Las asociaciones de cannabis: ¿qué es legal y qué no?

asociaciones-cannabis-legal-6505

¿Son legales las asociaciones de cannabis en España?, ¿cuándo se considera el consumo compartido de drogas?, ¿cuáles son las penas que se imponen por tráfico de drogas? Mariana Ivanov Yordanova abogada experta en Delitos contra la salud pública, nos cuenta todo lo que tenemos que saber sobre este tipo de asociaciones.

¿Qué es una asociación de cannabis?

Las asociaciones de cannabis son asociaciones sin ánimo de lucro, de personas mayores de edad y consumidores de marihuana, cuya finalidad es abastecerse de cannabis de forma:

  • Colectiva
  • Segura
  • A través de un circuito cerrado y un círculo concreto de personas, fuera del alcance de terceros y evitando así el contacto con los mercados ilícitos.

El abastecimiento de los socios debe ser proporcional a la cantidad de cannabis que consume cada usuario.

La finalidad de las asociaciones es abastecer a sus socios de marihuana y para ello los miembros participan en el cultivo de sus plantas.

Mariana Ivanov Yordanova abogada experta en Delitos contra la salud pública.

Contacta con la abogada

¿Qué es legal y qué no de las asociaciones de cannabis?

El cannabis es uno de los estupefacientes con ciclo natural de cosecha.

Los actos de cultivo del mismo son contrarios a la legalidad, pero solo son punibles cuanto tiendan a facilitar la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo indebido por terceros.

¿Qué cantidades se consideran destinadas al autoconsumo?

El autoconsumo de droga no es penalmente sancionable. El consumo compartido o el autoconsumo plural entre adictos tampoco lo es, siempre y cuando se dan unos determinados requisitos.

¿En qué casos no se considera el autoconsumo?

No se incluyen en el supuesto de autoconsumo las cantidades que rebasen la droga necesaria para el consumo inmediato.

En consecuencia, solo se aplica a cantidades reducidas, limitadas al consumo diario. 

¿Qué cantidad se considera de consumo inmediato?

El Tribunal Supremo considera consumo inmediato 5 días de consumo propio, lo que equivale a 100 gramos por persona.

Por eso en el caso de las asociaciones cannábicas es de máxima importancia el control de número exacto de socios y su identidad, así como una previsión del número diario de socios que podrían acudir.

Asociaciones de cannabis: ¿qué es el consumo compartido de drogas?

En el caso de las asociaciones cannábicas, donde los socios se abastecen y consumen conjuntamente el cannabis, para que este consumo compartido sea atípico y no sea sancionable penalmente se exige por la doctrina la concurrencia de los siguientes requisitos:

1. Los consumidores han de ser todos ellos adictos

Con el objetivo de excluir la reprobable finalidad de divulgación del consumo de esas substancias nocivas para la salud.

2. El consumo debe producirse en lugar cerrado o, al menos, oculto a la contemplación por terceros ajenos

Para evitar, con ese ejemplo, la divulgación de tan perjudicial práctica.

3. La cantidad ha de ser reducida o insignificante o, cuando menos, mínima y adecuada para su consumo en una sola sesión o encuentro.

4. La comunidad que participe en ese consumo ha de estar integrada por un número reducido de personas

Un número de integrantes que permita considerar que estamos ante un acto íntimo sin trascendencia pública.

5. Las personas de los consumidores han de estar concretamente identificadas

Para poder controlar debidamente tanto el número de las mismas, en relación con el anterior requisito, cuanto sus condiciones personales, a propósito del enunciado en primer lugar.

6. Debe tratarse de un consumo inmediato

¿Qué pasa cuando no se cumplen los requisitos para el consumo compartido?

Cuando no concurren estos requisitos, las asociaciones rebasan lo que se entiende por cultivo compartido, la droga se consume fuera de los locales, o se permite la entrada en los locales de cualquiera, se distribuye a terceras personas que están fuera de la asociación, o se permite la asociación indiscriminada de nuevos socios, lo que excede los límites de la atipicidad y favorece el tráfico de drogas.

¿Son legales estas asociaciones de cannabis en España?

Las asociaciones de cannabis se amparan en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

No obstante, la licitud de su creación no legaliza su actividad, ya que según la sentencia 484/2015 de 7 de septiembre del Tribunal Supremo:

“Todo consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas  que no ente en los supuestos expresamente autorizados por los Convenios y las normas administrativas vigentes en España, constituye un “consumo ilegal”. A los efectos de cumplir el tipo, como destinatario de las conductas de promoción, favorecimiento o facilitación que tal tipo prevé y sanciona penalmente”.

Todo ello sin perjuicio de la  atipicidad del autoconsumo y del autoconsumo compartido cuando se dan los requisitos para ello.

¿Está penado el cultivo y distribución de cannabis?

El cultivo, como la distribución son acciones expresamente mencionadas en el artículo 368 del Código Penal.

¿Qué se entiende por conducta típica?

Cuando su objetivo final es ese consumo contrario a la legalidad, se convierte en conducta típica.

¿Cuándo tiene lugar una conducta atípica?

Fuera de los supuestos de autoconsumo y distribución con fines terapéuticos, tanto el cultivo, como la distribución favorecen el tráfico de drogas.

¿Pueden cultivar marihuana los miembros de las asociaciones de cannabis?

Al igual que el consumo propio que es ilegal pero no penalmente prohibido, el cultivo sería atípico cuando no se dan los presupuestos de facilitar o favorecer el consumo de otros.

El cultivo para el exclusivo consumo personal, según la jurisprudencia, es contrario a la legalidad, pero carece de relevancia penal.

La finalidad de las asociaciones es abastecer a sus socios de marihuana y para ello los miembros participan en el cultivo de sus plantas.

Para evitar la tipicidad de la conducta es preciso hacer un cálculo de consumo y llevar un registro de las cantidades que cada socio retire.

¿La actividad de las asociaciones de cannabis favorece el tráfico de drogas?

La falta de una regulación legal expresa da lugar a una interpretación subjetiva y por tanto imprecisa.

La línea divisora entre el consumo compartido y el tráfico de drogas en el caso del cannabis es fácil de traspasar.

¿En qué casos es atípica la actividad de las asociaciones cannábáicas?

Mientras la asociación se mantiene al servicio de un grupo reducido y controlado de personas la actividad es atípica.

¿Cuándo se entiende que estas asociaciones cantábricas favorecen el tráfico de drogas?

Cuando el número de asociados es indeterminado y ha quedado abierto a nuevas incorporaciones sucesivas indiscriminadas, mediante la captación de nuevos socios, sin una previsión del stock, sin un registro de las cantidades retiradas, con un reparto de droga no necesariamente compartido, se produce un distanciamiento de la conducta tolerable penalmente y se podría entender como favorecimiento del tráfico de drogas.    

¿Cuáles son las penas por tráfico de drogas?

El tráfico de marihuana está penado por el artículo 368 del Código Penal con penas entre uno y tres años de prisión.

  • Si la cantidad intervenida supera los 10 kg, las penas aumentan, siendo entre tres años y cuatro años y seis meses de prisión.
  • En los casos del artículo 369 bis del Código Penal, cuando el delito ha sido cometido por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se prevén penas de prisión de cuatro años y seis meses a diez años, estando previstas para los jefes, encargados o administradores de la organización penas superiores en grado.

¿Quieres contactar con la experta en Delitos contra la salud pública Mariana Ivanov Yordanova? Solicitar llamada.

Descubre todos los artículos de la experta aquí.

Consulta el BOE aquí.

Quizá también te interese:

3 comentarios en “Las asociaciones de cannabis: ¿qué es legal y qué no?”

  1. Me podéis ayudar a resolver una duda tengo socios que no pueden desplazarse por motivos de salud de les puede enviar por correo sus dosis ?

    1. Si se trata de una asociación cannabica, el consumo debe ser inmediato, lo que requiere que el cannabis se consuma en el lugar, pudiendo los socios llevarse pequeñas cantidades. El transporte de la sustancia, salvo que se disponga de una autorización especial, puede dar lugar a denuncia por delito de tráfico de drogas, al no cumplirse con el anterior requisito.

  2. En relación a una duda que tengo.
    – Al lado de mi casa hay un local de cánnabis y en mi casa se cuelan los olores. En principio ellos no hacen caso a mis quejas. Qué podría hacer. Yo creo que es el extractor de olores o algo que hace que el olor esté en mi patio y no pueda salir a él por el olor, ni tender ropa, ni que los críos salgan a jugar.
    — Gracias por su atención.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *