Clubes cannábicos en España

Clubes cannábico España

Clubes cannábicos en España: ¿Qué es un club cannábico? ¿Cómo funciona un club cannábico? Requisitos para crear un club cannábico en España. Regulación legal club cannábico en España. ¿Pueden denunciarme por participar o ser dueño de un club cannábico? En este artículo el abogado experto en Delitos contra la Salud Pública, Víctor Fernández de Lucas, responde a todas las preguntas mencionadas. 

¿Qué es un club cannábico?

Un club cannábico o asociación de consumidores de cannabis es una organización concebida con el fin de producir y distribuir entre sus socios cannabis y sus derivados.

Estos clubes cuentan con un local donde los socios, previamente registrados, se reúnen, adquieren el cannabis y lo consumen.

¿Cómo funciona un club cannábico?

Por lo general, un club cannábico produce el cannabis y sus derivados, los divide y empaqueta por tipo de producto y cantidad y los distribuye entre sus socios, los cuales pueden adquirirlo y consumirlo en el local del club.

Requisitos para crear un club cannábico en España

Dada la falta de regulación de los clubes cannábicos en España, los requisitos para la creación de los mismos, sin que su actividad constituya una conducta delictiva, los proporciona la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En este sentido, en el primer voto particular de la STS 484/2015, de 7 de septiembre, se establecen los requisitos que un club cannábico debe reunir para que su conducta sea considerada “consumo compartido” y que se concretan en los siguientes:

  1. Debe tratarse de agrupaciones constituidas para evitar el recurso al tráfico ilícito como vía de auto suministro, cuyos socios fuesen previamente consumidores habituales, siempre mayores de edad y en pleno uso de sus facultades, debiendo establecer un período de carencia prolongado desde la incorporación a la agrupación, hasta la adquisición del derecho a compartir la sustancia, para así evitar el favorecimiento del consumo ilegal por terceros que se incorporen ocasionalmente para el consumo inmediato.
  2. El consumo debe llevarse a cabo exclusivamente en el interior de la agrupación, es decir «en lugar cerrado», como exige la doctrina del consumo compartido. 
  3. El consumo debe circunscribirse a un grupo reducido de adictos, identificables y determinados, por lo que estas agrupaciones no deberían sobrepasar un número limitado de miembros, que en ningún caso debería exceder de la treintena.
  4. El suministro de sustancia a los miembros no debe rebasar la droga necesaria para el consumo inmediato, sin superar el consumo diario. El autocultivo debería, en consecuencia, limitarse a una producción que no supere el consumo previsible del número reducido de miembros que integren la agrupación, quedando excluido el ánimo de lucro, pues los socios únicamente pueden compartir los gastos. 
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Regulación legal club cannábico en España

En España, los clubes cannábicos se crean bajo la forma jurídica de asociaciones, debiendo cumplirse para su constitución los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 1/2022, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Dicho esto, procede advertir que el hecho de que el club cannábico se constituya correctamente en términos formales, no significa que su actividad sea legal. 

¿Pueden denunciarme por participar o ser dueño de un club cannábico?

La actividad de los clubes cannábicos en España puede ser objeto de denuncia, que en la mayoría de los casos dará lugar a un procedimiento judicial en el que se concretará si la conducta de las personas denunciadas es constitutiva de delito o no.

La conducta de los usuarios de los clubes cannábicos en España como meros consumidores que solamente adquieren el cannabis y lo consumen en el local del club, sin participar en su producción, es atípica, pues el consumo de cannabis en el ámbito privado no está prohibido legalmente.

Por otro lado, aquellos socios que participen en la producción del cannabis, aunque el mismo esté destinado al autoconsumo o al consumo compartido puede ser una conducta sancionable administrativamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas, según lo establecido en la Instrucción nº 2/2013 de la Fiscalía General del Estado.

Penas para los dueños de los clubes cannábicos

En cuanto a los dueños de estos clubes, si el club cannábico se crea correctamente, atendiendo a los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que la conducta desarrollada sea considerada consumo compartido de sustancias estupefacientes, su conducta sería atípica, pero si no se siguen tales requisitos en la creación y funcionamiento del club, las consecuencias para sus dueños pueden concretarse en las siguientes:

  • Pena de 1 a 3 años de prisión por la comisión de un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud y multa del tanto al duplo del valor de la droga (art. 368 C.P.).
  • Aplicación de la pena de 1 a 3 años de prisión en su mitad superior, así como multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga, en los casos en que los hechos se cometieran en establecimiento abierto al público (art. 369.1.3ª C.P.) o fuere de notoria importancia (10 kilos en el caso de la marihuana) la cantidad de sustancia objeto del delito (art. 369.1.5ª C.P.).
  • Pena de 2 a 4 años de prisión y de multa de 12 a 24 meses para los fundadores, directores y presidentes de asociaciones ilícitas (art. 517 C.P.).

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