¿Cómo defenderme de un delito por cultivo de drogas?

defenderme de un delito por cultivo de drogas

Cultivo de drogas: ¿cuándo se comete este delito exactamente?, ¿puedo cultivar drogas para vender a tiendas legales de CBD?. ¿Cuál es la pena por cultivar drogas?, ¿puedo ir a la cárcel? Las respuestas a estas preguntas nos las da Mariana Ivanov Yordanova, abogada experta en Delitos contra la salud pública.

¿Qué se considera cultivo de droga?

La Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo de 25 de octubre de 2004 relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delito y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas en su artículo 2.1 postula que cada uno de los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la punibilidad de las conductas enumeradas en dicho precepto. Entre dichas conductas, el apartado b) especifica expresamente el cultivo de la adormitera, del arbusto de coca o de la planta de cannabis.

La anterior Decisión se incorpora a la legislación nacional por medio del artículo 368 del Código Penal, tipificando dicho precepto legal en su inicio cualquier acto de cultivo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Conforme se desprende de su redacción, el citado artículo queda extremadamente abierto. Contempla actos de cultivo de forma genérica. Si bien, el autoconsumo está excluido de su radio de acción, la definición del autoconsumo admite unas interpretaciones sumamente abiertas y contradictorias, que generan una manifiesta inseguridad jurídica.

El segundo párrafo del artículo 2 de la Decisión Marco antes citada contiene una previsión expresa, que exceptúa de la persecución los actos de cultivo llevados a cabo por los autores que actúan con fines de consumo personal.

Sin embargo, al dejar la definición de los términos de lo que se considera autoconsumo a la legislación nacional, nuestro Legislador ha dejado dichos términos excesivamente imprecisos, lo que da lugar a muchas imputaciones por el delito de tráfico de drogas de personas con cultivos para autoconsumo o para consumo compartido.

¿Cuándo se comete un delito por cultivo de drogas?

El cultivo de drogas es una de las acciones expresamente contempladas por el artículo 368 del Código Penal. Cuando el destino de este cultivo es un consumo contrario a la legalidad y con relieve penal se comete el delito tipificado y penado por dicho precepto legal. El delito del art. 368 CP es un delito de peligro abstracto. La Ley pretende proteger la salud pública.

Sin embargo, según la STS 1312/2005 de 7 de noviembre, la salud “pública” no existe como un objeto real ni como suma de personas individualmente consideradas, siendo el objetivo del legislador, más que evitar daños en la salud de las personas concretas, el de impedir la difusión de una práctica social peligrosa par ala comunidad por el deterioro que causaría en la población.  Ahora bien, el cultivo para consumo personal es contrario a la legalidad, pero carece de relevancia penal. Esa atipicidad de la conducta se puede encontrar igualmente en el caso del consumo compartido, siempre y cuando concurren los requisitos que la jurisprudencia ha establecido.

Requisitos:

  • 1.- Que se trate de consumidores habituales o adictos que se agrupan para consumir la sustancia.
  • 2.- El consumo de la misma se lleve a cabo en lugar cerrado.
  • 3.- Se trate de un grupo reducido de adictos o drogodependientes, que son identificables y determinados y
  • 4.- No se rebasen de las cantidades de droga necesaria para el consumo inmediato, aplicándose solo a cantidades reducidas, limitadas al consumo diario.

Por tanto, a la vista de la falta de una previsión expresa en la Ley de lo que se considera autoconsumo individual o compartido, éste debe poder probarse, ya que en caso contrario existe la posibilidad de verse inmerso en un procedimiento de delito por cultivo de drogas del artículo 368 del CP, exponiéndose a ser condenado.

MI Abogado Penalista es un despacho especializado en procedimientos relacionados con los delitos de tráfico de drogas, por lo que no dude en llamarnos si ha sido detenido o citado como investigado por un delito relacionado con el cultivo de drogas.

Mariana Ivanov Yordanova, abogada experta en Delitos contra la salud pública.
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¿Puedo cultivar drogas para vender a tiendas legales de CBD?

El cultivo de drogas sin autorización no está permitido. Tal y como ya hemos puesto de manifiesto en artículos anteriores, entre los que el ¿Cómo hacer cultivo de marihuana para tienda CBD legal en España? los cultivos de marihuana requieren una autorización previa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. No requieren de dichas autorizaciones los cultivos de plantas de cannabis destinados a fines industriales, que carezcan de principio estupefaciente. En este último caso es imprescindible el uso de semillas certificadas. El uso de CBD como complemento alimenticio no es legal en España, pero se puede utilizar de manera legal como producto cosmético. Para cualquier consulta pueden dirigirse a nuestro despacho MI Abogado Penalista y nuestros asesores le informarán.

¿Cuál es la pena por cultivar drogas?

El artículo 368 del Código Penal prevé penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo de valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias que causan grave daño a la salud y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. Ahora bien, en el caso de que las cantidades sean de notoria importancia, dichas penas son superiores en grado conforme al artículo 369.5ª del CP.

¿Puedo ir a la cárcel por cultivar drogas?

No todo cultivo de drogas tiene relevancia penal desde el punto de vista del artículo 368 del CP. Sin embargo, dada la amplitud con la que ha sido redactado dicho precepto y dada la imprecisión en la interpretación por parte de la jurisprudencia de los requisitos para el autoconsumo y el consumo compartido, cualquiera que tenga un cultivo para su propio consumo puede verse inmerso en un delito por cultivo de drogas.

En este caso una defensa activa desde el primer momento de la comunicación de la existencia de la investigación es básica para la obtención de un resultado favorable, ya que en caso contrario, si resultase condenado al ser la pena contemplada por la Ley una pena de prisión, es posible que deba cumplirla en la cárcel. Los análisis de la droga incautada efectuados por los laboratorios oficiales en la mayoría de los casos son bastante deficientes.

Por ello es importante actuar desde el primer momento de la imputación, solicitando pruebas periciales contradictorias, así como análisis para demostrar la condición de consumidor y otras diligencias sin cuya práctica el resultado podría no ser el deseado.  

MI Abogado Penalista es un despacho especializado en procedimientos relacionados con los delitos de tráfico de drogas, por lo que no dude en llamarnos si ha sido detenido o citado como investigado por un delito relacionado con el cultivo de drogas.

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