Cárcel por el delito de tráfico de drogas

Carcel por tráfico de drogas

¿Alguna vez te has preguntado qué sucede cuando alguien es condenado a prisión por el delito de tráfico de drogas? En este artículo, la abogada experta en Delitos contra la Salud Pública, Alicia Moreno Pérez nos explicará todo el proceso.

¿En qué consiste el delito de tráfico de drogas?

Cualquier actividad que sirva para promover, favorecer o facilitar el consumo de sustancias tóxicas o estupefacientes se considera delito de tráfico de drogas. 

Ejemplos de conducta que constituye delito serían por ejemplo los actos de cultivo o de elaboración de sustancias, el disponer de medios o útiles para hacerlo  (o proporcionarlos a otras personas con esos fines); almacenar droga, transportar o comerciar con ella, o poner en contacto a vendedores y compradores, regalarla, etc. Haya enriquecimiento o no.

Es decir, cualquier conducta que, desbordando el autoconsumo, contribuya al consumo de  otras personas.

¿En qué momento se comete el delito de tráfico de drogas?

Se comete el delito de tráfico de drogas en el momento en el que se desarrolla cualquiera de las conductas que acabamos de describir arriba. Es decir, se comete el delito cuando se está en posesión  (o se tienen a disposición) drogas con la intención no de consumirlas sino de “traficar” con ellas favoreciendo que otras personas las consuman. 

¿Qué debes hacer si estás siendo investigado por un delito de tráfico de drogas?

En un primer momento la policía te detendrá o te citará para declarar. Ahí tienes que designar un abogado para que te defienda, si no lo haces porque en ese momento no conoces a nadie se te nombrará de oficio, aunque más adelante en el Juzgado siempre estás a tiempo de elegir un abogado particular de tu confianza.

Una vez que el detenido pasa a disposición judicial allí podrás declarar (o acogerte a tu derecho de no hacerlo). El Juez decidirá (según lo que pida el Fiscal) si el detenido queda en libertad provisional pendiente de juicio o, si considera que hay riesgo de fuga, porque el delito es grave (especialmente si el caso se trata de una intervención de droga en cantidad de notoria importancia) acordará el ingreso en prisión provisional. Si el fiscal lo pide.

A partir de ese momento el procedimiento judicial seguirá su curso practicando las diligencias necesarias para llevar el asunto a juicio.

Una vez que termina la investigación y se dispone de los elementos necesarios para cerrar la  instrucción del caso, se pasa el expediente al Fiscal para que este diga si debe archivarse o ser llevado a juicio. 

En este último caso se notificará al acusado la “petición fiscal” junto con la decisión del Juzgado de enviar el asunto a juicio.  El abogado que tengas designado (de oficio o particular) tendrá que presentar el escrito de defensa y a continuación el Juzgado enviará el expediente al tribunal superior para la celebración de la vista del juicio oral.

A lo largo de toda esta tramitación tendrás que preocuparte de dos cosas: 

Estar en contacto permanente con el abogado para estar informado de la evolución del caso y para poder proporcionarle datos, documentos, identidad de posibles testigos, etc, que puedan ser útiles para tu defensa.

Mantener siempre actualizados tus datos de localización en el Juzgado; algunas notificaciones deben hacerse personalmente y si el Juzgado no te localiza en el domicilio facilitado te puede poner en busca y captura o sea que hay que comunicar cualquier cambio de domicilio. 

Cuando se ponga fecha de juicio es muy importante preparar con el abogado la defensa

Decidir si vas a prestar declaración o no (si declaras hay que preparar las respuestas a las posibles preguntas) y además proporcionar al abogado toda la información posible sobre cómo se desarrollaron los hechos, personas intervinientes, posible documentación de interés para presentar, etc. Es esencial para el abogado disponer de toda la información, verídica, sobre el caso para defender al cliente de la mejor manera posible.  

En los casos de delito de tráfico de drogas es especialmente importante informar al abogado lo antes posible sobre si se da la circunstancia de ser adicto a cualquier sustancia tóxica, o si se ha seguido o se sigue algún tipo de tratamiento de deshabituación. Poder acreditar esas circunstancias puede afectar mucho al resultado final del caso. 

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¿A partir de qué cantidad puedes ir a la cárcel por el tráfico de drogas?

Todos los delitos relativos al tráfico de drogas se castigan con pena de prisión, sea de drogas que causan daño grave o no, y sea en la cantidad que sea. 

Lo que sucede es que en algunos supuestos la pena puede no superar los dos años de prisión

Es el caso del tráfico de drogas no especialmente nocivas (hachís, marihuana…) siempre que no concurra ninguna agravante (como la notoria importancia). En aquellos casos el Juez tiene la facultad (no la obligación) de suspender el cumplimiento de la pena de prisión con alguna condición (la básica: no cometer delito durante el tiempo de la suspensión).  

Pero si hay notoria importancia la pena siempre será superior a los dos años de prisión, así que habría que cumplir la pena. Salvo en los casos en los que haya podido aplicarse  alguna atenuante muy cualificada – esencialmente la drogadicción – que permita bajar la condena hasta menos de dos años. 

La notoria importancia de la cantidad de droga es la que suele marcar las diferencias en cuanto a la pena que está en juego pero, en cualquier caso, la pena siempre es de prisión para este delito y sólo en el supuesto que acabamos de apuntar es posible evitar cumplirla.

¿Puedes ir a la cárcel por traficar con marihuana o con hachís?

La condena por traficar con marihuana o con hachís (sustancias consideradas no especialmente nocivas para la salud) es de prisión de 1 a 3 años (aparte de la multa). Esa es la pena “básica”. 

Pero hay varias circunstancias que pueden agravar ese castigo, por ejemplo, cuando la cantidad es de notoria importancia (también, o cuando se trata de droga adulterada o mezclada, o cuando se vende a un menor o en una escuela, entre otras). Entonces la pena mínima serían 3 años de prisión pudiendo llegar hasta los 4 años y 6 meses. Y todavía puede subir más (hasta 10 años de prisión) si hay pertenencia a organización, o si se trata del jefe de una organización, o la cantidad de droga incautada se considera de extrema gravedad en cuyo caso se puede hablar de hasta 10 a 15 años de prisión.

También puede haber un castigo más atenuado por la escasa entidad de la droga incautada o las circunstancias personales del acusado y entonces la pena es de prisión de 6 meses a 1 año. 

¿Puedes ir a la cárcel por traficar con cocaína, MDMA, heroína, ketamina o éxtasis?

El Código Penal castiga muy duramente al traficante de drogas cuando se trata de drogas especialmente nocivas para la salud.

La condena por traficar con cocaína, MDMA, heroína, ketamina o éxtasis (como todas las consideradas como especialmente nocivas)  es a pena de cárcel. La “base” va desde 3 años como mínimo hasta los 6 años. O sea que, incluso en caso de condena a la mínima de 3 años (salvo que esta pueda rebajarse por alguna atenuante muy cualificada) implicará siempre cumplimiento en cárcel.

Como estamos diciendo hay circunstancias de agravación que hacen subir la pena base prevista. Por ejemplo y sobre todo cuando la cantidad de droga es de notoria importancia (también cuando se trata de droga adulterada o mezclada, o cuando se vende a un menor o en una escuela, entre otras) en ese caso la pena mínima para este tipo de drogas sería de 6 años y 1 día de prisión, pudiendo llegar hasta los 9 años. 

Y todavía puede subir más (hasta 12 años de prisión) si hay pertenencia a organización. Si además se trata de los jefes de una organización o la cantidad de droga incautada se considera de extrema gravedad, el castigo podría estar entre los 12 y los 18 años de prisión. 

También para este tipo de drogas puede haber un castigo más atenuado cuando la droga incautada es en cantidad insignificante o por las circunstancias personales del acusado (básicamente si hay drogadicción). En ese caso la pena se rebaja de prisión de 1 año y medio hasta 3 años. 

Cárcel por tráfico de drogas con cantidades de notoria importancia

Cuando la cantidad de sustancia tóxica o estupefaciente es de notoria importancia la pena depende de si se trata de droga especialmente nociva o no. Pena básica: si son drogas especialmente nocivas la pena es de 3 a 6 años. Si no, de 1 a 3 años.

La ley no dice cual es la cantidad que se considera de notoria importancia para cada droga pero el Tribunal Supremo ha fijado unos criterios: para la heroína, por ejemplo, el límite de la notoria importancia son 300 grs, en cocaína 750 grs, en marihuana 10 kgs, en hachís, 2,500 grs., en MDMA 240 grs, en anfetaminas, 90 grs.

La notoria importancia sube la pena “en un grado”. O sea de 6 a 9 años para cuando la sustancia es especialmente nociva (cocaína, heroína, MDMA, anfetaminas, etc) y de 3 años a 4 años y 6 meses si se trata de sustancia no especialmente nociva (hachís, marihuana…).

Cárcel por tráfico de drogas y pertenencia a banda organizada

Cuando en el asunto se habla de pertenencia a banda organizada la pena prevista por la ley, para los miembros de la banda, es de prisión de 9 a 12 años si se trata de sustancias que causan daño grave a la salud, si no, de 4 años y 6 meses a 10 años. Y si se habla de los jefes o encargados la pena que se arriesga sube más aún: de 12 a 18 años  si se trata de sustancias que causan daño grave a la salud, y si no, de 10 a 15 años.

Es decir que la combinación de notoria importancia más banda organizada, incluso si no se trata de los “jefes”, implica una pena  muy grave.

¿Cómo se puede reducir la pena de cárcel por tráfico de drogas?

De un lado hay circunstancias específicas para el delito que permiten reducir las penas básicas de las que venimos hablando: por la escasa entidad de la droga incautada o por las circunstancias personales del acusado. 

Fuera de eso la única forma de rebajar las penas previstas es cuando haya atenuantes.

  1. La atenuante más relevante es la drogadicción (y, en su caso estar sometido a programa de deshabituación de drogas). Es importante saber que esta atenuante (como cualquier otra) hay que probarla a través de informes médicos y psicosociales. Y tener en cuenta además que los jueces exigen que quede probado que el traficante era adicto al momento de cometer el delito, es decir, que su adicción sería la causa que motivó su actividad delictiva. 

Según la importancia de la drogadicción la atenuante puede funcionar como “simple” lo que implicaría una rebaja de la pena sólo hasta su mínimo (o sea, si la pena prevista es de 3 a 6 años [tráfico de sustancia especialmente nociva sin notoria importancia, por ejemplo] la pena quedaría en ese mínimo de 3 años. como “muy cualificada” o “eximente incompleta” lo que implica una rebaja de un grado. Sobre un supuesto como el arriba descrito, la pena quedaría en la franja de entre 1 año y 6 meses de prisión hasta los 3 años. O incluso se podría rebajar un grado más (o sea, prisión de entre 9 meses y 1 año y 6 meses, es decir, un grado menos) si se demuestra haber desarrollado un programa de deshabituación; y siempre que no se trate de casos de cantidad de notoria importancia.

  1. También es operativa en delito de tráfico de drogas la atenuante de arrepentimiento o colaboración. El reconocimiento de los hechos (que se suele traducir en un “juicio de conformidad” implica en la práctica la imposición de la pena mínima prevista en cada caso y que ya hemos ido reseñando a lo largo de este blog. Si además de reconocer los hechos hay una colaboración activa con las autoridades para impedir delitos, obtener pruebas o capturar a los responsables , la pena puede reducirse también en gran medida (en uno o incluso hasta en dos grados).  

El resto de las atenuantes genéricas que prevé el Código Penal no hemos visto que operen nunca en materia de tráfico de drogas. Salvo la que se conoce como atenuante de “dilaciones indebidas” que se aplica ante cualquier delito siempre que la celebración del juicio se ha retrasado mucho más de lo normal por razones no achacables al acusado. Como otras atenuantes si se aplica como “simple” (retrasos injustificados pero tan excesivos) la pena se rebaja al mínimo del previsto. Si las dilaciones son muy extraordinarias la pena se puede bajar “un grado”. 

¿Cómo puedo evitar entrar en la cárcel por tráfico de drogas?

Sólo si la condena no excede de los dos años de prisión puede evitarse el ingreso en prisión, en el caso de no tener otros antecedentes por delitos de la misma naturaleza, el Juez podría aplicar el beneficio de la suspensión de la condena. 

En estos casos se impone como mínimo la condición de no cometer nuevo delito durante el tiempo de suspensión (que será por tiempo mínimo de 2 años y máximo de 5 años). El juez puede imponer otras obligaciones o deberes (como por ejemplo hacer algún curso, etc), y siempre lo hará si ha habido alguna otra condena previa. 

Aparte de ello, el Juez también podrá aplicar el beneficio de la suspensión de la condena aunque sea superior a dos años (siempre que no supere los 5 años) cuando haya quedado probado que el condenado cometió el delito como consecuencia de su dependencia a sustancias tóxicas y que se ha deshabituado a las sustancias o que se encuentra en tratamiento de hacerlo condicionando la suspensión a que siga con el tratamiento.

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