¿Me puede denunciar el okupa por contratar empresas de desokupas?

Empresas de desokupas

Empresas de desokupas: ¿es un delito contratar a empresas de desokupas?, ¿soy responsable de lo que hagan los trabajadores de la empresa de desokupas?, ¿tengo que pagar indemnización al okupa si me denuncia por contratar empresas de desokupas? La abogada experta en Delitos de apoderamiento, Esther Las Heras Martínez, resuelve hoy en nuestro blog todas las dudas relevantes sobre este tema.

Introducción: empresas de desokupas

Lo primero que hay que hacer es consultar con un especialista a fin de que el mismo determine qué vía – civil o penal- es la mas apropiada para acceder al auxilio de los Juzgados y Tribunales y evitar en la medida de lo posible recurrir a este tipo de empresas, ajenas y fuera de la norma, para atajar la ocupación de nuestra vivienda.

¿Es un delito contratar a empresas de desokupas?

Por supuesto que no es un delito contratar a empresas de desokupas. Lo que sí puede producirse es la concatenación de delitos (amenazas, coacciones, lesiones, daños, etc.) a raíz de la intervención de este tipo de empresas.

El modus operandi de las empresas de desokupas puede ser muy diverso, pero debemos saber que por regla general la intención principal es la mediación entre el propietario y el okupa pero que en muchas ocasiones y dada la tensión que puede producirse, se desencadenen circunstancias de consecuencias inciertas.

¿Soy responsable de lo que hagan los trabajadores de la empresa de desokupas?

En principio los delitos en los que pueden incurrir este tipo de empresas en el ejercicio de las labores que el propietario le encomiende son delitos bien de carácter privado como el de injurias, bien, en la misma línea de amenazas y coacciones. Este tipo de delitos y sus consecuencias inherentes no deberían de derivarse al propietario, salvo que la encomienda a la empresa de desocupación sea la de coacción y empleo de fuerza en los okupas. Otra circunstancia es la responsabilidad por destrozos o daños que puedan ocasionarse en la vivienda y las personas; habría que valorar cada caso concreto.

Siempre se puede denunciar la ocupación de tu vivienda, bien ante la jurisdicción civil bien ante la penal. El procedimiento y sobre todo el tiempo de espera varia mucho en unos casos y otros, dependiendo de si la vivienda okupada era la habitual del propietario, o si es una segunda residencia.

Esther Las Heras Martinez, abogada experta en Delitos de apoderamiento.

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¿Puedo ser coautor si la empresa de desokupas comete un delito?

Como ya hemos advertido, los posibles delitos en los que las empresas desokupas pueden incurrir son diversos, tanto de injurias o calumnias por ejemplo en cuyo caso solo será responsable el individuo que las profiera, como de amenazas y coacciones, en cuyo caso puede derivarse cierta responsabilidad por parte del propietario. En realidad, si el propietario contrata los servicios de un tercero a fin de coaccionar y / o amenazar, existe la posibilidad de que se pueda derivar alguna responsabilidad. En cualquier caso no se puede generalizar y habría que examinar cada caso en concreto.

¿Tengo que pagar indemnización al okupa si me denuncia por contratar empresas de desokupas?

Siempre y en cualquier circunstancia es necesario que sea a través de los Juzgados y Tribunales el procedimiento que el propietario ha de seguir para el desalojo, en este caso forzoso, de los ocupas de tu vivienda, ya sea turística, segunda residencia o vivienda habitual.

Si el okupa consigue acreditar que se produjeron daños en cosas o en personas por empleo de la fuerza y que el propietario autorizó a la empresa a emplear dicha fuerza, es posible que nos viéramos en dicha situación. Hay que pensar que la legislación española prevé mecanismos a fin de que el perjudicado pueda solicitar la tutela de sus derechos, en este caso de propiedad, por lo que nunca se entenderá el uso por parte del propietario de esta alternativa habiendo podido recurrir al auxilio de los Tribunales para la defensa de sus derechos.

¿Puedo denunciar al okupa por los destrozos de la vivienda?

Por supuesto que podemos denunciar al okupa por daños, hurtos y actos vandálicos, pero este perfil de individuos generalmente es insolvente por lo que en un eventual procedimiento judicial probablemente no se consiga demasiado.

Podemos recurrir a la póliza de seguro del hogar que, en la mayoría de los casos tiene coberturas de daños y hurtos. Solo habría que justificar que la vivienda había sido okupada y que se iniciaron acciones legales frente a los okupas.

¿Qué alternativas legales hay para desokupar mi vivienda?

Siempre se puede denunciar la ocupación de tu vivienda, bien ante la jurisdicción civil bien ante la penal. El procedimiento y sobre todo el tiempo de espera varia mucho en unos casos y otros, dependiendo de si la vivienda okupada era la habitual del propietario, o si es una segunda residencia.

Lo principal es contactar con un especialista que nos aconseje qué hacer en cada caso, valorando todas las circunstancias particulares.

A fecha de hoy, si por ejemplo iniciáramos un procedimiento penal de usurpación de la vivienda no habitual, podríamos establecer un plazo de entre 2 y 12 meses para recuperar la vivienda. Caso de que se tratara de la vivienda habitual dicho plazo se reduce considerablemente hasta los 2 ó 3 meses.

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