Han okupado mi vivienda: ¿qué puedo hacer si tengo ocupas en casa?

¿Quieres echar a los ocupas de casa y no sabes qué hacer?, ¿qué consecuencias tiene cortar el agua y la luz de la vivienda ocupada?, ¿qué es el protocolo anti okupas y en qué consiste? Esther Las Heras Martínez experta en Delitos de apoderamiento, resuelve todas las dudas respecto de esta cuestión.

¿Existe el plazo de 48 horas para echar a los ocupas de casa sin orden judicial? 

No, ese plazo fue eliminado el pasado mes de septiembre de 2020 a través de una orden expresa del Ministerio del Interior. Otra cuestión distinta es que no se trate de un delito de ocupación sino de un delito de allanamiento de morada.

Quiero echar a los ocupas de mi casa: ¿cuáles son sus derechos? 

Los okupas como ciudadanos que son tienen los mismos derechos que cualquiera. Otra cuestión es los derechos como ocupante ilegítimo envuelto en una denuncia penal o demanda civil cuya finalidad sea la desocupación de un inmueble.

En este último sentido y a grandes rasgos tienen derecho antes de ser desalojados a recibir asistencia de los servicios sociales caso de requerirlo y también, caso de vulnerabilidad social, a solicitar la suspensión del lanzamiento por un tiempo determinado.  

Esto último no ocurrirá caso de que el propietario sea persona física o entidad sin ánimo de lucro. 

Actualmente y con el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes si los okupas pueden probar que se encuentran en situación grave de vulnerabilidad se vienen suspendiendo los lanzamientos, hasta ahora, hasta el pasado 9 de mayo.

Esther Las Heras Martínez, experta en Delitos de apoderamiento
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¿En qué consiste el nuevo protocolo anti okupas? 

Se lo conoce como protocolo antiokupa, pero en realidad se trata de una orden de actuación concreta emitida por la Fiscalía General del Estado mediante la que se pretende unificar criterios de actuación en diferentes órganos de la administración, a saber, en Cuerpos de Seguridad y Fiscalía.

¿Qué criterios de actuación se establecen para echar a los ocupas de una vivienda?

Los criterios de actuación que se recogen en el protocolo antiokupa son: 

1. Directrices para atestados policiales 

2. Mejorar la respuesta policial ante este tipo de delitos (formación agentes).

3. Desarrollar actuaciones de tratamiento, información y asesoramiento a todos los actores afectados.

4. Reforzar las acciones encaminadas a evitar la aparición o consolidación de grupos u organizaciones o mafias como comúnmente se las conoce. 

5. Potenciar igualmente la colaboración en el ámbito local y autonómico (coordinación servicios públicos como Registros de la Propiedad

6. Incrementar la obtención de información a través de la coordinación y colaboración con colectivos representantes de afectados (asociaciones, comunidades de propietarios, promotoras inmobiliarias, etc.), 

7. Desarrollar mecanismos para facilitar el seguimiento de los casos de ocupación 

8.Prevenir las actividades ilícitas aparejadas a las ocupaciones ilegales de inmuebles

Entonces, ¿cuál es el objetivo del protocolo antiokupa?

Unificar criterios de Cuerpos de Seguridad y Fiscalía en todo el territorio nacional a fin de no generar disparidad entre regiones. 

¿Cuánto tiempo tardaré en echar a los ocupas de casa? 

Dependerá de quién sea el propietario y de quienes sean los okupas. Veamos los tiempos que, siempre y en toda circunstancia, dependerán de cada caso y en buena medida del nivel de colapso del Juzgado. 

1. Si el propietario es persona física

El tiempo total máximo como decíamos dependerá en buena medida del Juzgado que atienda nuestra petición:

Presentación de demanda y admisión a trámite

Entre 15 días y 3 meses

¿Qué documentación tienen que presentar los ocupas para acreditar su situación?

El Juzgado requerirá para que en el plazo de 5 días los ocupantes presenten documentación que acredite su situación, por ejemplo, la existencia de un contrato de alquiler válido. 

¿Y si no contestan en el plazo fijado?

Si no contestan en dicho plazo se dictará una resolución señalando día y hora para el lanzamiento.

¿Qué ocurrirá si contestan en plazo?

Si contestan en dicho plazo se señalará para la celebración de juicio verbal en el que se examinarán los derechos de ambas partes.

En el último caso anterior se dictará Sentencia con la que podremos solicitar, caso de ser favorable, el lanzamiento de los okupas.

En definitiva, y según cada caso solemos estar en un plazo medio de 6 meses.

2. Si el propietario es persona jurídica y la vivienda no es vivienda habitual

Presentación de demanda y admisión a trámite: entre 15 días y 3 meses

El Juzgado dará traslado de demanda al okupa para que conteste por plazo de 20 días

En la mayoría de los casos y salvo que los letrados no soliciten celebración de juicio verbal se citará a propietario y okupas a juicio verbal.

El Juzgado señalará para la celebración de vista en función de su disponibilidad, pero no suele señalarse más allá de transcurridos 2 meses desde que tenga entrada la contestación a la demanda de los okupas. 

¿Cuánto tarda en dictarse la Sentencia?

Se dictará Sentencia con la que podremos solicitar, caso de ser favorable, el lanzamiento de los okupas. El dictado de Sentencia suele producirse en 1 mes desde que tiene lugar el juicio verbal.

En definitiva, y según cada caso solemos estar en un plazo medio de 12 meses.

¿Qué pasa si los okupas acreditan estar atravesando una situación de vulnerabilidad?

Actualmente y con el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes si los okupas pueden probar que se encuentran en situación grave de vulnerabilidad se vienen suspendiendo los lanzamientos, hasta ahora, hasta el pasado 9 de mayo.

Dicho amparo se ha prolongado hasta el próximo 9 de agosto de 2021 según determinados casos. 

¿Podré recuperar mi vivienda si tengo ocupas en casa? 

Si eres propietario legítimo siempre recuperarás tu vivienda.

El derecho a la propiedad privada está reconocido en la Constitución Española.

Solo es necesario poner el asunto en manos de un abogado especializado y tener un título válido de propiedad – ser propietario- o posesión – ser por ejemplo arrendatario- que nos ampare para iniciar las acciones legales

¿Puedo cortar la luz y el agua para echar a los ocupas de mi casa? 

Lamentablemente esto no se puede hacer o al menos no es lo más recomendable. Es comprensible que el propietario intente tomarse la justicia por su mano y recurrir a la Ley del Talión (ojo por ojo-diente por diente) pero podemos vernos incursos en un delito de coacciones.

Lo mas recomendable es poner el asunto en manos de abogados especializados y esperar a que los Tribunales presten el auxilio judicial al que tenemos derecho como propietarios.

¿Puedo entrar en mi casa si los ocupas han cambiado la cerradura? 

No es lo recomendable al menos. Si los okupas cambian tu cerradura deberás acudir a auxilio judicial para recuperar tu vivienda.

Caso de que sea tu vivienda habitual y, tras una corta ausencia encuentres que han cambiado el bombín lo mas aconsejable es que denuncies de inmediato dicha circunstancia por si los hechos pudieran considerarse allanamiento de morada o robo.

¿Para qué sirve la ley de desahucio exprés? 

La Ley de desahucio exprés en vigor desde el pasado año 2018 y, según su Exposición de Motivos lo que se pretende es dar una respuesta ágil y eficaz ante la mas que creciente tendencia a la ocupación ilegal en España.a propietarios determinados, esto es:

  • Persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título
  • Las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla
  • Las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social

¿Cuál es el objetivo de la Ley de desahucio exprés?

La Ley pretende no solo la tutela de los derechos de propietarios sino amparar a aquellos okupas que en una evidente situación de vulnerabilidad social y económica se ven arrastrados por “mafias” que, aprovechando dicha situación y con un evidente ánimo de lucro proceden a facilitar la entrada de familias desamparadas en viviendas propiedad de terceras personas. 

La Ley de desahucio exprés modifica parcialmente la Ley de Enjuiciamiento Civil acortando plazos y estableciendo mecanismos específicos cuando la ocupación se produzca en viviendas de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o de la Administración Pública. 

¿Cómo es el proceso de desahucio exprés para echar a los ocupas de mi casa?

La presentación de la demanda

El procedimiento se inicia con la presentación de demanda firmada por abogado y procurador a la que se acompañará título de propiedad o bien como legitimo poseedor.

Situación en la que se encuentran los ocupas

Una vez admitida a trámite la demanda por el Juzgado el mismo requerirá de forma inmediata a los okupas – no es necesario que se conozca la identidad de los mismos pudiendo la demanda ser iniciada contra Ilegítimos y desconocidos ocupantes- para que en un plazo no superior a 5 días se personen en los Juzgados y presenten documentación valida y suficiente de la que pueda deducirse que tienen justo título para poseer la vivienda de que se trate.

Los okupas pueden hacer dos cosas:

1. Personarse ante el Juzgado y presentar documentación (lícita)

En este caso se procederá por el Juzgado a señalar día y hora para que tenga lugar la celebración del juicio verbal.

En dicho acto ambas partes aportará las pruebas de que intenten valerse para hacer valer sus derechos. El Juez dictará su decisión mediante una Sentencia.

En el caso de que la Sentencia fuera favorable al propietario o legitimo poseedor que interpuso la demanda bastará con una petición sencilla de lanzamiento forzoso de los ocupas.

2. No presentarse en el Juzgado

Caso de que los ocupas, una vez requeridos para aportar documentación al inicio de las actuaciones no se personaran ante el Juzgado, éste dictará un Auto (irrecurrible) en el que señalará día y hora para el lanzamiento forzoso de los okupas. 

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