Delito de venta de drogas

Delito de venta de drogas

¿Cuándo es delito la venta de drogas? ¿Cuándo se consuma el delito de venta de drogas? ¿Es la cantidad vendida un agravante del tráfico de drogas? ¿Cuál es la pena por cometer un delito de venta de drogas? ¿Qué pasa si la cantidad de droga es de mucha importancia? Las respuestas a estas preguntas nos las da Mariana Ivanov Yordanova, abogada experta en Delitos contra la salud pública.

¿Cuándo es delito la venta de drogas?

El artículo 368 del Código Penal castiga los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posean con aquellos fines. Por tanto, la venta de drogas tóxicas es constitutiva de delito.

Hay que hacer especial mención al CBD, ya que vender dicha sustancia podría no constituir delito, siempre y cuando se cumplan los requisitos y autorizaciones para su venta, requisitos de los cuales hemos hecho referencia en anteriores artículos.

¿Cuándo se consuma el delito de venta de drogas?

El precepto legal antes señalado es excesivamente amplio y engloba múltiples supuestos que podrían llevar a la implicación en un delito contra la salud pública. Si nos centramos en el supuesto concreto de la venta de drogas, hay que realizar las siguientes reflexiones: 

  1. Cuando se interviene una cantidad de sustancia estupefaciente, se presume que está destinada para la venta a terceros.
  2. Para que no se aplique la anterior presunción habrá que demostrar que dicha sustancia está destinada para consumo propio o consumo compartido. En este caso la cantidad incautada debe estar dentro de la prevista para consumo propio o compartido y no concurrir otros indicios que demuestran que la sustancia estaba predestinada para su venta a terceros.

Por tanto, siempre y cuando se trate de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que superan la cantidad prevista para consumo propio o compartido, y no se tiene autorización para su comercialización se presume que dichas sustancias están destinadas para su venta a terceros, siendo ello constitutivo de un delito contra la salud pública.

CONTACTO

Contacta con la abogada

¿Es la cantidad vendida un agravante del tráfico de drogas?

La cantidad de droga incautada tiene relevancia tanto para determinar si se trata de cantidades compatibles con el autoconsumo o de escasa entidad, como si se trata de cantidades de notoria importancia. Si la cantidad de droga intervenida sobrepasa la cantidad determinada por la jurisprudencia como límite para la aplicación del tipo básico, se aplica lo establecido en el punto 5 del artículo 369 del Código Penal, elevando la pena en grado. Asimismo si las cantidades son ínfimas se aplicaría el párrafo segundo del artículo 368, pudiendo rebajar la pena en grado. 

Por lo anterior se puede concluir que la cantidad de droga vendida o por vender puede operar como agravante elevando la pena, pero también como atenuante reduciéndola, dependiendo del tipo de droga y de los límites jurisprudencialmente fijados a tal efecto. 

¿Cuál es la pena por cometer un delito de venta de drogas?

Los delitos contra la salud pública se encuentran tipificados en el Capítulo III del Código Penal. Tal y como se dijo en los párrafos anteriores la pena que se prevé para el delito de tráfico de drogas depende de la cantidad de droga incautada. También dependen dichas penas de otras circunstancias a las que haremos referencia a continuación.

La venta de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas está penada por el artículo 368 con una pena de prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito cuando se trata de sustancias que causan grave daño a la salud y de prisión de 1 año a 3 años y multa del tanto al duplo en los demás casos. 

En los supuestos en los cuales la entidad del hecho se considere escasa y las circunstancias personales del culpable lo permitan las penas antes señaladas pueden imponerse en un grado inferior. Es condición para ello que: 

  1. Los hechos no se hayan cometido en el seno de una organización criminal,
  2. Que no se hayan utilizado menores de edad para su comisión
  3. No se trate de hechos de extrema gravedad.

¿Qué pasa si la cantidad de droga es de mucha importancia?

Si la cantidad de drogas incautada es de notoria importancia se impondrá la pena superior en grado. También se impondrá la pena superior al grado si el culpable ostente alguno de los cargos previstos en el artículo 369 del CP, los hechos se realicen en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados, o se utilicen menores de 18 años o tengan lugar en centros escolares, etc. 

Cuando la venta de drogas se realice por los que pertenecen a una organización criminal las penas que se les pueden imponer son entre 9 y 12 años de prisión y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se trata de sustancias que causan grave daño a la salud y de prisión de 4 años y 6 meses a 10 años y la misma multa en el resto de casos. A los jefes de la organización se le podrían imponer las penas superiores en grado.

¿Deseas contactar con la experta en Delitos contra la salud pública, Mariana Ivanov Yordanova? Solicitar llamada.

Quizá también te interese:

¿Cómo vender CBD online?

Montar una tienda de CBD en España

Recurrir multa tráfico de drogas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *