Diferencia entre posesión para el autoconsumo y tráfico de drogas

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¿Sabes cuál es la diferencia entre posesión para el autoconsumo y tráfico de drogas?, ¿qué es el autoconsumo y qué cantidades se considera que se destinan al mismo?, ¿se puede ir a la cárcel por posesión de drogas? Judith Gómez Álvarez abogada especializada en Delitos contra la salud pública, nos explica todo lo que debemos saber sobre este asunto.

Introducción

Desde la experiencia profesional son múltiples los interrogantes que nos pueden surgir a la hora de determinar la responsabilidad penal que puede tener un sujeto si se le intervienen drogas tóxicas en su poder o en su domicilio.

A este respecto, destacar que el tráfico de drogas es el delito que incluye más acciones típicas y que por lo tanto prácticamente cualquier acción, incluso la mera tenencia  es susceptible de generar un reproche penal por nuestros tribunales, máxime si las mismas causan grave daño a la salud. 

¿Cuándo se considera que existe delito de tráfico de drogas?

¿Qué es el delito de tráfico de drogas?

Debemos de partir del concepto jurídico  del delito de tráfico de drogas que se encuentra regulado en los artículos 368 y ss. del Código Penal: 

«Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.«

¿Cuándo se pueden imponer penas inferiores?

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.

La pena, puede aumentar o disminuir en cada caso concreto si la sustancia aprehendida rebasa los límites de la notoria importancia, si el delito se comete en el seno de un grupo o una organización criminal o si por ejemplo, el culpable fuere autoridad, funcionario público, trabajador social o docente…

Judith Gómez Álvarez, experta en Delitos contra la salud pública.

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¿Qué conductas pueden ser sancionadas?

El artículo lleva a interpretar que las conductas que pueden ser sancionadas son:

  • El cultivo
  • La elaboración y el tráfico

No se hace mención al consumo individual de esas sustancias, matiz importante que merece un estudio separado.

¿Qué criterios intervienen a la hora de determinar el delito de posesión?

Además, destacar que las actividades serán penadas en relación a la cantidad y tipo de sustancia que se utilice.

Por lo tanto, el artículo 368 del CP, en su modalidad de posesión o tenencia ilícita de drogas tóxicas, indica que deben intervenir dos elementos:

  • El elemento objetivo, donde el hecho es la tenencia o posesión de la droga tóxica o sustancia.
  • El elemento subjetivo, indica que esa posesión sea intencionada para el tráfico, incurriendo entonces en el delito de tráfico de drogas.

En definitiva, el autoconsumo de drogas no es considerado delito al no constituir una acción tipificada en el Código Penal.

¿Qué es el autoconsumo de drogas?

Es difícil definir el autoconsumo de drogas a través de términos jurídicos, ya que técnicamente no es considerado delito, y no tenemos en el Código Penal una definición exacta.

Como tal, el autoconsumo supone el consumo final de bienes y servicios por el mismo productor.

¿Qué ocurre en el caso del autoconsumo de sustancias tóxicas?

En el caso de las drogas tóxicas no tiene porqué ser así, el consumidor no tiene porqué ser quien elabora la sustancia, sino que simplemente la tiene en su poder para el consumo propio o autoconsumo.

En definitiva, la mera  tenencia no implica siempre que la sustancia sea destinada a la venta y al tráfico y por lo tanto la misma no siempre implica la perpetración de un delito de tráfico de drogas en los términos ya expuestos. 

¿Cómo se determina si existe autoconsumo en estos casos?

El autoconsumo de drogas está regulado por unos baremos mediante los cuales se interpreta si la cantidad que se posee puede considerarse o no para el propio autoconsumo, dejándose entonces al arbitrio de la cantidad, del tipo de sustancia y de las circunstancias, la punibilidad o no del hecho de poseerlas.

¿Qué cantidad de droga se considera para autoconsumo?

El consumo propio está relacionado con las dosis medias diarias de consumo de sustancias ilegales.

Como ya hemos indicado, una persona puede tener en su poder cierta cantidad de droga para destinarla al autoconsumo, pero si es destinada al tráfico, se considera delito en los términos previstos en el articulo 368 del Código Penal.

¿Cómo se calcula qué cantidad de droga se puede destinar al autoconsumo?

El cálculo para que esa cantidad sea o no considerada para el consumo propio, se estima en la media para cinco días. 

Así pues, la sola posesión  de cantidades de droga que no excedan las previsiones de consumo de hasta 5 días, con carácter general, es atípica, esto es, no aparece tipificada como delito, y por lo tanto no será susceptible de generar un reproche penal. (Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 19.10.2001)

¿Qué cantidades se consideran destinadas al autoconsumo según cada tipo de droga?

El Instituto Nacional de Toxicología establece un baremo de consumo responsable en una tabla de equivalencias (Baremo utilizado por nuestro Tribunal Supremo a la hora de decidir si nos encontramos ante el delito tipificado en el artículo 368 CP o ante una mera tenencia destinada al autoconsumo):

¿Puedo ir a la cárcel por tenencia de drogas? 

De acuerdo con el artículo 368 del CP ya reproducido al inicio del artículo, es de destacar que la pena de prisión va a depender de que la sustancia cause ‘’grave daño a la salud’’, la entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable. 

¿Cuándo se incurre en un delito contra la salud pública?

El alcance del delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas va a depender de:

  • La cantidad.
  • El uso que se le pretenda dar (tráfico) .
  • El hecho de favorecer su consumo a terceras personas.

¿Qué penas de prisión se establecen por tenencia o posesión de drogas?

De cumplirse estos requisitos, estaríamos cometiendo un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas.

Este delito está castigado con penas:

  • De 3 a 6 años de prisión: si se trata de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud (Cocaína, heroína…)
  • Entre 1 y 3 años si se trata de drogas tóxicas que no causan grave daño a la saludo (Hachís, Marihuana.)

La pena, puede aumentar o disminuir en cada caso concreto si la sustancia aprehendida rebasa los límites de la notoria importancia, si el delito se comete en el seno de un grupo o una organización criminal o si por ejemplo, el culpable fuere autoridad, funcionario público, trabajador social o docente…

¿Qué cantidad de droga se considera delito?

Para que la tenencia de la sustancia estupefaciente se considere delito en los términos ya expuestos, la cantidad de droga portada debe superar las siguientes cantidades, si fuera inferior, no estaríamos cometiendo un delito pero sí que incurriríamos en una multa administrativa.

  • 100 gramos de marihuana
  • 25 gramos de hachís
  • 7,5 gramos de cocaína
  • 3 gramos de heroína
  • 1,2 gramos de metadona
  • 1440 miligramos de MDM,MDMA, MDEA
  • 900 miligramos de anfetamina
  • 3 miligramos de LSD

¿Puedo ir a prisión si la droga incautada no excede las cantidades que se recogen en el baremo anterior?

Incidir, que aunque la aprehensión se sitúe en estas cantidades, la tenencia puede ser considerada delito sino se demuestra el autoconsumo de la persona que la posee y en definitiva puede serle impuesta una pena que implique el ingreso en prisión.

¿Cómo puedo demostrar que la droga se destinará a fines de autoconsumo?

En definitiva, para demostrar que nos encontramos ante una tenencia destinada al autoconsumo será preciso acreditar la condición de toxicómano del implicado, mediante los correspondientes análisis.

¿La posesión de drogas puede considerarse infracción grave?

Destacar que el  artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que establece como infracción grave: 

«El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.»

¿Cuáles son las multas que se imponen por tenencia de drogas?

Este precepto, indica que aunque la cantidad portada sea poca, puede llegar a considerarse infracción administrativa y conllevará una multa, que oscilará entre 600 y 30.000 euros.

Normalmente, la primera vez que una persona es sancionada por consumir o portar droga es castigada con una sanción de grado mínimo, por lo que la multa será de unos 600 a 10.000 euros. 

En cambio, si en dos años se ha cometido otra infracción del mismo tipo, el grado cambia a medio y la multa oscilará entre 10.400 y 20.000 euros.

Conclusión

En definitiva, las sanciones tanto penales como administrativas relacionadas con la tenencia de drogas tóxicas, pueden oscilar entre las penas propiamente dichas  ( derivadas  de las acciones típicas recogidas en el Código Penal) o Sanciones administrativas en los términos ya expuestos en líneas precedentes, por lo que la mera tenencia aunque el fin sea el autoconsumo en los términos ya descritos, es merecedora de una sanción que aunque no comporte el ingreso en prisión ni una multa de carácter penal, de repetirse la conducta puede ser merecedor de una sanción de cuantía considerable. 

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