Delito de tenencia ilícita de armas en España

Delito de tenencia ilicita de armas

 La tenencia ilícita de armas es un tema de gran relevancia en el ámbito legal y de seguridad pública. En esta guía completa, exploraremos a fondo qué constituye este delito, las sanciones que conlleva y las circunstancias que pueden llevar a que alguien sea acusado de poseer armas de manera ilegal.

¿Qué armas están prohibidas y cuáles están reglamentadas según la ley?

Las armas que están prohibidas están recogidas en el artículo 4 del reglamento de armas (RD 137/1993, de 29 de enero. Son:

a) Las armas de fuego que sean resultado de una fabricación ilícita o de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización.

b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.

c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.

d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.

e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.

f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.

h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

También hay prohibición de armas automáticas, sprays, defensas eléctricas, silenciadores, cartuchería, municiones y armas con cañones recortados, salvo para funcionarios especialmente habilitados.

También está prohibido el uso a particulares de cuchillos, machetes y armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes (por ejemplo, la bayoneta de un fusil).

¿Qué hacer si he sido acusado de un delito de tenencia ilícita de armas?

Aparte de consultar con un abogado penalista experto, habrá que tratar de determinar si realmente nos encontramos con un arma de las que se consideren prohibidas, y especialmente habrá que hacer hincapié en la utilización que se haya podido hacer en el caso concreto.

Por ejemplo, también están prohibidas las imitaciones de armas de fuego, salvo que se encuentren en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo y se hallen inscritas en un libro-registro.

También, en ciertos casos y en ocasiones concretas, la jurisprudencia ha establecido que portar un arma prohibida (por ejemplo, un machete) incluso en la vía pública, si no se hace con ostentación o poniendo en peligro la integridad de nadie, puede no ser constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas. Ahora bien, eso no quiere decir que esa misma acción no pueda ser castigada como infracción administrativa con una multa al amparo de la ley de seguridad ciudadana.

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¿En qué consiste el delito de tenencia ilícita de armas?

Este delito consiste en la tenencia de armas prohibidas y las que sean modificación sustancial de armas reglamentarias. Por tenencia se entiende la posesión, en el sentido de que haya disponibilidad del arma aunque no haya posesión material. Tiene que haber también un conocimiento de que se posee el arma sin la oportuna autorización, y que está prohibido tenerla. El artículo 563 del código penal, siendo prisión de uno a tres años.

También se castiga la tenencia de armas de fuego reglamentadas, pero sin tener las licencias o permisos necesarios.

Por último, también se castiga a los que no estén autorizados y tengan depósitos de armas o municiones, armas de guerra, químicas, biológicas y nucleares o radiológicas, o minas antipersonas o municiones en racimo.

¿Cuál es la pena por cometer un delito de tenencia ilícita de armas?

Como hemos dicho, el tener armas prohibidas o reglamentarias modificadas, está castigado con la pena de cárcel de uno a tres años.

La tenencia de armas de fuego reglamentadas, pero sin tener la licencia o permiso necesario, se castiga con la pena de prisión de uno a dos años, si son armas cortas (por ejemplo, una pistola o un revólver), o la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas (por ejemplo, una escopeta).

Estas penas son más altas (de dos a tres años para armas cortas y de uno a dos años para armas largas) si no tiene número sólo tiene borrado o alterado, si se introducido ilegalmente en España, o si ha sido transformada.

La ley también permite al tribunal rebajar en un grado las penas hemos visto según las circunstancias del hecho y que el acusado no tenga la intención de usar las armas con fines ilícitos. Es un subtipo atenuado que se suele aplicar, por ejemplo, cuando alguien tiene un arma de un padre o un abuelo olvidada en un armario, sin la menor intención de utilizarla.

En el caso de las armas de guerra, armas químicas, biológicas, nucleares por radiológicas, las penas son más altas, y dependiendo de la participación como promotor u organizador pudiendo incluso llegar a hasta los diez años de prisión.

Agravantes del delito de tenencia ilícita de armas

Este delito no tiene unas circunstancias agravantes específicas, aunque sí hay presupuestos con la pena agravada, que son los siguientes:

1) que las armas carezcan de marcas de fábrica o número, o los tengan alterados o borrados;

2) que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español;

3) que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.

Como circunstancias agravantes de las genéricas para cualquier delito, del artículo 22 del código penal, solamente con claridad se podría aplicar la reincidencia (por contar con antecedentes penales de este mismo delito). Las demás, en mi opinión, no son aplicables a este delito.

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