¿Si alguien lleva drogas en mi coche me convierte en responsable?

Si alguien lleva drogas en mi coche me convierte en responsable

¿Qué pasa si un pasajero lleva drogas en mi coche? ¿Qué va a hacer la policía? ¿Cómo se va a determinar si soy o no responsable de posesión de drogas? ¿Qué debo hacer y qué no para salir indemne? Ejemplos de casos de pasajeros llevando drogas en coches. Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en relación a esta casuística y Víctor Fernández De Lucas, abogado especialista en delitos contra la salud pública, te da la respuesta y ofrece su asistencia en el siguiente artículo.

¿Qué pasa si un pasajero lleva drogas en mi coche?

Dependiendo de las circunstancias del caso, portar drogas en un vehículo puede conllevar graves consecuencias para sus ocupantes, que van desde la sanción administrativa hasta la comisión de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas.

Para determinar las consecuencias, habrá que analizar la cantidad de droga, el lugar del vehículo donde se encuentra y el fin que se le iba a dar.

Si es un pasajero quien porta la sustancia y establece que es suya exclusivamente sin que el titular del vehículo conociera de ello, ni tuviera relación con la sustancia, en principio las consecuencias serían imputables exclusivamente a quien la portaba, salvo que la fuerza policial actuante tuviera indicios de que los otros ocupantes también tenían relación con la sustancia.

¿Qué va a hacer la policía?

Si la policía encuentra una pequeña cantidad de sustancia que porta alguno de los pasajeros del vehículo y no concurren otras circunstancias que hagan pensar que la sustancia está preordenada al tráfico, normalmente levantará acta de sanción y se iniciará contra esa persona procedimiento administrativo sancionador que puede finalizar con la imposición de una multa que va desde los 601 € hasta los 30.000 €.

Si la policía encuentra una cantidad importante de sustancia que, por sí sola, constituya indicio de que la misma estaba preordenada al tráfico y ninguno de los pasajeros se hace cargo como propietario exclusivo de la misma, la policía revisará a fondo el vehículo en busca de más sustancia en compartimentos escondidos o “caletas” y detendrá a todos los pasajeros, tomándose declaración en dependencias policiales y pasándoles posteriormente a disposición judicial por la presunta comisión de un delito de tráfico de drogas.

¿Cómo se va a determinar si soy o no responsable de posesión de drogas?

Todo dependerá de las circunstancias del caso y, sobre todo, del lugar donde se haya encontrado la droga, la cantidad de droga y las declaraciones del resto de pasajeros.

No es lo mismo que a una persona se le encuentre un porro en un cajetilla de cigarrillos que lleva en el bolsillo, a que se encuentren 15 gramos de cocaína en la guantera del vehículo, en el primer caso la policía no dudará de que el porro es propiedad de quien porta la cajetilla y es para su propio consumo, mientras que en el segundo habrá duda sobre a quién pertenece la sustancia y su finalidad, atribuyéndose dicha propiedad en primer término al titular del vehículo.

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¿Qué debo hacer y qué no para salir indemne?

En el caso de que se haya incautado en un vehículo una pequeña cantidad de sustancia y se inicie un procedimiento administrativo sancionador, lo procedente es formular alegaciones al momento de la notificación de la incoación de dicho expediente, aludiendo al principio de legalidad y estableciendo que no procede sancionar a una persona por portar drogas en un vehículo privado, dado que el art. 36 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana solamente hace alusión a transportes colectivos.

En el caso de que la policía proceda a su detención por la presunta comisión de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas, se aconseja seguir los siguientes pasos:

  1. No efectuar manifestaciones espontáneas sobre las circunstancias del hecho ante la policía.
  2. Designar para que le asista a un abogado de su confianza especializado en derecho penal.
  3. Como norma general, no se recomienda declarar en sede policial.
  4. Preparar la declaración en sede judicial con su Letrado, después de que éste haya tenido acceso a la totalidad del atestado y resto de actuaciones.
  5. Si la línea de defensa se orienta hacia que la sustancia era para el propio consumo o consumo compartido, acreditar que es consumidor de sustancia estupefaciente a través de informes médicos, análisis y entrevista con SAJIAD, informes del CAD, etc.

Ejemplos de casos de pasajeros llevando drogas en coches

El primer ejemplo es un caso que llevé hace unos años en el que tres amigos iban en un vehículo en carretera, cuando observaron que la Guardia Civil les daba el alto, el copiloto lanzó por la ventanilla una bolsa que contenía cerca de 50 gramos de cocaína.

Los tres amigos fueron acusados por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud, si bien finalmente resultaron absueltos en sentencia.

La clave de su absolución fue que los tres declararon que estaban de vacaciones en un apartamento cercano al lugar de la detención, que la sustancia era para el consumo compartido de los tres y otros amigos que les habían encargado a ellos la adquisición de la sustancia, siendo todos ellos consumidores habituales de sustancias estupefacientes, cuestiones estas que se acreditaron debidamente.

El segundo ejemplo es un caso reciente que se encuentra en fase de instrucción, en el que la policía encuentra varias clases de drogas sintéticas en la guantera de un vehículo, estando sus ocupantes alrededor del coche.

En este caso el copiloto manifiesta desde un primer momento que la droga era suya y que ni el conductor del coche ni el resto de ocupantes conocían que la droga se encontraba ahí, por lo que la policía procede a detener al copiloto que está siendo investigado en un procedimiento judicial.

Cuando asumí la defensa, lo primero que solicité fue un análisis toxicológico capilar de presencia de sustancia estupefaciente en el pelo de mi cliente, dando resultado positivo para varios meses atrás del consumo de todas y cada una de las sustancias intervenidas, solicitando posteriormente su declaración judicial (ya que en un primer momento no declaró), estableciendo en dicha declaración que la sustancia estaba destinada, exclusivamente, a su propio consumo, motivo por el que después de la declaración se solicitó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, estando a la espera de que se resuelva sobre dicha solicitud.

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