Condena por tráfico de cocaína

Condena por tráfico de cocaína

Condena por tráfico de cocaína: ¿Cuándo se considera que existe tráfico de drogas? ¿Qué cantidad de cocaína está considerada como delito? ¿De cuánto es la condena por tráfico de cocaína? ¿Cuáles son los atenuantes y agravantes por el tráfico de cocaína? A continuación, la abogada experta en Delitos contra la Salud Pública, Alicia Moreno Pérez, da la respuesta a estas preguntas.

¿Cuándo se considera que existe tráfico de drogas?

Se considera “tráfico de drogas” cualquier conducta que consista en un acto de cultivo, de elaboración o de tráfico (comerciar, almacenar, transportar…), o que, de cualquier otra forma, promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o el hecho de poseerlas con alguno de esos fines. La cocaína y sus derivados están catalogados como sustancia estupefaciente incluida en las listas I, II y IV de la Convención Única de Nueva York de 1961 sobre estupefacientes.

El Código Penal distingue entre las “sustancias que causan grave daño a la salud” (como la cocaína) y las que no (lo que se suele conocer como drogas blandas, por ejemplo el cannabis). 

Elementos para considerar el tráfico como delito

Para considerar que hay delito de tráfico, la droga tiene que estar en posesión o a disposición de la persona sospechosa y la intención ha de ser la de “comerciar” con la sustancia o facilitar y favorecer su consumo. Toda contribución en la elaboración de cocaína o en su comercio y distribución, cualquier acto que facilite o favorezca su consumo, será considerado delito de “tráfico” de drogas. 

El elemento “objetivo” del delito de tráfico de drogas es la posesión o la disponibilidad sobre la sustancia. No se castiga sólo a la persona en cuyo poder se encuentra la droga sino a quien participa en la operación de tráfico de cualquier otra forma aunque no la posea materialmente (proveedor, distribuidor, dueño último…).

El elemento “subjetivo”: la intención de comerciar con ella. La tenencia para autoconsumo no se considera delito. 

Cantidad de cocaína considerada delito

Estar en posesión de cualquier cantidad de cocaína, por pequeña que sea, podría ser considerada delito si las circunstancias del caso ponen de manifiesto que su destino es el tráfico y no el autoconsumo.

La simple tenencia de cocaína para autoconsumo no se considera delito. Para determinar si esa tenencia estaría dentro de los límites razonables del autoconsumo hay que ver, a modo de orientación, las tablas que el Instituto Nacional de Toxicología tiene elaboradas por sustancias. En cocaína, 7,5 gramos es la cantidad que se considera como sustancia que necesita un adicto para cinco 5 días, dosis de abuso habitual 100- 2050 mg peso medio papelina preparar 2 a 4 rayas  consumo diario estimado 6 dosis máximo (1,5 grs) ). En el caso de una incautación en esos límites, si se defiende que su destino es el autoconsumo no habría condena.

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Condena por tráfico de cocaína

El tráfico de cocaína se castiga con pena de prisión y multa. La cocaína se considera droga especialmente nociva para la salud y la pena básica va entre los 3 y los 6 años de prisión (más multa del triple del valor de la droga incautada).

Atenuantes y agravantes por el tráfico de cocaína

Las penas básicas que hemos señalado pueden verse rebajadas si existe alguna circunstancia atenuante.

El artículo 368 del Código Penal permite a los tribunales rebajar en un grado la pena ”en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable”. Se trata de una rebaja muy excepcional pensada para aquellos casos donde la cantidad de droga intervenida es muy muy pequeña (cercana al autoconsumo).

Por otra parte pueden aplicarse cualquier de las circunstancias atenuantes genéricas que contempla en Código Penal, destacando, por la naturaleza del delito, que el acusado pueda demostrar su adicción al consumo de drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o cualesquiera otras que produzcan efectos análogos, o se halle bajo síndrome de abstinencia como consecuencia de su dependencia a tales sustancias.

Según el grado de adicción , es decir, la forma en la que “le impida conocer la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión” (artículo 20. 2º del Código Penal) el castigo puede rebajarse a la pena mínima prevista o incluso rebajar en un grado porque la atenuante funcione como atenuante muy cualificada o eximente incompleta de la responsabilidad penal.

En cuanto a las circunstancias que pueden agravar la conducta, hay agravantes “simples” y otras “cualificadas”.

Dentro de las simples (artículo 369 del Código Penal) la más habitual es cuando la sustancia intervenida es en cantidad de notoria importancia. El Tribunal Supremo ha dicho qué cantidades se consideran de notoria importancia según la sustancia. En el caso de la cocaína la cantidad es 750 gramos.

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