¿Es delito el consumo de drogas?

Delito de consumo de drogas

¿Qué hacer si soy detenido por portar drogas para mi consumo? Requisitos para que el porte de drogas sea considerado delito. ¿Cuáles son las sanciones por consumo o posesión de drogas en España? ¿Es delito el autoconsumo o se puede ir a la cárcel por ello? Víctor Fernández De Lucas, abogado especialista en Delitos contra la salud pública, da respuesta a todas las preguntas que han formulado recientemente los usuarios a través de Google a continuación.

¿Qué hacer si soy detenido por portar drogas para mi consumo?

El consumo de drogas no es delito en España, como tampoco lo es el porte de sustancia estupefaciente para su autoconsumo, aunque si ese porte y/o consumo se realiza en la vía pública, sí que es una conducta sancionable administrativamente.

Dicho esto, una persona puede resultar detenida por portar droga para su propio consumo, siempre y cuando los agentes policiales consideren que, o bien por la cantidad de sustancia que se porta, o bien por otras circunstancias concurrentes, existen indicios de que esa droga no está destinada al autoconsumo, sino a la venta a terceras personas, conducta que sería constitutiva de un delito contra la salud pública.

Si resulta detenido por portar drogas lo más importante es contar con un abogado especializado que pueda asistirle debidamente en la detención y en el procedimiento judicial que se incoará a raíz de la misma.

La línea de defensa centrada en el autoconsumo implica que debe acreditarse que efectivamente ese era el fin de la droga incautada, resultando muy recomendable contar con un abogado especializado en esta materia, pues será quien mejor sepa cómo acreditar esta cuestión en el procedimiento judicial.

Víctor Fernández De Lucas, abogado especialista en Delitos contra la salud pública.

Requisitos para que el porte de drogas sea considerado delito

El artículo 368 del Código Penal tipifica el delito contra la salud pública que castiga a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.

Por tanto, para que la posesión de droga sea delito, dicha posesión debe serlo con el fin de traficar con dicha sustancia. Ese fin, en muchas ocasiones, se determina a través de indicios, siendo el más relevante de ellos, la cantidad de sustancia estupefaciente que se porta.

En muchas ocasiones, se entiende que el hecho de portar droga por encima de la cantidad establecida como “normal” para el consumo medio de un consumidor habitual en un plazo de 5 días, determina que dicha sustancia está preordenada al tráfico.

Cuando se incoa un procedimiento judicial por delito contra la salud pública, con motivo de la detención de una persona que portaba más cantidad de droga que la considerada “normal” para el autoconsumo, debe probarse en sede judicial que esa sustancia no estaba preordenada al tráfico, sino que estaba destinada al autoconsumo.

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¿Cuáles son las sanciones por consumo o posesión de drogas en España?

En base a lo establecido en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, las multas administrativas por porte de sustancia en la vía pública, establecimientos públicos y/o transportes colectivos, van desde los 601 hasta los 30.000 €.

En vista de los importes aparejados a una sanción de este tipo, en muchos casos la mejor opción es efectuar alegaciones y/o recurrir este tipo de sanciones, para lo que resulta muy recomendable contar con un abogado experto en la materia.

¿Es delito el autoconsumo de drogas?

Como establecíamos anteriormente, el autoconsumo de drogas no es delito en ningún caso, el problema viene cuando no está claro si la sustancia estupefaciente está destinada al consumo propio o al tráfico.

Se dan situaciones, como por ejemplo en plantaciones indoor de marihuana en domicilios, o en el porte de sustancias en cantidad superior a la fijada para el autoconsumo, etc, en que existe una presunción por parte de la autoridad policial y judicial de que la sustancia incautada estaba preordenada al tráfico.

Cuando lo anterior acontece, el proceder habitual es la detención de la persona investigada y la incoación de un procedimiento judicial contra ella, siendo en ese procedimiento judicial donde el investigado debe acreditar que la sustancia incautada era para su propio consumo.

La línea de defensa centrada en el autoconsumo implica que debe acreditarse que efectivamente ese era el fin de la droga incautada, resultando muy recomendable contar con un abogado especializado en esta materia, pues será quien mejor sepa cómo acreditar esta cuestión en el procedimiento judicial.

¿Se puede ir a la cárcel por consumo de drogas?

Teniendo en cuenta que, como ya hemos establecido, el autoconsumo de drogas no es delito en ningún caso, una persona no puede ir a la cárcel por tal motivo.

Establecido lo anterior y sin perjuicio de ello, si una persona, por ejemplo, tiene una plantación de marihuana para su propio consumo y/o porta sustancia en cantidad superior a la determinada para el consumo propio, si en el procedimiento judicial no se acredita debidamente que la droga era para autoconsumo, sí se corre riesgo de condena y de posible entrada en prisión.

Para evitar lo anterior, resulta muy recomendable contar con el asesoramiento y defensa de un abogado experto en la materia.

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