Delito tráfico de drogas: cantidades

Delito tráfico de drogas: cantidades

Delito de tráfico de drogas: ¿Qué cantidad se considera tráfico de drogas? Tipos de sanción por delito de tráfico de drogas. Sanción por excederse en la cantidad de droga permitida. ¿Cómo puedo recurrir una sanción por excederse en la cantidad de drogas permitida? Cantidades de droga permitidas para autoconsumo. A continuación, el despacho experto en Delitos Contra la Salud Pública, Matilla y Pastrana, responde a estas preguntas.

¿Qué cantidad se considera tráfico de drogas?

En España, la mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito siempre y cuando no tenga como objetivo el tráfico ilegal de estupefacientes. De esta manera, las conductas punibles son el cultivo, la elaboración y el tráfico de drogas. Eso sí, será responsable todo aquel que favorezca, facilite o promueva estos actos de cultivo, elaboración y tráfico de drogas.

Las cantidades que a partir de las cuales las penas empiezan a ser más elevadas, denominadas como de notoria importancia, son las siguientes:

  • Heroína, a partir de 300 gr.
  • Morfina, a partir de 1.000 gr.
  • Metadona, a partir de 120 gr.
  • Cocaína, a partir de 750 gr.
  • Marihuana, a partir de 10 Kg.
  • Hachís, a partir de 2,5 Kg.
  • Aceite de hachís, a partir de 300 gr.
  • LSD, a partir de 300 mg
  • MDMA, a partir de 240 gr.
  • Anfetaminas, a partir de 90 gr.

En la mayoría de las sustancias, con la excepción del Hachís y la Marihuana, la cantidad será la que resulte en base a la pureza de la sustancia. Respecto a la marihuana se establecerá en base al peso de la sustancia después del proceso de secado. En general, los informes relativos a la pureza tienen un margen del 5% de error que será aplicable siempre en favor del reo.

Las cantidades que se encuentren por debajo de la notoria importancia y por encima de las cantidades consideradas como autoconsumo, serán un delito de tráfico de drogas básico. Para entender la gravedad, por ejemplo en cuanto a la cocaína, una cantidad inferior a 750 grs de sustancia pura será una pena de 3 a 6 años. Por encima de esa cantidad, hablamos de penas de prisión de 6 a 9 años.

Tipos de sanción por delito de tráfico de drogas

Como podemos observar más adelante, las penas varían según las circunstancias, la cantidad, el tipo de transporte, el lugar donde se cometa y otras muchas que son las que definirán la pena a la que nos enfrentemos. Además habrá que valorar el tipo de autoría: autor, cómplice, inductor, cooperador necesario, etc, para también conocer exactamente en qué situación nos encontramos, ya que puede suponer una rebaja importante de la pena en determinados casos.

En cuanto a las penas privativas de libertad, como ya se ha mencionado en otros artículos, superar las cantidades máximas destinadas al autoconsumo constituye un delito con elevadas penas de prisión.  De acuerdo con el artículo 368 del CP cabe destacar que la pena de prisión dependerá de que la sustancia cause “grave daño a la salud’’ (cocaína, heroína, etc.) y las que “no causan grave daño a la salud” (hachís, marihuana, etc.), la entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable. De modo que, siguiendo la tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología[1], encontramos las siguientes penas:

CasosNocividad de la sustanciaPrisiónMulta
 General (sin agravación ni atenuación)Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.)

No grave daño (p.ej. cannabis)
De 3 a 6 años

De 1 a 3 años
Del valor de la droga al triple

Del valor de la droga al doble
 Específico Atenuado (por escasa entidad del hecho o circunstancias personales)Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.)

No grave daño (p.ej. cannabis)
De 1 año y medio a 3 años menos un día

 De seis meses a 1 año menos un día 
De la mitad del valor de la droga a su valor
  Específico Agravado (grandes cantidades, sustancias adulteradas o mezcladas, en centros docentes, a menores, etc.)Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.)

No grave daño (p.ej. cannabis)
De 6 años y un día a 9 años

De 3 años y un día a 4 años y medio
Del valor de la droga a cuatro veces su valor
 Organización Criminal (sólo partícipes)Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.

No grave daño (p.ej. cannabis)
De 9 a 12 años

De 4 años y medio a 10 años
Del valor de la droga a cuatro veces su valor
 Organización Criminal (Jefes, Encargados y Administradores)Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.

No grave daño (p.ej. cannabis)
De 12 a 18 años

De 10 a 15 años
 De cuatro veces el valor de la droga a seis veces su valor
[1] Teniendo en cuenta datos relacionados con la dosis media de consumo y con el hecho de que un consumidor suele proveer de sustancia para cinco días (fijando en 100 gramos la posesión legal para el consumo persona).

Sanción por excederse en la cantidad de droga permitida

Antes de nada, es necesario aclarar que en España el consumo de drogas no es delito. El consumo puede ser tanto para una sola persona como para varias. Pero también, es necesario señalar que aunque estemos por debajo de las cantidades de droga que se consideran autoconsumo, podemos ser investigados y condenados por un delito de tráfico de drogas dependiendo de las circunstancias de cada caso.

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¿Es delito el autoconsumo de drogas?

El autoconsumo no es delito siempre y cuando las cantidades no sean superiores a las permitidas y se acredite el consumo mediante pericial psicológica o mediante la prueba del cabello. No deben existir otros elementos que permitan entender que se trata de sustancia destinada al tráfico de drogas.

Por ejemplo, si encuentran dinero en efectivo, si las cantidades están distribuidas en dosis, si se encuentra una pesa o se descubren envoltorios vacíos dispuestos para introducir dosis de droga para su venta.

Por otro lado, nos encontramos con la figura del consumo compartido de drogas, el cual tampoco es delito siempre y cuando se cumplan determinadas circunstancias como son las siguientes:

  • Debe acreditarse la adicción a las drogas.
  • El consumo de la sustancia debe realizarse en un lugar cerrado.
  • La cantidad deben ser las dosis mínimas indicadas.
  • Debe tratarse de un número reducido de personas y deben estar identificadas.
  • La sustancia tiene que estar destinada a su consumo inmediato.

 El Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19.10.2001  ha fijado para el autoconsumo ese acopio de dosis en 5 días. Por lo que, por ejemplo, si la dosis diaria de cocaína es de 1.5 gramos, el acopio para 5 días serían 7.5 grs, siendo esta cantidad la máxima permitida para entender que está destinada al autoconsumo o consumo compartido.

Por último mencionar, que cuando se trata de cantidades pequeñas de droga que están destinadas al tráfico de drogas podremos solicitar una condena por el inciso segundo del artículo 368 del Código Penal, que se refiere a hechos de escasa entidad.

La escasa entidad se acredita tanto por la cantidad, como del modo de distribución de la droga “menudeo” y la circunstancia de destinar los beneficios para soportar el coste económico del consumo de drogas. Esto puede llegar a suponer que podamos tramitarlo por juicio rápido y obtener una reducción de un tercio de la condena si reconocemos los hechos. Y además nos enfrentaremos a penas mucho más bajas.

Por ejemplo

En el caso de la cocaína, con un tipo básico de 3 a 6 años de prisión, podríamos hablar de penas entre 1 año y 6 meses a 3 años, y que mediante juicio rápido podría lograrse una pena de 1 año de prisión debido a la reducción de la tercera parte.

¿Cómo puedo recurrir una sanción por excederse en la cantidad de drogas permitida?

Pues lo primero es contar con un abogado experto en esta materia. No solo hay que mirar la cantidad sino todas las circunstancias que rodean al hecho y a la persona. Hay que mirar el lugar donde fue hallada la droga, el historial de consumo de la persona, los medios de vida, hay que revisar el margen de error en los análisis de drogas, incluso hay que valorar en algunos casos si esa droga ha sufrido una pérdida de calidad de tal manera que ya no puede producir un daño para la salud pública. Son muchas cuestiones que hay que revisar y que hay que conocer al detalle para poder defendernos de manera adecuada desde el principio.

Es importante recordar que al igual que por cantidades inferiores podemos estar ante un delito de tráfico de drogas, con cantidades superiores también podemos estar fuera del ámbito penal. Imaginemos que nuestro consumo medio de cocaína es superior a la media y que, por lo tanto, nuestro acopio para 5 días debe ser superior al de la media. En ese caso, el Tribunal puede llegar a absolver por un delito de tráfico de drogas y solo sería una multa administrativa.

¿Qué pasa si la sanción se considera un delito?

Si estamos ante un delito, nos detendrán, declararemos ante el Juez y tendremos que someternos a una investigación penal durante la instrucción y, si no se archiva el procedimiento, deberemos acudir a juicio para probar nuestra inocencia y solicitar la absolución. Debemos tener en cuenta que podremos enfrentarnos a penas superiores a 12 años en algunos casos de tráfico de drogas.

¿Y si no es un delito?

Si no es delito, tal y como tratamos en nuestro artículo “Multas por tenencias de drogas”, se nos pondrá una sanción administrativa que podremos recurrir mediante un recurso de alzada y que, en caso de que verificar su viabilidad, podremos interponer un recurso Contencioso Administrativo, fuera del ámbito penal.

En este sentido, si es la primera vez que una persona es sancionada por consumir o portar drogas en lugares, establecimientos o vías públicas, la multa a imponer oscila entre los 601 a 10.400 euros.

Sin embargo, si en el intervalo de dos años incurre otra infracción de consumo o tenencia de drogas en lugares públicos, la calificación de la infracción pasa a ser del tipo grave de grado medio, cuyo importe oscilará entre 10.401 a 20.200 euros.

Cantidades de droga permitidas para autoconsumo

En primer lugar, aclarar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha determinado que, a partir de 500 dosis de una sustancia estupefaciente, estaríamos ante un delito contra la salud pública en su tipo agravado.

En relación con la cantidad máxima admitida para que constituya consumo propio encontramos la referencia del Ministerio de Sanidad de las Dosis mínimas psicoactivas, infracciones y sanciones por tráfico o consumo ilegales de drogas en España del Plan Nacional sobre Drogas del Gobierno de España, siendo las siguientes cantidades:

–      100 gramos de marihuana

–      25 gramos de hachís

–      7,5 gramos de cocaína

–          3 gramos de heroína

–      1,2 gramos de metadona

–      1440 miligramos de MDM, MDMA, MDEA

–      900 miligramos de anfetamina

–      3 miligramos de LSD

De modo que, la tenencia de drogas superior a las cantidades indicadas constituirá un delito que llevaría aparejada una condena privativa de libertad. No obstante, si las cantidades son inferiores a las señaladas podríamos incurrir en una multa administrativa por tenencia o consumo en la vía pública.

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