Cárcel por tráfico de drogas

cárcel por tráfico de drogas

Cárcel por tráfico de drogas: ¿Cuántos años de cárcel son por tráfico de drogas? ¿Cómo reducirlos? ¿Cuándo se considera a una persona traficante de droga? ¿Es posible no entrar en la cárcel por tráfico de droga? ¿Qué es libertad con fianza? A continuación Andrés Álvarez Matilla del despacho de abogados Matilla y Pastrana, experto en Delitos Contra la Salud Pública, nos explica de manera detallada estas cuestiones.

¿Cuántos años de cárcel son por tráfico de drogas?

El delito de tráfico de drogas tiene muchas modalidades, y dependiendo de cada una de ellas se pueden obtener diferentes penas de cárcel. 

Las penas de prisión por un delito de tráfico de drogas varían desde los 6 meses de prisión hasta los 13 años 6 meses de prisión. Para saber exactamente en que rango de la pena nos encontramos, debemos valorar el tipo de droga, la cantidad, el medio de transporte, la utilización de menores, el uso de empresas o si el delito se ha cometido dentro de una organización criminal.

Por todo esto, es necesario conocer en profundidad los delitos de Tráfico de drogas. No es lo mismo traficar con Cocaína que hacerlo con Hachis, y no es lo mismo un gramo de cocaína que 1 kilo de cocaína pura. Es esencial poder valorar todos estos detalles para poder definir con precisión la gravedad de las penas a las que nos podemos enfrentar por un delito de estas características. 

Para mayor conocimiento, puedes leer nuestro artículo “Pena por tráfico de Drogas”, que trata ampliamente este asunto, aunque ahondemos en alguna cuestión diferente en este artículo.

Años de cárcel por tráfico de drogas ¿cómo reducirlos?

Para reducir la pena, además de la necesidad de conocer exactamente donde nos encontramos. Porque la unión de dos personas que cometen un delito no tiene por qué ser una organización criminal, o porque el uso de un camión o un barco para transportar la droga no siempre significa que las penas deben ser más graves. Además, de todo ello, debemos conocer las diferentes atenuantes que pueden aplicarse en un delito de tráfico de drogas.

Las atenuantes del Código Penal se encuentran recogidas en el art. 21 donde podemos encontrar 6 atenuantes principales y una séptima que indica que también son atenúa la pena, la reduce, cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores.

En el caso del un delito de tráfico de drogas se puede lograr que se tengan en cuenta las atenuantes siempre y cuando se haga el trabajo cuando y como corresponde, siendo las posibles atenuantes las siguientes:

1ª. Atenuante de dilaciones indebidas: esta atenuante permite una reducción de una condena cuando la tramitación del procedimiento se ha alargado en el tiempo de manera injustificada, siempre y cuando no haya sido por culpa del investigado.

2ª Atenuante de drogadicción: que permite la reducción de la pena cuando se ha cometido el delito por sufrir adicción a sustancias estupefacientes.

3ª Atenuante de confesión: que se da cuando el culpable confiesa el delito ante las autoridades antes de que conozca que se dirige un procedimiento penal contra él. En caso de que se realice después, se podrá apreciar la atenuante de confesión tardía siempre y cuando se realice una aportación relevante que produzca un impacto sobre la investigación.

Una vez que hay una sentencia condenatoria que nos condena a una pena de prisión, la única opción de no ingresar en prisión es logrando la suspensión de la pena en la fase de ejecución de la Sentencia. En cualquier caso es esencial el trabajo realizado durante la fase de investigación y durante el juicio para poder facilitar la suspensión de la pena.

Andrés Álvarez Matilla, experto en Delitos Contra la Salud Pública.

¿Cuándo se considera que una persona es traficante de droga?

Según el art. 27 del Código Penal dice que: “Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices”. Dentro de la definición de autor podemos hablar también de el coautor, el autor mediato, el inductor y el cooperador necesario. Y la autoría se define por el dominio del hecho, es decir, que realiza el hecho por sí solo. Pudiendo ser una persona física o jurídica (empresa).

La complicidad, en cambio, no es una autoría directa y, por lo tanto, tiene una pena inferior. El art. 63 del Código Penal nos dice que: “A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.”. En un delito de tráfico de drogas básico de sustancias que causan grave daño a la salud, por ejemplo, en caso de ser declarado cómplice la pena podrá ser de 1 año y 6 meses de prisión hasta 3 años de prisión. Esto quiere decir que la que era la pena mínima (3 años de prisión) pasa a ser la pena máxima.

Lograr una complicidad en un delito de tráfico de drogas es muy complicado y requiere un amplio conocimiento de esta figura. La conocidísima STS nº 783/2015 de 9 de diciembre , hace un recopilación de varias sentencias en las que se recogen los actos por los que se puede apreciar una complicidad en un delito de tráfico de drogas:

1º Actos de acompañamiento:

Actos de acompañamiento (STS 30-5- 1991), esposa que acompaña a su marido en viaje en que se transporta droga (STS 7-3-1991), acompañar a los acusados principales en algunas entrevistas previas a la concertación de la operación (STS 5-7-1993), conducir el coche donde se traslada la droga, con limitado conocimiento de la cantidad transportada (STS 14-6- 1995), e indicación de cuál era el domicilio de los vendedores (STS 9-7-1997) o el mero acompañamiento a los compradores con indicación del lugar donde puedan hallar a los vendedores.

2º Otros actos:

Como la ocultación ocasional y de poca duración de una pequeña cantidad de droga que otro poseía; la simple cesión del domicilio a los autores por pura amistad para reunirse sin levantar sospechas (STS. 15.10.98), la labor de recepción y desciframiento de los mensajes en clave sobre el curso de la operación (STS. 10.7.2001); facilitar el teléfono del suministrador y precio de la droga (STS. 25.2.2003); realizar llamadas telefónicas para convencer y acordar con tercero el transporte de la droga (STS. 23.1.2003); acompañar y trasladar en su vehículo a un hermano en sus contactos para adquisición y tráfico (STS. 7.3.2003); y la colaboración de un tercero en los pasos previos para la recepción de la droga enviada desde el extranjero, sin ser destinatario ni tener disponibilidad efectiva de la misma (STS. 30.3.2004).

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No entrar en la cárcel por tráfico de droga ¿es posible?

Es importante saber que existen varias circunstancias en las cuales se puede no llegar a ingresar en prisión por un delito de tráfico de drogas e incluso a llegar a ser absuelto sin tener que suspender la condena.

Una vez que hay una sentencia condenatoria que nos condena a una pena de prisión, la única opción de no ingresar en prisión es logrando la suspensión de la pena en la fase de ejecución de la Sentencia. En cualquier caso es esencial el trabajo realizado durante la fase de investigación y durante el juicio para poder facilitar la suspensión de la pena.

Primero hablaremos de las circunstancias bajo las cuales podemos obtener una sentencia absolutoria:

1º. Consumo propio:

Siempre y cuando la cantidad esté destinada para un consumo para 5 días. Encontrándose estipuladas las cantidades de consumo en: Marihuna, hasta 100 gramos. Hachís, hasta 25 gramos. Cocaína, hasta 7,5 gramos. Heroína, hasta 3 gramos. MDMA, hasta 1,4 gramos. 

Se puede conseguir que cantidades superiores sean calificadas como consumo propio, pero para ello será necesaria poder acreditar un elevado consumo de sustancias estupefacientes, mediante periciales psicológicas y/o prueba del cabello.

2º Consumo compartido:

Esto sucede cuando se realizan aportaciones económicas entre varias personas para adquirir una cantidad de droga destinada a su consumo inmediato en un lugar cerrado. 

En este caso, se considera que no es delito porque la droga no está destinada a su distribución a terceros sino a un grupo delimitado de personas; por lo que, el bien jurídico protegido, la salud pública, no se vé perjudicado.

3º Calidad de la droga:

Aquí es necesario distinguir entre el THC y el resto de sustancias, pues mientras para el resto de sustancias se determina la cantidad en base a la pureza de la droga, con el THC la calidad no importa a la hora de fijar las penas.

El Tribunal Supremo, con la excepción del THC, ha indicado que cuando se produce una extrema desnaturalización de la droga de tal manera que la sustancia ha perdido todas sus cualidades y es inocua, no puede condenarse por un delito de tráfico de drogas.

Por último:

En caso de que se haya obtenido una sentencia condenatoria, podemos evitar ingresar en prisión mediante el beneficio de la suspensión de la pena, que se encuentra regulado en el art. 80 del Código Penal, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. No tener antecedentes penales de delitos de la misma naturaleza. En este caso delitos contra la salud pública.
  2. Haber satisfecho la responsabilidad civil. En el delito de tráfico no existe responsabilidad civil, por lo que se cumple este requisito.
  3. Que la pena sea inferior a dos años. Esto puede suceder en casos de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud (Marihuana y Hachis), en casos de complicidad o cuando se aprecian varias atenuantes.

Por último, aunque no se cumplan ninguno de los requisitos anteriores y se consiga probar que el delito se cometió por grave adicción a las drogas, se podrá conseguir la suspensión de las penas inferiores a 5 años de prisión según el art. 80.5 del Código Penal.

¿Qué es la libertad con fianza?

La libertad con fianza es lo que permite eludir la prisión preventiva mediante la prestación de una fianza carcelaria. En estos casos, además, siempre se acompañará la libertad de medidas como la presentación quincenal ante el Juzgado, retirada del pasaporte y prohibición de salida del territorio.

La fianza deberá ser acordé a las circunstancias personales del reo, es decir, no se puede poner una fianza que no se pueda pagar. Además hay muchas maneras de hacer frente a la fianza: en metálico, mediante fianza hipotecaria, aval bancario, etc.

La finalidad de la fianza es presentar una garantía que asegura tu presencia en el juicio. Si pagas la fianza y no te presentas a juicio, se pierde. Si asistes al juicio pero luego te condenan y te fugas, también pierdes la fianza. La fianza sol sirve para estar en libertad hasta que la Sentencia sea firme. Si finalmente eres condenado y se acuerda el ingreso en prisión, tendrás que ingresar. Eso sí, una vez ingreses en prisión, se devolverá la fianza prestada en su día.

Para acordar la prisión preventiva es necesario que el delito tenga prevista una pena superior a dos años y que existan indicios suficientes de participación en el delito. Los delitos de tráfico de drogas, normalmente, tienen penas superiores a 3 años y son investigaciones donde existen seguimientos, fotografías, intervenciones telefónicas, entradas y registros, etc. Por lo que suelen existir muchos indicios de la participación en el delito.

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