Medidas cautelares penales

¿Cómo salir de prisión si tengo esta medida cautelar?

Medidas cautelares penales: ¿Qué son? ¿Qué tipos hay? ¿Cuáles son las medidas cautelares penales? ¿Quién puede interponer dichas medidas? ¿Cómo puedo salir de prisión si tengo una medida cautelar ? ¿Cuáles son los requisitos para cancelar las medidas cautelares para salir de prisión? El abogado experto en Delitos contra la Salud Pública, Alejandro José Sarasa Sola, responde a todas las dudas sobre esta cuestión.

¿Qué son las medidas cautelares?

Las medidas cautelares son resoluciones provisionales que se dictan en forma de auto por un juzgado en materia penal que están dirigidas a garantizar que la persona encausada en un procedimiento penal se encuentra a disposición de la justicia durante la tramitación del procedimiento. También tienen como fin la protección de la víctima. Las medidas cautelares son una medida alternativa a la prisión provisional en el orden penal.

La medida más drástica y limitativa de derechos es la prisión provisional a la espera de juicio que puede tener carácter temporal, es decir, se puede obtener la libertad antes del juicio y salir de prisión o puede perpetrarse en el tiempo y que el encausado no llegue a obtener la libertad provisional en ningún momento pudiendo quedarse en prisión tras el juicio ya cumpliendo la condena firme.

Alejandro José Sarasa Sola, abogado experto en Delitos contra la Salud Pública.

Tipos de medidas cautelares

Las medidas cautelares pueden ser impuestas a personas físicas y a personas jurídicas. Las impuestas a personas físicas recaen sobre derechos que afectan a la libertad individual, y consisten en la imposición de limitaciones al ejercicio de esos derechos. Tienen un carácter excepcional y temporal.

Las impuestas a personas jurídicas sometidas a un proceso penal, las medidas cautelares personales pueden ser la suspensión de actividades de la empresa, incluso el cierre de la misma o la Intervención judicial.

¿Cuáles son las medidas cautelares penales?

Hay diversas medidas cautelares penales. Las más conocidas son la detención policial y la prisión provisional.  La primera de ellas no se puede perpetuar más de 72 horas, plazo a partir del cual la persona detenida deberá ser puesta a disposición judicial. La prisión provisional puede dilatarse hasta dos años, prorrogables otros dos años más, en temas complejos y graves. Consiste en estar en prisión, a la espera de juicio.

Casos menos graves

Para casos menos graves, puede darse la circunstancia de que a la persona investigada en un proceso se le impongan medidas consistentes en comparecer ante un juzgado de instrucción determinados días de la semana o del mes, para tener controlado al acusado en tanto se tramita la causa. Asimismo es muy típico en delitos violentos que se impongan a las personas investigadas en este tipo de procedimientos medidas cautelares consistentes en prohibición de aproximación a la presunta víctima, de comunicación con ella, o incluso de aproximarse a un municipio, ciudad o provincia.

En casos de violencia de género puede instaurarse un dispositivo de control telemático para geolocalizar al encausado y asegurar la tranquilidad de la víctima ubicando en todo momento el paradero de esta persona.

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¿Quién puede interponer medidas cautelares?

Las medidas cautelares son impuestas por un juez adscrito a un juzgado de la jurisdicción penal. La solicitud de estas medidas se lleva a cabo a instancia del ministerio público cuya función es promover e impulsar la acción de la justicia. También una acusación de carácter particular sufragada de manera privada puede solicitar medidas cautelares.

¿Cómo salir de prisión si estoy prisión preventiva?

La medida más drástica y limitativa de derechos es la prisión provisional a la espera de juicio que puede tener carácter temporal, es decir, se puede obtener la libertad antes del juicio y salir de prisión o puede perpetrarse en el tiempo y que el encausado no llegue a obtener la libertad provisional en ningún momento pudiendo quedarse en prisión tras el juicio ya cumpliendo la condena firme.

Cuando se dicta una medida de estas características la decisión de entrada en prisión se puede revisar a lo largo del procedimiento. La libertad de la persona dependerá en gran medida de la habilidad de su abogado defensor a la hora de plantear alternativas a la prisión menos restrictivas de derechos. Es muy habitual que se imponga como condición para salir de prisión la imposición de una fianza dineraria que implica que abonando la cantidad impuesta a criterio del tribunal la persona pueda salir de prisión.

¿Quién impone la fianza?

La fianza es una cantidad económica impuesta por el juez que puede ser pagada por cualquier allegado de la persona interesada cuyo pago garantiza que la persona investigada va a estar a disposición del tribunal en tanto se tramita la causa. La persona que abona la fianza es un garante. Esta persona garantiza que la persona investigada en el procedimiento está en todo momento a disposición del tribunal. Si la persona cumple con las obligaciones impuestas por el juez, la fianza se devuelve a la persona que la depositó, si incumple gravemente sus obligaciones la fianza queda retenida por el juzgado y se acaba perdiendo.

Requisitos para cancelar medidas cautelares para salir de prisión

Los requisitos para cancelar las medidas cautelares que han sido impuestas para salir de prisión se cancelan al término del procedimiento penal. Puede ser que la persona quede absuelta, libre de cargos, evidentemente las medidas cautelares se dejan si efecto, la fianza si existe se devuelve, si se impuso comparecer ante un juzgado, dicha obligación se suprime.

Si la persona queda condenada a una pena que por sus características no implica volver a prisión, igualmente se cancelan las medidas cautelares. Las medidas cautelares se acaban cancelando siempre, ya que si la persona tiene que volver finalmente a prisión de nuevo, las medidas cautelares también se suprimen ya que se convierten en innecesarias dado que la persona vuelve a prisión a cumplir condena y queda sometida al régimen disciplinario de la prisión en la que va a cumplir condena.

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