¿Cómo puedo demostrar el autoconsumo de drogas?

autoconsumo de drogas

Autoconsumo de drogas: ¿puedo ir a la cárcel por tenencia de drogas?, ¿se puede recurrir una multa por posesión de drogas?, ¿me quedarán antecedentes? todos los detalles sobre esta temática los explica en el artículo de hoy el abogado José Santiago Marín Serrano, experto en Delitos contra la fe pública, Delitos contra la salud pública y Derecho penitenciario.

¿Qué se considera autoconsumo de drogas en España?

El autoconsumo es el consumo propio, hecho que no se castiga en el Código Penal (no es delictivo), y que no es sancionado administrativamente (salvo en los supuestos que prevé la Ley de Seguridad Ciudadana.

¿Cuál es la diferencia entre autoconsumo y tráfico de drogas?

El autoconsumo es el hecho de consumir droga y el tráfico de drogas su distribución comercial a terceros.

En materia penal se trata de una cuestión de prueba en el proceso penal, consistente en determinar si existía intención de destinar la droga al tráfico. Ello puede hacerse mediante la acreditación de la venta o donación de la droga a un tercero, o bien que debido a los datos que se conozcan pueda inferirse el destino de la droga al tráfico (por ejemplo, intervenirse una cantidad superior a la de un consumidor para unos días, la incautación de objetos comúnmente utilizados para tratar la droga, como balanzas de precisión, etc.).

¿Qué cantidades de droga se consideran delito?

Cualquier cantidad de droga que sea destinada al tráfico es punible en el Código Penal. Se castiga cualesquiera “actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines” (art. 368 CP).

Es habitual el empleo de indicios para condenar por el delito contra la salud pública (tráfico de drogas), siendo la cantidad de la droga incautada uno de los más empleados por los órganos jurisdiccionales.

Si bien el Código Penal tiene en consideración distintas circunstancias para el castigo de los delitos contra la salud pública (en su modalidad de tráfico de drogas), pudiendo atenuar la pena (escasa entidad del hecho) o agravarla (que exista organización, que se empleen establecimientos abiertos al público, que la cantidad de droga sea de notoria importancia, etc.).

La jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha venido estableciendo que superar la cantidad de droga que suele adquirir un consumidor habitual para cinco días, partiendo de la previsión realizada por el Instituto Nacional de Toxicología, sea un indicio de que esa cantidad iba a ser destinada al tráfico. Las cantidades son:

-Marihuana: 100 gramos.

-Hachís: 25 gramos.

-Cocaína: 7,5 gramos.

-Heroína: 3 gramos.

-Metadona: 1,2 gramos.

-MDM, MDMA, MDEA: 1440 miligramos.

-Anfetamina: 900 miligramos.

-LSD: 3 miligramos.

Por lo que si a alguien se le intervienen cantidades superiores podrá ser acusado de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas). También podrá ser acusado del mismo delito si se le incautan cantidades inferiores, si se puede demostrar que se estaban destinando al tráfico y no al consumo propio.

José Santiago Marín Serrano, abogado especialista en Delitos contra la salud pública.

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¿Puedo ir a la cárcel por tenencia de drogas?

Depende. Si es para autoconsumo, no, aunque si se le interviene una determinada cantidad será más difícil alegar que era para autoconsumo.

Si la tenencia de drogas es para cualquiera de las acciones previstas en el Código Penal, sí.

Autoconsumo de drogas: ¿cómo se prueba?

Es habitual en el proceso penal que se practiquen análisis sobre los investigados, a efectos de determinar si esa persona es consumidora de drogas y de qué sustancias concretas, siendo uno de los más eficaces el análisis de cabello.

Ello puede suponer en algunos casos su exculpación del delito de tráfico de drogas (o en algún caso incluso de otro tipo de delito), o bien que se le pueda llegar a aplicar una circunstancia modificativa de su responsabilidad penal (de carácter atenuante) si es responsable de algún delito.

¿Cuáles son las multas por posesión de drogas?

El art. 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana dice que son infracciones graves:

16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.

17. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.

18. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.

19. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.

El art. 39.1 de la Ley de Seguridad Ciudadana impone multas de 601 a 30.000 euros por la comisión de faltas de carácter grave. A su vez, la ley fija unos grados (mínimo, medio y máximo), para fijar la cuantía de la multa a imponer.

Como regla general, se impondrá la multa en grado mínimo (de 601 a 10.400 euros).

Se impondrá la multa en grado medio, (de 10.401 a 20.200 euros), cuando se acredite la concurrencia de una serie de factores (reincidencia, uso de la violencia o la intimidación, etc.).

Se impondrá la multa en grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros, cuando los hechos revistan especial gravedad.

¿Cuánto tarda en llegar una multa por posesión de drogas?

Si el hecho pudiera ser constitutivo de delito, no se incoará expediente administrativo sancionador, sino que se abrirán diligencias penales.

Si los agentes de la autoridad incautan cualquier tipo de droga o sustancia estupefaciente, la aprehensión se hará constar en un acta, que deberá ser firmada por el interesado (que podrá negarse). El acta gozará de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario (art. 19.2 de Ley de Seguridad Ciudadana).

A partir de ahí se iniciará el expediente sancionador, recibiendo el supuesto infractor la iniciación, la propuesta de resolución y, en su caso, la sanción, pudiendo formular las alegaciones oportunas, y posteriormente interponer el recurso correspondiente.

¿Cuándo prescriben las multas por posesión de drogas?

Hay que diferenciar dos situaciones:

  1. Las infracciones administrativas por faltas graves prescriben al año de haberse cometido (art. 38.1 de la Ley de Seguridad Ciudadana). Si bien la prescripción se interrumpirá por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento formal el interesado, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable (art. 38.3 de la Ley de Seguridad Ciudadana).

También se interrumpirá el cómputo de la prescripción si por ese hecho se ha procedido a la apertura de un procedimiento judicial de carácter penal (art. 38.4 de la Ley de Seguridad Ciudadana).

  1. Las sanciones administrativas por faltas graves prescriben a los dos años, contados desde el día siguiente al que adquieran firmeza en vía administrativa (art. 40.1 Ley de Seguridad Ciudadana).

Si me multan por drogas, ¿me quedarán antecedentes?

No antecedentes penales, porque no se trata de una sanción penal, sino administrativa.

Existe un “Registro de Infractores”, denominado Registro Central de Infracciones Contra la Seguridad Ciudadana, únicamente a efectos de apreciar la reincidencia en la comisión de infracciones, dependiente del Ministerio del Interior, si bien las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes en materia de seguridad ciudadana, y que cuenten con un cuerpo de policía propio, podrán crear sus propios registros de infracciones contra la seguridad ciudadana (art. 43 Ley de Seguridad Ciudadana).

En dicho registro únicamente constarán: los datos personales del infractor; la infracción cometida; la sanción o sanciones firmes en vía administrativa impuestas, con indicación de su alcance temporal, cuando proceda; el lugar y la fecha de la comisión de la infracción; y el órgano que haya impuesto la sanción.

¿Se puede recurrir una multa por posesión de drogas?

Sí, el acuerdo sancionador se podrá recurrir, conforme al régimen jurídico establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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