Delito de cultivo de marihuana

Delito de cultivo de marihuana

Delito de cultivo de marihuana: ¿Cuándo es delito el cultivo de marihuana? ¿Qué hacer si me acusan por un delito de cultivo de marihuana? ¿Cómo defenderse del delito de cultivo de marihuana? Penas por delito de cultivo de marihuana. A continuación, la abogada experta en Delitos contra la Salud Pública, Alicia Moreno Pérez, da la respuesta a estas preguntas.

¿Cuándo es delito el cultivo de marihuana?

El Código Penal en su artículo 368 castiga como delito de tráfico de drogas a los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines. 

A la hora de castigar los delitos de tráfico de drogas el Código Penal distingue entre las sustancias que causan grave daño a la salud y las que no (en el primer grupo, la heroína, cocaína, LSD o anfetaminas, entre otras; y en el segundo, el hachís y derivados del cáñamo índico, como la marihuana o la grifa, principalmente).

La “marihuana” está entre las sustancias recogidas en las listas de los Convenios internacionales suscritos por España que son básicamente, la Convención Única de Naciones Unidas sobre estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961 y el Convenio sobre sustancias psicotrópicas, firmado en Viena el 21 de febrero de 1971, (A las Listas I, II y IV de la Convención y a la unida al Convenio de 1971, es a las que se remiten los tribunales en sus sentencias).

¿Es delito el cultivo de marihuana destinado al autoconsumo?

Así que cultivar marihuana es una de las conductas que entra en los delitos de tráfico de drogas, considerado como acto de producción de la sustancia destinado a su tráfico, fomento u ofrecimiento. De esta manera, sólo si estás en condiciones de demostrar que el destino del cultivo es el autoconsumo no estaría castigado. Para ello habrá que ir al caso concreto.

El Tribunal Supremo tiene dicho que se considerará que una determinada cantidad de droga se considera destinada al tráfico cuando supera lo que un consumidor medio tiene para una semana. Para concretar por sustancias los jueces utilizan unas tablas del Instituto Nacional de Toxicología. Respecto de la marihuana se considera dosis mínima psicoactiva 100 gramos. De manera que, en cantidades superiores, los jueces no valorarán que su destino pueda ser el consumo propio. La jurisprudencia también ha concretado las cantidades mínimas de cada sustancia que producen efectos psicoactivos, estableciendo el cannabis en general en 10 miligramos de principio activo (cantidades inferiores no se considerarán delito).

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¿Qué hacer si me acusan por un delito de cultivo de marihuana?

Ponerse inmediatamente en manos de un abogado experto.

El planteamiento de la defensa es clave para obtener el mejor resultado final posible y hasta entonces no dar ningún paso que pueda perjudicar a tu defensa en el juicio. Una declaración espontánea de reconocimiento de hechos ante la policía o en el Juzgado de Guardia puede complicar la defensa del caso.

Es importante una buena defensa jurídica para defender una declaración de inocencia si es viable (analizando las pruebas que se presentan), evitar un posible ingreso en prisión preventiva, o para conseguir atenuantes, o para llegar a un buen acuerdo con la Fiscalía si defender la inocencia es difícil. También para conseguir, si hay condena, su suspensión evitando entrar en la cárcel.

Penas por delito de cultivo de marihuana

Cuando se trata de sustancias o productos que no causen grave daño a la salud como es el caso de la marihuana la pena “base” es de uno a tres años de cárcel y multa por el doble del valor de la sustancia. Ese es el tipo básico, pero en los delitos de tráfico de drogas hay muchos “subtipos” que pueden agravar la pena.

Así, subirá en un grado cuando concurra alguna de las circunstancias agravatorias que contempla el artículo 369.1, por ejemplo, cuando la cantidad es de notoria importancia. En este caso la pena se movería entre los 3 años y los 4 años y 6 meses de cárcel; la multa se multiplicaría por cuatro.

Además, si hay pertenencia a organización delictiva la pena puede ir de 4 años y 6 meses a 10 años de prisión. Y puede subir al grado superior si se trata del jefe de una organización, o si se considera extrema gravedad, por ejemplo, por la cantidad de sustancia incautada. 

¿Cómo defenderse del delito de cultivo de marihuana?

Es importante establecer cuanto antes la línea de defensa que busque el mejor resultado posible según las características del caso. Para ello es imprescindible contar con el abogado, para preparar tu declaración, para plantear diligencias de prueba y para contradecir si es posible los elementos de la investigación. En definitiva, sentar las bases para tener una buena defensa en el juicio.

Son muchas las circunstancias a tener en cuenta y sobre las que tiene que trabajar la defensa: 

  • La vinculación con el lugar del cultivo (si es tu casa, o una finca a tu disposición; si te encontrabas en el lugar en el momento de la incautación), si se te acusa de ser autor o cómplice.
  • La cantidad de sustancia intervenida y el análisis de la sustancia,
  • Estudiar la validez de los elementos de prueba que se han presentado (registros, escuchas telefónicas, cadena de custodia de la sustancia incautada…).
  • Si hay acusación de grupo u organización criminal hay que trabajar también sobre ello. En muchas ocasiones hay más de una persona investigada por el delito, así que se afronta el posible castigo también por delito de pertenencia a grupo u organización criminal.
  • También habrá que tener en cuenta si eres consumidor de marihuana, o de otras sustancias, lo que puede influir como circunstancia atenuante que pueda implicar una rebaja de la pena en caso de condena.
  • Qué recursos son posibles en caso de sentencia condenatoria y su viabilidad en cada caso.
  • Estudiar cómo evitar entrar en la cárcel en caso de sentencia condenatoria a través del beneficio de la suspensión de condena que está previsto en el artículo 80 del Código Penal.

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