¿Cuándo prescribe un delito de tráfico de drogas?

¿Cuándo prescribe un delito de tráfico de drogas?

¿Cuándo se considera que existe un delito de tráfico de drogas? Penas y multas por cometer un delito de tráfico de drogas ¿Cuándo prescribe un delito de tráfico de drogas? ¿Es posible interrumpir la prescripción del delito de tráfico de drogas?  A continuación, Alicia Moreno Pérez, abogada experta en Delitos contra la Salud Pública, nos aclara todas las dudas.

¿Cuándo se considera que existe un delito de tráfico de drogas?

En el Código Penal se castiga como delito de tráfico de drogas el cultivo, la elaboración y el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. También se castiga la tenencia o posesión de dichas sustancias con dichos fines, así como cualquier actividad que promueva, favorezca o facilite su consumo ilegal. 

Hay dos requisitos para considerar que existe delito de tráfico de drogas: uno “objetivo”, que consiste en la posesión de sustancias prohibidas (o su disponibilidad, aunque no se posean materialmente), por ejemplo, el responsable de enviar o de recibir una maleta con droga aunque el transporte lo haga otro, también se considerará culpable). 

Y hay un requisito “subjetivo” que consiste en el ánimo (intención y voluntad) de traficar.

Se tiene que tratar de sustancias ilegales y eso se comprueba en las listas de los tratados internacionales que ha firmado España en esta materia. 

Tenemos, de un lado, el Convenio de Nueva York de 1961, que incluye en sus listas de unas 40 sustancias, por ejemplo: el cannabis (incluidas sus resinas y extractos), la cocaína y sus derivados, la heroína, la metadona, la morfina, el opio o la oxicodona. Y tenemos de otro lado el “Convenio de Viena de 1971” respecto de las sustancias consideradas psicotrópicas, que vienen a ser las conocidas como alucinógenos, anfetaminas y barbitúricos (DMA; MDMA; MMDA, mescalina, LSD, GHB o éxtasis líquido, anfetamina, diazepam, bromazepam, lorazepam…,etc).

El delito de tráfico de drogas incluye también el tráfico de precursores, es decir, las sustancias químicas que sirven para la elaboración de estas sustancias.

El Código Penal diferencia (con diferente castigo) entre lo que llama  “sustancias que causen grave daño a la salud” (por ejemplo la cocaína) y las que no causan “grave” daño (por ejemplo, el cannabis). Lo que vulgarmente se distingue como drogas “duras o blandas”. 

Actos que se consideran de tráfico:

Además de la tenencia (o disponibilidad)  de las sustancias, tiene que haber “actos de tráfico”. Según el artículo 368 del Código Penal estos actos serían: 

  • a) Cultivar  (sembrar, plantar o recolectar aquellas especies vegetales de las que se pueda obtener sustancias ilegales); 
  • b) Elaborar (existencia de elementos que pongan evidencia procedimientos químicos o mecánicos para obtener sustancias ilegales); 
  • c) Traficar, propiamente (compra, venta, suministro, transporte…) de forma directa o a través de terceros; 
  • d) Promover, cualquier forma de promoción, de favorecimiento o de facilitar el consumo de las sustancias (por ejemplo regalarlas); 
  • e) Poseer, para fines de tráfico. Para considerar la posesión como destinada al tráfico, los jueces se basan en las cantidades incautadas. Y aunque las cantidades sean pequeñas, también se considerará delito cuando se demuestre la intención de destinarlas al tráfico. Disponer de cantidades que superen las consideradas para el consumo propio (normalmente se calcula el consumo de 5 días para un adicto) se considerará muy posiblemente como delito, dependerá de las circunstancias del caso y la forma en la que se presenten (por ej, si se encuentran dosificadas en bolsitas).

En cuanto a lo que llamamos  “animo de traficar” con las sustancias se puede probar de manera directa (por ej, con la confesión del acusado o declaraciones de testigos) ó de manera “indirecta”, por ej, por la cantidad, pureza y disposición de la sustancia  – forma en la que es hallada- o por la tenencia de materiales para elaborarla o venderla, o porque aparezcan signos de riqueza injustificada).

Penas y multas por cometer un delito de tráfico de drogas

Dice el Código Penal en su artículo 368 que el castigo para los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posean con dichos fines, será las penas de prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causan grave daño a la salud, y de prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo si se trata de sustancias que no causen daño grave.

Es decir que las penas y multas son muy diferentes según el tipo de droga. Y además, pueden subir considerablemente si concurren determinadas circunstancias agravatorias.

  • Las penas y multas que acabamos de ver son las previstas para lo que llamamos el “tipo básico” (sin circunstancias de agravación o atenuación). 
  • En el tipo agravado (por tratarse de cantidades de notoria importancia – por ej, 2,5 kgs. de hachís, o 750 grs. de cocaína), o de sustancias adulteradas, o por tratarse de acto de tráfico por parte de un funcionario público, o de venta en centros docentes o a menores, o en establecimientos abiertos al público, etc; artículo 369 del Código Penal) la pena en tales casos va: a) de 6 años y 1 día a 9 años y multa del valor de la droga a 4 veces su valor si se trata de droga que causa daño grave) y b) de 3 años y 1 día a 4 años y medio -multa, 4 veces el valor de la droga) si se trata de droga que no causa daño grave.
  • Hay un plus de agravación específico de la pena de prisión para el caso de que se trate de una organización criminal. Para los que participan (artículo 369 bis del Código Penal) en la organización la pena oscila entre los 9 y los 12 años de prisión cuando se trata de drogas que causan daño grave, y de 4 años y medio a 10 años si no causa grave daño. Si, además, se trata de jefe, encargado o administrador de la organización (artículo 370 del Código Penal) , la pena puede subir a prisión de 12 a 18 años si se trata de drogas que causan daño grave y, sino, prisión de 10 a 15 años. La multa se incrementa en este caso de 4 a 6 veces del valor de la droga. 

Es decir que existen circunstancias concretas que agravan el delito y pueden llegar a aumentar la pena de prisión y las multas de manera considerable. 

De otro lado, existe un tipo atenuado (artículo 368. 2 del Código Penal) por la escasa entidad del hecho o las circunstancias personales del encausado, en cuyo caso la pena de prisión baja a la mitad: de 1 año y medio a 3 años si es droga que causa daño grave y de 6 meses a 1 año si no es de especial gravedad. La multa en este caso será del valor de la droga o de la mitad de su valor. 

CONTACTO

Contacta con la abogada

¿Cuándo prescribe un delito de tráfico de drogas?

La prescripción de un delito supone que la responsabilidad penal por haberlo cometido se extingue por el transcurso del tiempo. No hay una respuesta fija para establecer el cuándo,  porque el tiempo que habrá de transcurrir dependerá del caso. En concreto, de la pena que, en abstracto, sea la imponible en un determinado asunto.

El artículo 131 del Código Penal establece unos márgenes para contar los plazos de prescripción, según el tope máximo de las penas que señale para cada delito.  

Según estas reglas, el delito de tráfico de drogas tendría un plazo de prescripción de 10 años cuando se trate de sustancias que causan daño grave, y de 5 años cuando no es el caso. Cuando se trate del tipo básico o de los tipos agravados, porque en estos casos la pena máxima a imponer no supera los 10 años (para sustancias que causan daño grave) ni los 5 años cuando no es el caso.

No obstante, establece el artículo 131 que cuando la pena máxima imponible sea de más de 10 años y menos de 15 años, el plazo de prescripción sube a los 15 años. Lo que sucede, en materia de tráfico de drogas, cuando concurre lo que arriba hemos llamado plus de agravación, donde la pena máxima que podría imponerse excede de los 10 años para los partícipes. Para el caso de los “jefes”, como el Código Penal establece como pena máxima imponible hasta 18 años de prisión, en ese caso el plazo de prescripción sería de 20 años. 

Recordamos que los plazos comenzarán a contarse (artículo 132 del Código Penal) desde el día que se haya cometido el delito. 

¿Es posible interrumpir la prescripción del delito de tráfico de drogas?

El plazo de la prescripción se inicia desde el día de comisión del delito hasta el día en que se inician las actuaciones contra el culpable. 

Y, ¿qué clase de actividad judicial es idónea para interrumpir la prescripción  y de dejar sin efecto el tiempo transcurrido? Aquellas resoluciones judiciales que tengan un contenido sustancial, que revelen que la investigación permanece activa, actos dirigidos contra el culpable de manera concreta e individualizada. La prescripción no se interrumpe si el procedimiento no se está siguiendo contra una persona determinada, o si se sigue contra persona distinta del culpable.  

No interrumpirán la prescripción aquellas diligencias judiciales de mero trámite que en definitiva no supongan impulso procesal.

Ejemplos de actos que SI interrumpen la prescripción serían: la práctica de cualquier diligencia de investigación válida para el esclarecimiento de los hechos atribuidos al investigado, su citación a declarar, la práctica de un registro domiciliario, o la decisión de interceptar telecomunicaciones, o la toma de declaración a víctimas o testigos; también, la práctica de diligencias destinadas a localizar a un investigado (hasta que es declarado en rebeldía), o la presentación del escrito de calificación (de las acusaciones o defensa), las resoluciones de admisión de pruebas, o el señalamiento de fecha para celebrar el juicio oral.   

¿Quieres contactar con la abogada experta en Delitos contra la Salud Pública, Alicia Moreno? Solicitar llamada.

Quizás también te interese:

Multa por llevar droga en el coche

Condena por tráfico de cocaína

Delito de cultivo de marihuana

3 comentarios en “¿Cuándo prescribe un delito de tráfico de drogas?”

  1. Gerardo Walter Flores García

    Carlos Homero Duque Gonzales..es requisitoriado por tráfico de drogas en España..ha sido detenido en Perú..espera ser extraditado .según dice su delito prescribe en Octubre 2023….q le puede esperar..??

      1. Hola Carlos
        A la vista de lo que exponéis, parece necesitáis urgentemente abogado experto en tráfico de drogas para poder recibir asesoramiento especializado para cuando se materialice la extradición.
        Os he remitido un correo electrónico por privado por si queréis contar con mi despacho para la representación de vuestro caso, ya que cuento con experiencia en extradiciones por tráfico de drogas.
        A vuestra disposición

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *