Atenuante por consumo de drogas

Atenuante por consumo de drogas: ¿Qué es el atenuante por consumo de drogas?, ¿Cuándo se aplica el atenuante por consumo de drogas?, ¿Cuáles son los requisitos necesarios para que se pueda aplicar el atenuante de drogadicción? A continuación, el abogado experto en Derecho Penal, Víctor Fernández de Lucas, da la respuesta a estas preguntas.

¿Qué es el atenuante por consumo de drogas?

El consumo de sustancias estupefacientes puede operar como circunstancia eximente o atenuante de la responsabilidad criminal en la comisión de un delito.

Dependiendo de las circunstancias concurrentes, el consumo de sustancias estupefacientes puede dar lugar a la exención total de pena, o a una rebaja penológica de entre uno y dos grados, respecto de la pena prevista para el delito cometido.

La circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de drogadicción se encuentra regulada en el art. 21.2ª C.P. que establece que será circunstancia atenuante:

“La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior”, siendo tales sustancias: “bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos”.

El principal elemento a valorar en cada caso es la afectación que tales sustancias tienen en el caso concreto, en la esfera intelectiva y volitiva del sujeto activo del delito.

¿Cuándo se aplica el atenuante por consumo de drogas?

Como hemos dicho, dependiendo de las circunstancias concurrentes se aplicará la consecuencia atenuatoria procedente, que irá desde la eximente completa de responsabilidad criminal, hasta la atenuante analógica, pasando por la eximente incompleta y la atenuante.

A continuación se concreta cuándo será aplicable cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en la STS (Sala Segunda), nº 898/2013, de 18 de noviembre:

  • Eximente completa: Cuando se anula totalmente la capacidad de culpabilidad, lo que puede acontecer bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia directa del alucinógeno que anula de manera absoluta el psiquismo del agente, bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia indirecta de la droga dentro del ámbito del síndrome de abstinencia, en el que el entendimiento y el querer desaparecen a impulsos de una conducta incontrolada, peligrosa y desproporcionada, nacida del trauma físico y psíquico que en el organismo humano produce la brusca interrupción del consumo o la brusca interrupción del tratamiento deshabituador a que se encontrare sometido.
  • Eximente incompleta: Cuando se produzca una profunda perturbación que, sin anularlas, disminuya sensiblemente aquella capacidad culpabilísitica aun conservando la apreciación sobre la antijuridicidad del hecho que ejecuta.
  • Atenuante: Cuando el culpable actúe a causa de su grave adicción a las sustancias anteriormente mencionadas, donde, al margen de la intoxicación o del síndrome de abstinencia, y sin considerar las alteraciones de la adicción en la capacidad intelectiva o volitiva del sujeto, se configura la atenuación por la incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal en cuanto realizada «a causa» de aquélla.
  • Atenuante analógica: Cuando el sujeto no esté afectado de adicción, sino de mero abuso de la sustancia, que producirá la afectación anteriormente expuesta.
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¿Cuáles son los requisitos necesarios para que se pueda aplicar el atenuante de drogadicción?

De conformidad con lo expuesto en la ya citada sentencia, los elementos que deben concurrir para apreciar la atenuante de drogadicción son los siguientes:

Requisito biológico

Esto es, que nos encontremos en presencia de un toxicómano, cuya drogodependencia exigirá a su vez estos otros dos requisitos: 

  • Que se trate de una intoxicación grave.
  • Que tenga cierta antigüedad.

Requisito psicológico

O sea, que produzcan en el sujeto una afectación de las facultades mentales del mismo. A tal efecto establecía la STS 616/1996, de 30 septiembre, que:

«No es suficiente ser adicto o drogadicto para merecer una atenuación, si la droga no ha afectado a los elementos intelectivos y volitivos del sujeto»

Requisito temporal o cronológico

En el sentido que la afectación psicológica tiene que concurrir en el momento mismo de la comisión delictiva, o actuar el culpable bajo los efectos del síndrome de abstinencia, requisito éste que, aún siendo necesario, cabe deducirse de la grave adicción a las sustancias estupefacientes.

Requisito normativo

O sea la intensidad o influencia en los resortes mentales del sujeto, lo cual nos llevará a su apreciación como eximente completa, incompleta o meramente como atenuante de la responsabilidad penal.

Tal y como establece la STS (Sala Segunda), nº 343/2003, de 7 de marzo:

Lo característico de la drogadicción, a efectos penales, es su relación funcional con el delito, es decir, que incida como un elemento desencadenante del mismo, de tal manera que el sujeto activo actúe impulsado por la dependencia de los hábitos de consumo y cometa el hecho delictivo, bien para procurarse dinero suficiente para satisfacer sus necesidades de ingestión inmediata o trafique con drogas con objeto de alcanzar sus posibilidades de consumo a corto plazo, y al mismo tiempo conseguir beneficios económicos que le permitan continuar con sus costumbres e inclinaciones.

Esa compulsión que busca salida a través de la comisión de diversos hechos delictivos, es la que merece la atención del legislador, pues el delito se comete «a causa» de tal dependencia y para paliar los efectos de la misma en el organismo del sujeto activo del delito”.

¿Cómo probar el atenuante en un juicio por consumo de drogas?

La carga de la prueba de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal recae sobre la defensa, que será quien la alegue, no debiendo esperar hasta el acto del juicio para aportar elementos probatorios a tal respecto.

La prueba respecto de la concurrencia de esta atenuante debe comenzar desde la primera comparecencia en el Juzgado de Instrucción, solicitando al SAJIAD la realización de prueba de presencia de sustancias estupefacientes en orina (si se ha consumido recientemente).

En instrucción se debe continuar probando tal circunstancias a través de los medios de prueba posibles, mediante testificales, aportación de informes médicos o documentación del CAID, solicitando la realización de prueba toxicológico capilar, solicitando la realización de un informe completo por el SAJIAD, sobre la patología concreta asociada al consumo, etc.

Con respecto al el escrito de defensa debe hacerse constar la concurrencia de la atenuante y su eventual consecuencia de rebaja de pena, aunque se haga de forma subsidiaria a una petición principal de absolución, proponiendo los medios de prueba oportunos para su acreditación.

Además, en el acto del juicio y a través de los medios de prueba concurrentes, de los que consten en actuaciones, deberá justificarse suficientemente la concurrencia de la atenuante, el grado y la consecuencia de rebaja penológica que se solicita.

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3 comentarios en “Atenuante por consumo de drogas”

  1. Luis Manteiga Pousa

    Creo que cada uno tiene que ser responsable de sus actos. Y si te drogas asumirlos también. Por lo tanto, creo que el consumo de drogas no debería ser un atenuante.

    1. La circunstancia atenuante de drogadicción se aplica con motivo de las alteraciones en las capacidades cognoscitiva y volitiva del sujeto cuando consume este tipo de sustancias, o cuando sufre síndrome de dependencia. Esto hace que el autor del delito no sea del todo consciente del hecho que está llevando a cabo y por ese motivo se aplica una rebaja penológica por el delito cometido, rebaja no aplicable a quien consume drogas antes de cometer un delito, sabiendo antes de consumirlas que va a delinquir, con el fin de que posteriormente se le aplique esa circunstancia atenuante.

  2. se puede aplicar el atenuante o eximente incompleta a la vez que la pena inferior en grado que se nombra en el segundo párrafo del 368 del cp?
    de no ser así, cual aplicaríamos?

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