¿Cómo recurrir una multa por drogas?

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¿Qué comportamientos se pueden sancionar y a cuanto ascienden las cuantías de las multas?, ¿qué se tiene en cuenta para determinar el importe de la multa por drogas?, ¿cómo recurrir una multa de este estilo? y ¿cuándo prescriben?. ¿Si pago la multa no voy a la cárcel? Todas las respuestas a estas preguntas nos las da hoy Mariana Ivanov Yordanova en nuestro blog, la abogada, experta en Delitos contra la salud pública.

¿Qué comportamientos se pueden sancionar?

La Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de protección de la Seguridad Ciudadana considera como infracción grave (artículo 36.16) tanto el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, como su tenencia ilícita en lugares públicos,  en establecimientos públicos o transporte colectivo. Asimismo se considera una infracción grave el abandono de instrumentos u otros efectos usados para el consumo de las drogas en dichos lugares.

Esta misma Ley, en su artículo 36.18 considera como infracción grave la ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, siempre que dicha actuación no constituya delito; lo que implica que el cultivo para uso propio de plantas de marihuana no puede desarrollarse en un lugar visible al público, ya que se incurre en una infracción grave, con la correspondiente sanción, que puede llegar a ser bastante elevada, tal y como veremos más adelante.

Cuantías de las multas por drogas

Las infracciones graves, entre las que se encuentra el consumo y posesión de drogas en lugares públicos se sancionan con multa cuya cantidad oscila entre los 601 a 30.000 euros.

Se han configurado tres grados para cada clase de infracción, dependiendo la cuantía de la multa del grado aplicado. En el caso que nos ocupa:

  • El grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400 euros
  • La de medio, de 10.401 a 20.200 euros
  • El grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros

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¿Qué se tiene en cuenta para determinar el importe de la multa por drogas?

Para determinar el  importe de la multa se observa el principio de proporcionalidad. Así, la comisión de una sola infracción implica la imposición de la sanción en su grado mínimo. Cuando el sujeto es reincidente y comete en el término de dos años más de una infracción de la misma naturaleza, que ha adquirido firmeza en vía administrativa, la sanción se aplicará en su grado medio, elevándose la cuantía ente los 10.401 hasta los 20.200 euros.

Igualmente se aplicará en el grado medio si en la comisión de la infracción se utilicen menores de edad. Solo se aplicará la sanción en el grado máximo cuando los hechos revistan especial gravedad. Ahora bien, la Ley prevé que en cada grado, para la individualización de la multa que se tienen en cuenta los siguientes criterios (art. 33.2 Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de protección de la Seguridad Ciudadana):

  • a) Entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública.
  • b) Cuantía del perjuicio causado.
  • c) Trascendencia del perjuicio para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana.
  • d) Alteración ocasionada en el funcionamiento del os servicios públicos.
  • e) Grado de culpabilidad.
  • f) Beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción.
  • g) Capacidad económica del infractor.

¿Cómo recurrir una multa por drogas?

Una vez notificado el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador, el interesado dispone de un plazo de quince días para realizar el pago voluntario o presentar alegaciones sin no está de acuerdo.

En el caso en el cual el sancionado decida abonar la multa dentro del plazo de quince días, la Ley prevé una considerable reducción de la sanción de 50 por ciento. El pago de la multa, sin embargo, implica la renuncia a formular alegaciones.

Si el sancionado presenta las alegaciones y paga luego la multa, las alegaciones se tendrán por no presentadas. El pago de la multa implica la terminación del procedimiento, pero la sanción se puede recurrir en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 54.3c).

Si el interesado no está conforme con la imposición de multa, sin pagar la sanción, dentro de este plazo de quince días puede formular alegaciones y proponer o aportar las pruebas que considere oportunas.

¿Qué puedo hacer en vez de pagar multa por drogas?

Las condenas por delitos contra la salud pública llevan aparejadas penas de multa. En el caso de que se trate de sustancias que no causan grave daño a la salud dichas penas son del tanto al duplo del valor de la droga objeto del delito y en el caso de sustancias que causan grave daño a la salud, la multa es del tanto al triplo. Por ello el importe de la multa en algunos casos puede ser imposible de satisfacer por el condenado. En este caso, cuando el penado no puede satisfacer la multa o no tiene bienes con los cuales responder para su pago según lo previsto por el artículo 53 del Código Penal quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Dicho precepto legal prevé la localización permanente como alternativa para el impago de multas en caso de multas impuestas en delitos leves.

Si el penado prestase su conformidad podrá cumplir la responsabilidad subsidiaria mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldría a una jornada de trabajo.

Si la pena principal impuesta es pena  de prisión a más de cinco años, la responsabilidad subsidiaria no se impone.

¿Qué pasa si no pago una multa por drogas?

La ejecución de la pena de multa se inicia con el requerimiento del pago. En el caso de solicitar fraccionamiento, verificado el incumplimiento el condenado queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria. El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado. No hay que confundir el impago de una multa con el impago de la responsabilidad civil que podría imponerse en algunos delitos. La obligación del pago de la responsabilidad civil permanece incluso después de haberse cumplido la pena impuesta en la sentencia, produciéndose embargos de los bienes que se adquieren o el dinero que se deposita en cuentas bancarias.

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¿Cuándo prescriben las multas por drogas?

Tal y como se especificó con anterioridad, la infracción por la posesión, consumo o cultivo de drogas en lugares públicos es considerada como grave. Según el artículo 38 de la Ley de Seguridad Ciudadana, las infracciones graves prescriben al año, por lo que la multa por drogas prescribirá al año. Dicho plazo se computa desde el día en que se comete la infracción. En los casos de cultivos, dicho plazo se computa desde el día que se elimina la situación ilícita.

Este plazo de prescripción de un año puede verse interrumpido por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento formal el presunto infractor. El cómputo de la prescripción se reanuda si se produce una nueva paralización del procedimiento por un tiempo superior a un mes por causa no imputable al presunto responsable (art. 38.3).

La prescripción se interrumpe igualmente cuando se inicie un procedimiento penal por estos mismos hechos y se reanuda cuando la autoridad judicial comunique al órgano administrativo la finalización del procedimiento penal. Si el procedimiento penal finaliza por sentencia absolutoria o se considere en fase de instrucción que la actuación del sujeto no es constitutiva de delito, la Administración puede reanudar el procedimiento sancionador, quedando el órgano administrativo vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.

¿Si pago la multa no voy a la cárcel?

Hay que distinguir entre los hechos que son constitutivos de infracción administrativa grave que está prevista y sancionada en la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de protección de la Seguridad Ciudadana y los hechos que son constitutivos de delito de tráfico de drogas y están tipificados en el Código Penal, cuya pena es prisión.

Las infracciones graves impuestas en vía administrativa implican la imposición de una multa cuyo importe se determina conforme al principio de proporcionalidad, con observancia de la concurrencia de las circunstancias antes especificadas. Si no existe delito, el pago de la multa supone la finalización del procedimiento.

Sin embargo, la comisión de un delito contra la salud pública está penado con pena de prisión. En los supuestos en los que la conducta del presunto responsable presenta indicios de la comisión de delito, el órgano administrativo a pesar de haber iniciado en alguna ocasión el procedimiento sancionador, si observa indicios de delito se abstiene y remite el procedimiento para que se prosiga en vía judicial.

El pago de la multa que se podría haber impuesto antes de la abstención del órgano administrativo del procedimiento a favor de la vía judicial, no evitará la prisión del responsable en el caso de que éste sea condenado por delito de tráfico de drogas. En este caso su ingreso en prisión ya no depende del pago de la multa sino de la extensión de la pena, así como las circunstancias del condenado.

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1 comentario en “¿Cómo recurrir una multa por drogas?”

  1. Me pararon el sábado y me echaron la culpa de una bolsa de cocaína que había en el suelo. Por más que insistí, y sin tener nunca problemas con el consumo ni con la autoridad, me dijeron que harían propuesta de sanción, sin darme notificación alguna. Ahora estoy que no sé qué hacer

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