culpabilidad, si ha habido alteración en el funcionamiento de los servicios públicos, entre otros; también se toma en consideración la capacidad económica del infractor.
Si hay reincidencia (o sea, si en el plazo de dos años ha habido más de una infracción por hechos similares) o si se han utilizado menores en la infracción, en estos casos la multa no se cuantificará en su grado mínimo sino que subirá al medio (desde los 10.401 euros hasta los 20.200 euros). La multa se impondrá en el grado máximo (de 20.000 a 30.000 euros) cuando los hechos revistan especial gravedad.
En todo caso, estas reglas sobre la cuantía de las multas son aplicables cuando la sustancia que se posee (o se consume) lo es en un lugar o establecimiento público, o en transporte colectivo porque la Ley sólo habla de tenencia o consumo en lugares públicos y nada dice de la tenencia (o consumo) en el propio vehículo, que no sería por tanto motivo de sanción.
¿Puedo reclamar una multa por posesión de drogas?
- Ya hemos dicho que poseer drogas en el coche propio no merece sanción porque la Ley de Seguridad Ciudadana sólo considera infracción poseerla (siempre que no constituya delito) en lugares o establecimientos públicos.
Siendo así es obvio que debe reclamarse en el caso de recibir una multa, porque poseer droga en el vehículo propio no debe ser sancionado siempre que la tenencia (por las circunstancias del caso) no sea sospechosa de constituir delito.
- Reclamar, recurrir, una multa por posesión de drogas (en lugares públicos, en establecimientos públicos o en transporte colectivo) es posible como cualquier sanción frente a una infracción administrativa.
Requisitos para reclamar una multa por posesión de drogas
Para hacerlo hay que esperar a recibir la notificación del procedimiento sancionador donde se comunica la infracción y la propuesta de sanción. Ahí se dispone de 15 días para el pago voluntario (que supone una reducción del importe de la multa) o para hacer alegaciones si no se está de acuerdo, explicando las razones por las que se reclama y presentando pruebas en su favor si se dispone de ellas.
Si el procedimiento sigue adelante, la Administración impondrá una sanción y contra ese acuerdo el sancionado puede recurrir por vía administrativa (para ese recurso no es obligatorio disponer de abogado, aunque resulte conveniente). Si en vía administrativa la sanción se confirma podrá recurrirse judicialmente ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo donde sí se necesita abogado.
¿Qué pasa si no pago una multa por tenencia de drogas?
Cuando una sanción administrativa es definitiva (porque no se haya recurrido o porque los recursos presentados se hayan desestimado) la Administración reclamará el pago de la multa dando un plazo, que suele ser de 20 días para pagar (con un recargo del 5%).
Si no se paga voluntariamente se ejecutará el pago en la vía que se llama de “apremio” (con más recargo) y si en esa vía ejecutiva tampoco se paga se procederá a la ejecución forzosa, con más recargos e intereses, embargando los bienes que puedan ser hallados a nombre del infractor (conforme a un orden que fija la Ley (artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) empezando por cuentas corrientes).
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Mi nieta viajaba de acompañante en un coche,ella tenía en el bolsillo,2,9 gramos de cannabis,la policía les hizo bajar del coche,les cacheo y la multaron con 601 e,es legal,ella no estaba consumiendo esa droga en el coche,solo la portaba para consumo propio
buenas tardes. No se puede asesorar en un caso concreto sin examinar la resolución administrativa y ver exactamente los fundamentos de la resolución. Le aconsejo que consulte con un abogado/a con la notificación en la mano.