Delito de drogas y pertenencia a organización criminal

Delito de drogas y pertenencia a organización criminal.

Delito de drogas y pertenencia a organización criminal: ¿Cuándo se considera organización criminal? Diferencia entre organización criminal y grupo criminal. ¿Qué hacer si me acusan de un delito de tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal? Penas por delito de tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal. Las respuestas a estas preguntas nos las da Mariana Ivanov Yordanova, abogada experta en Delitos contra la salud pública.

¿Cuándo se considera organización criminal?

El artículo 570 bis del Código Penal entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido. El citado precepto requiere que dichas personas actúen de manera concertada y coordinada, repartiéndose las tareas en la comisión de los delitos.

Diferencia entre organización criminal y grupo criminal

La diferencia entre la organización criminal y el grupo criminal radica en la necesaria concurrencia de todos los requisitos que enumera el artículo 570 bis del Código Penal en el primer caso y la concurrencia de algunos de estos requisitos en el segundo.

En este sentido, el artículo 570 ter del mismo cuerpo legal establece que el grupo criminal está formado igual que la organización criminal por la unión de más de dos personas que se han concertado para cometer delitos. Sin embargo, no exige la estabilidad y permanencia de esa unión que se prevé en el caso de la organización criminal, como tampoco exige la existencia de un reparto claro de funciones entre los participantes.

La Sentencia del Tribunal Supremo 161/2022 de 23 de febrero significa que el delito de pertenencia a grupo criminal no exige como requisito la comisión efectiva de ningún delito, precisamente porque según la definición legal basta para la consumación, que se unan más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal tengan por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.

Concluye la citada sentencia que es suficiente por tanto el propósito bien establecido de cometer delitos de forma concertada entre los integrantes del grupo, no siendo necesario que en cada caso se produzca, como elemento o requisito previo, la condena por algún delito.

En el caso de la sentencia citada se confirma la condena de la acusada al considerar que su aportación al grupo era reclutar a personas dispuestas a efectuar viajes llevando dinero o droga, aunque no se le haya vinculado con ninguna operación concreta de tráfico.

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Diferencias en penas impuestas entre organización y grupo criminal

Otra diferencia significativa entre la organización criminal y el grupo criminal reside en las penas que se imponen. En el caso de la organización criminal las penas son de 4 a 8 años de prisión para los organizadores, cuando la se trata de la comisión de delitos graves y de 3 a 6 años en los demás casos, penándose con penas entre 2 y 5 años los que participan en la organización si se trata de delitos graves y entre 1 y 3 años en los demás casos.

Por otra parte, en el caso del grupo criminal las penas son inferiores, castigándose con penas de 2 a 4 años de prisión cuando el grupo se ha creado para la comisión de uno o más delitos graves si estos delitos fuesen contra la vida y la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos y con penas de 1 a 3 años de prisión si estos delitos son menos graves.

Con penas de 6 meses a 2 años de prisión se castiga la pertenencia a grupo que se ha creado para la comisión de otros delitos graves y los menos graves se castigan con penas de prisión de 3 meses a un año de prisión.

Hay que tener en cuenta que el grupo criminal creado para la perpetración reiterada de delitos leves (por ejemplo hurtos) también está penado con estas últimas penas.

¿Qué hacer si me acusan de un delito de tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal?

Si te detienen por delito de tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal lo más recomendable es contar desde el primer momento con un abogado especializado en delitos contra la salud pública. En el caso de las macrooperaciones en las que se detiene un gran número de personas, muchos de ellos tienen participación secundaria o incluso accidental. Estos últimos muchas veces quedan en libertad. Al no haberse enfrentado nunca antes a una situación parecida, en el momento en el que quedan en libertad piensan que el problema ya está resuelto. Se desatienden del asunto, resultando finalmente acusados por los mismos delitos, y con petición de las mismas penas que a los autores del delito.

Al no haberse defendido debidamente durante la instrucción de la causa sus posibilidades de defensa en el juicio oral son limitadas y acaban condenados igual que el resto de acusados.

Por ello es muy importante ser consciente desde el primer momento de que se trata de un asunto muy grave y que a pesar de considerarse inocente, le pueden condenar y a una pena elevada, sin posibilidad de evitar la prisión, siendo necesario defenderse activamente desde el principio.

Penas por delito de tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal

El artículo 368 del Código Penal indica que el delito de tráfico de drogas es cometido por quien ejecute actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promueve, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o el que la posee con esos fines.

Las penas que prevé este precepto para el tráfico con sustancias que no causan grave daño a la salud son de 1 a 3 años de prisión, además multa y en el caso de tráfico con sustancias que causan grave daño a la salud las penas son de 6 a 8 años.

Ahora bien, cuando dicho delito es cometido en el seno de organización delictiva, el artículo 369 bis prevé una agravación significativa de las penas, previéndose penas de 9 a 12 años de prisión, más multa. Estas penas son superiores en grado cuando los penados son considerados jefes, encargados o administradores de la organización.

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