Detención por drogas: ¿Por qué delitos de drogas te pueden detener? ¿Qué hacer si te detienen por posesión de drogas? ¿Cuál es la pena tras una detención por drogas? ¿Afecta a los antecedentes penales la detención por drogas? ¿Cómo defenderse tras una detención por drogas? A continuación, el abogado experto en Derecho Penal, Víctor Fernández de Lucas, da la respuesta a estas preguntas.
¿Por qué delitos de drogas te pueden detener?
El delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas se regula en el art. 368 del Código Penal. Este delito castiga a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.
La cantidad de verbos típicos de este precepto implica que las conductas constitutivas de tráfico de drogas sean muy amplias, pudiendo ser constitutiva de este delito la mera posesión de sustancia estupefaciente si existen indicios que hagan pensar que el destino de la misma es su tráfico a terceras personas.
Y no solamente es constitutiva de este delito la venta, es decir, para la comisión de este delito no es necesario el enriquecimiento, ni es un elemento del tipo el ánimo de lucro, sino que el hecho de regalar sustancia estupefaciente a un tercero también sería constitutivo de este delito.
Evidentemente existen muchas figuras jurisprudenciales de supuestos concretos que acotan las conductas constitutivas de este delito, sobre todo cuando se dan entre consumidores habituales de sustancia, tales como las figuras del autoconsumo, el consumo compartido, el mínimo psicoactivo de las sustancias, etc, que dan lugar a la impunidad de la conducta.
Dicho esto y aunque alguna de estas figuras pueda aplicarse al hecho concreto, lo normal es que la detención sea inevitable. Siempre que la fuerza policial actuante considere que se trata de un delito de tráfico de drogas se procederá a la detención y será el Juez quien determine si continúa el procedimiento por dicho delito o no.
¿Qué hacer si te detienen por posesión de drogas?
Como decíamos, la mera posesión de sustancia estupefaciente puede dar lugar a la detención, siempre y cuando existan indicios de que dicha sustancia está preordenada al tráfico.
El indicio más relevante en este sentido es la cantidad de sustancia portada, pues si excede del acopio para 3 a 5 días de la dosis diaria de consumo para un adicto, en primer término la policía entenderá que esa droga está preordenada al tráfico y procederá a la detención de la persona que la porte.
Por ello resulta importante conocer la cantidad estimada máxima para consumo en el plazo de 5 días de las principales drogas, que es la siguiente:
- Marihuana: 100 gramos.
- Hachís: 25 gramos.
- Cocaína: 7,5 gramos.
- Heroína: 3 gramos.
- Anfetamina: 0,9 gramos.
- MDMA: 2,4 gramos.
- LSD: 0,003 gramos.
Si sufre una detención por portar sustancia estupefaciente lo más importante es dejar constancia de que es adicto a su consumo y que el fin de la misma era el autoconsumo, conducta que resulta impune.
Tales cuestiones deberán explicarse al Juez de guardia, dejándose constancia objetiva de su adicción, para todo lo cual resulta necesario contar con la asistencia de un abogado experto.
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¿Cuál es la pena tras una detención por drogas?
La pena básica aparejada al delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud es la de prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto de delito. En el caso de que el tráfico lo sea respecto de sustancias que no causan grave daño a la salud, la pena aparejada es la de prisión de 1 a 3 años y pena de multa del tanto al duplo del valor de la droga objeto del delito.
En cuanto al tipo agravado, si concurre alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 369 del Código Penal, se aplicará la pena superior en grado a las del art. 368 C.P. y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga objeto del delito.
Si el delito de tráfico de drogas se comete en el seno de una organización criminal, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrá las penas superiores en grado a las anteriores.
Por otro lado, el art. 370 C.P. establece que se impondrán las penas superiores en uno o dos grados a las previstas en el art. 368 C.P. cuando se use para la comisión del delito de tráfico de drogas a menores de 18 años o disminuidos psíquicos, o cuando los hechos revistan extrema gravedad.
¿Afecta a los antecedentes penales la detención por drogas?
Tanto los antecedentes penales como los policiales afectan tanto a la detención como al posterior procedimiento penal.
Si una persona es parada por la policía y encuentran que porta sustancia estupefaciente en cantidad más elevada que la correspondiente para el autoconsumo, si esa cantidad es sensiblemente superior pueden optar por efectuar la detención o no, pero si comprobado en bases de datos policiales que esa persona cuenta con antecedentes previos por delito de tráfico de drogas la detención es mucho más probable.
Por otro lado, si el procedimiento penal termina con una condena y el acusado tiene antecedentes penales por tráfico de drogas que no están cancelados, ni son cancelables, ello determinará que se le aplique la circunstancia agravante de reincidencia.
¿Cómo defenderse tras una detención por drogas?
Cada caso tiene unas circunstancias concretas y la línea de defensa variará en vista de tales circunstancias, si bien hay unos pasos a seguir siempre que se produce una detención por posesión de sustancia estupefaciente por encima de la cantidad de autoconsumo, pero en cantidad moderada, en concreto:
- Contar con un abogado de confianza experto en la materia, debiendo conocer su nombre y apellidos para aportarlos a la policía. La mejor opción es llevar una tarjeta del profesional con todos sus datos.
- No efectuar manifestaciones espontáneas a la policía más allá de que la sustancia es para consumo propio y que usted es consumidor habitual de la misma.
- Como regla general, no declarar en dependencias policiales.
- Solicitar prueba de orina al SAJIAD cuando sea trasladado a dependencias judiciales, siempre y cuando se haya consumido sustancia estupefaciente en las horas previas a la detención.
- Declarar ante el Juez de guardia en la forma en que le indique su abogado, estableciendo que es consumidor habitual de drogas y que la sustancia portada estaba destinada al autoconsumo.
- Aportar en ese acto informes médicos, del CAID u otros documentos que acrediten que es consumidor habitual de drogas.
- Solicitar a través de su abogado prueba toxicológico capilar para acreditar el consumo continuado en el tiempo.
- Solicitar a través de su abogado entrevista con el SAJIAD para que emitan informe sobre la existencia de patología asociada al consumo.
Aportar documentación en el caso de iniciar tratamiento de deshabituación a lo largo del procedimiento.
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