Cantidades delito tráfico de drogas

Cantidades delito tráfico de drogas

Cantidades delito tráfico de drogas: ¿Qué cantidad hay que tener para ser juzgado? ¿Qué pasa si me excedo en la cantidad? ¿De cuánto puede ser la sanción? ¿Se puede recurrir? Las respuestas a estas preguntas nos las da Mariana Ivanov Yordanova, abogada experta en Delitos contra la salud pública.

¿Qué cantidad de droga tengo que tener para ser juzgado por tráfico de drogas?

El Código Penal en su artículo 368 castiga los que ejecutan actos de cultivo, elaboran drogas, promueven o facilitan el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siendo dicho precepto penal tan abierto, que engloba infinidad de supuestos que pueden dar lugar a la comisión del delito de tráfico de drogas.

Cualquier cantidad, salvo la que  no supere las dosis mínimas psicoactivas puede dar lugar a la comisión del delito de tráfico de drogas. Si la Policía o algún testigo observa algún pase con intercambio de droga y dinero sin perjuicio de que no se incauta una cantidad superior a la determinada para el autoconsumo se comete el delito de tráfico de drogas.

Cantidades mínimas que afectan a las funciones psíquicas y físicas

El Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, siguiendo el criterio del Instituto nacional de Toxicología ha establecido las dosis mínimas de cada droga que afectan a las funciones psíquicas o físicas, siendo en el caso de la heroina en 0,66 mg, cocaína en 50mg, hachís en 10 mg, MDMA en 20 mg.  Por debajo de estas dosis se entiende que la sustancia estupefaciente no causa alteración apreciable sobre el organismo humano.

Se considera que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para cinco días, siendo el límite entre la cantidad considerada para consumo propio y la destinada para el tráfico en el caso de la cocaína en 7,5 gr., heroina en 3 gr., hachís en 25 gr., MDMA en 1440 mg., Anfetamina 900 mg.

Si las cantidades incautadas son superiores de las que se presumen destinadas para consumo propio, se abrirá un procedimiento penal por delito de tráfico de drogas, oscilando las penas entre 3 y 6 años de prisión para las sustancias que causan grave daño a la salud, con una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito y entre 1 y 3 años de prisión las que no causan grave daño a la salud, con multa del tanto al duplo. Asimismo, en el caso de cantidades muy escasas se podría conseguir la aplicación del segundo párrafo del artículo 368, imponiendo la pena inferior en grado.

Mariana Ivanov Yordanova, abogada experta en Delitos contra la salud pública.

¿Qué pasa si me excedo en la cantidad?

Cuando una persona es detenida en posesión de una cantidad superior a las previstas para el autoconsumo, salvo algunos casos concretos, se abre contra ella un procedimiento por delito de tráfico de drogas. La amplitud en la redacción del artículo 368 del Código Penal, antes señalado, permite presumir que cualquier cantidad superior a la prevista para el autoconsumo está destinada o iba a ser destinada para la venta a terceros.

Por tanto, es el investigado quien debe probar lo contrario. En este caso, si se trata de una diferencia en la cantidad no muy elevada y se pruebe la existencia de una grave dependencia de la sustancia en cuestión, sin que existan otras circunstancias que informen en contra, se podría conseguir el fin de la investigación o la absolución del acusado en el juicio.

Ejemplo de caso real:

Nuestro despacho MI Abogado Penalista ha defendido un caso en el cual la cantidad de droga era superior a la cantidad de autoconsumo, consiguiendo la absolución del acusado al demostrar que el acusado adquirió la sustancia para consumirla con otra persona. En este caso se probó que justo antes de la adquisión de la droga el acusado había sacado del cajero automático dinero y en el momento de la detención portaba la droga y el resto de dinero que le había quedado de la compra de la sustancia. La persona que le había encargado parte de la droga prestó declaración igualmente. Se demostró la capacidad económica de nuestro defendido por medio de la vida laboral y contrato de trabajo.

Sin embargo, en la mayoría de los casos la incautación de sustancias estupefacientes en cantidades superiores a las previstas para el autoconsumo dan lugar a la comisión del delito de tráfico de drogas.

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¿Dé cuánto puede ser la sanción por excederse de la cantidad?

Si las cantidades incautadas son superiores de las que se presumen destinadas para consumo propio, se abrirá un procedimiento penal por delito de tráfico de drogas, oscilando las penas entre 3 y 6 años de prisión para las sustancias que causan grave daño a la salud, con una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito y entre 1 y 3 años de prisión las que no causan grave daño a la salud, con multa del tanto al duplo. Asimismo, en el caso de cantidades muy escasas se podría conseguir la aplicación del segundo párrafo del artículo 368, imponiendo la pena inferior en grado.

Si la cantidad de droga incautada alcanza el de notoria importancia, las penas aumentan, siendo en el primer caso la pena entre seis y nueve años de prisión y en el caso de las drogas que no causan grave daño a la salud, entre tres años y cuatro años y seis meses, siendo la multa tanto al cuadruplo. Las cantidades de notoria importancia están fijadas por el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda de 19 de octubre de 2001 para la heroina en 300 gr, para la cocaina en 750 grs, para la marihuana en 10 kg, el hachís 2,5 kg, etc.

¿Puedo recurrir la sanción por el delito de tráfico de drogas?

En este punto es conveniente distinguir entre la imposición de una pena por delito de tráfico de drogas, de la imposición de una sanción por consumo o tenencia de drogas en lugares públicos.

Pena por delito de tráfico de drogas

En el primer caso cuando se condena una persona por un delito de tráfico de drogas, se le impone una de prisión y multa. Contra la sentencia condenatoria se puede interponer recurso de apelación y frente a la sentencia dictada en apelación en determinados casos procede recurso de casación.

Sanción por consumo o tenencia de drogas en lugares públicos

En el segundo caso, cuando se trata de consumo o tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares públicos, sin ser destinadas al tráfico estamos ante una infracción administrativa grave, sancionada con una multa, según la Ley 4/2015 de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana.

El artículo 36 de esta Ley tipifica como infracción grave el consumo o la tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico en lugares públicos o transportes colectivos, así como el abandono de efectos relacionados con el consumo.

El artículo 39 de la citada Ley establece una multa entre 601 y 30.000 euros. Una vez notificado el acuerdo de incoación del procedimiento para la sanción, el interesado dispone de un plazo de quince días para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa. Si no está de acuerdo con la sanción dentro de dicho plazo puede formular alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

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