¿Cómo elaborar un Plan de Compliance Penal para empresas?

elaborar un Plan de Compliance Penal para empresas

Cómo se elabora un Plan de Compliance Penal para empresas: ¿Qué es? ¿Qué se puede evitar con el compliance penal? ¿Quién se encarga de vigilar el cumplimiento normativo? Pasos para elaborar un plan de prevención de compliance penal. ¿Qué ventajas ofrece para la empresa la implantación del sistema de prevención de riesgos penales? En esta ocasión, Eduardo Gaya Sicilia, abogado experto en Delitos de Defraudaciones, responde a estas preguntas.

¿Qué es un plan de compliance penal para personas jurídicas – empresas -?

Si su empresa reviste la forma de persona jurídica, sea sociedad de capital (SL, SA, SLU…) o bien otra figura jurídica (fundación, asociación), debe saber que, importado de la práctica legal estadounidense, el concepto “compliance penal” tienen como misión evitar que la “empresa” o persona jurídica sea considerada, en sí misma, como autora de un hecho que revista los caracteres de delito.

El Código Penal español

Introdujo la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la reforma operada en el año 2010, que fue objeto de revisión y modificación en otra posterior, llevada a cabo en el año 2015.

Podemos definir el compliance penal (o “plan de prevención de riesgos penales”)

Como el conjunto de normas, dirigido a prevenir, detectar y reaccionar sobre hechos ilícitos o actos que pudieran ser constitutivos de delito, dentro de la organización de la empresa. Así, se pretende fomentar y obligar al cumplimiento, en todos los niveles de la empresa persona jurídica, de las normas y vigilar el estricto cumplimiento de las mismas, con el fin de evitar la imputación penal de la propia empresa – persona jurídica, liberarla de responsabilidad penal y también, por qué no decirlo, dotarla de una imagen pública adecuada. Cada vez son más las empresas – y también organismos públicos – que exigen, para contratar, la implementación de plan de prevención de riesgos penales (compliance penal).

Se debe señalar que no todos los delitos contemplados en el Código Penal son susceptibles de ser imputados a la empresa -persona jurídica. Cuando el Código estima oportuna tal imputación, lo declara expresamente.

Así, el catálogo de delitos comprende más de treinta tipos delictivos.

Curiosamente, no incluye los delitos contra los derechos de los trabajadores, si bien el artículo 318 prevé que se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código. Estas medidas podrían, incluso, suponer la suspensión de actividades, clausura de locales (ambos por un plazo no superior a cinco años), inhabilitación para obtener subvenciones, contratar con el sector público y otras.

Aunque la elaboración, implantación y seguimiento del plan de prevención de riesgos penales pueda significar un mayor esfuerzo por parte de la empresa – persona jurídica, una inversión económica y una contínua atención a la efectividad del mismo, las ventajas que ofrece a la empresa deben ser tenidas en consideración, si es que se pretenden evitar las graves consecuencias que, para la propia empresa, pueden conllevar las irregulares actuaciones de sus miembros.

Eduardo Gaya Sicilia, abogado experto en Delitos de Defraudaciones.

¿Qué se puede evitar mediante el compliance penal?

La respuesta es sencilla, pues se encuentra en el propio Código Penal, artículo 31 bis. Un efectivo sistema de prevención, dotado económicamente del correspondiente presupuesto y supervisado conforme exige la Ley, supondrá la exención en vía penal de responsabilidad por parte de la empresa – persona jurídica.

¿Quién se encarga de vigilar el cumplimiento normativo?

La respuesta también es sencilla:

El oficial de cumplimiento (“compliance officer”). Puede ser una persona física o bien un órgano colegiado, tanto interno como externo a la empresa. Su misión consiste en velar por que todos los miembros de la organización, desde directivos hasta el último trabajador, sean conocedores de la política de prevención de riesgos penales, la acepten y realicen sus cometidos con total sometimiento a la misma. También se hará cargo de atender el canal de denuncias, conforme a la Directiva UE 2019/1937 del Parlamento y Consejo Europeos, o “whistleblowing”, procurando la confidencialidad, anonimato y protección del denunciante, así como el traslado de las denuncias al órgano correspondiente y seguimiento del proceso hasta su resolución.

Deberá, también, supervisar y actualizar el protocolo de actuación, conforme se vayan produciendo cambios en la estructura empresarial, estrategia, etc.

Pasos para elaborar un plan de prevención de riesgos penales (compliance penal).

En primer lugar, se deberá llevar a cabo un estudio pormenorizado de la estructura de la empresa, sus actividades, elaborando el mapa de riesgos a los cuales, en base a ello, se expone la misma en el ámbito penal. Ejemplo: Si la empresa se dedica a transporte, almacenaje o reciclado de sustancias peligrosas, será evidente el riesgo de incurrir en delito medioambiental.

Una vez elaborado, el mapa de riesgos, se deberán definir los protocolos para la adecuada toma de decisiones en el seno de la empresa, elaborando un código ético que marque las líneas de actuación en cada caso.

Es imprescindible la implantación del canal de denuncias (obligatorio para empresas con más de cincuenta trabajadores), así como el despliegue de actividades de formación, tanto para directivos, como para mandos intermedios y para los propios trabajadores, con inclusión del régimen disciplinario oportuno.

Por último, deberá incluir el sistema de seguimiento y actualización del plan, así como las facultades y obligaciones que en este sentido asume el oficial de cumplimiento normativo. En este último apartado, será conveniente disponer de la oportuna herramienta tecnológica.

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¿Qué ventajas ofrece para la empresa-persona jurídica la implantación del sistema de prevención de riesgos penales?

Sin duda, la primera ventaja consiste, simplemente, en dotar a la empresa de la seguridad jurídica necesaria para no verse inmersa, como sujeto pasivo, en un proceso penal. Esta cuestión no es baladí, si tenemos en cuenta las penas previstas para las personas jurídicas, que pueden llegar a colocar a las mismas en la total cancelación de sus actividades, cuando no consistan en multas de gran cuantía.

Por otra parte, no cabe duda que contar con un sistema de prevención de riesgos penales dota a la empresa de una imagen pública impecable, conforme a las exigencias de cumplimiento normativo cada vez más en boga.

Eso sí, el plan ha de ser efectivo, no basta con una mera declaración de intenciones. A ello ayuda la implantación de sellados de tiempo, la dotación económica, la existencia del canal de denuncias y también la contínua comunicación entre órgano de dirección y oficial de cumplimiento.

Por último, la efectiva implantación del plan servirá, también, para detectar aquellos casos en los cuales la propia empresa sea víctima de delitos cometidos por sus directivos, trabajadores y agentes externos como proveedores, clientes, etc.

Conclusión

Aunque la elaboración, implantación y seguimiento del plan de prevención de riesgos penales pueda significar un mayor esfuerzo por parte de la empresa – persona jurídica, una inversión económica y una contínua atención a la efectividad del mismo, las ventajas que ofrece a la empresa deben ser tenidas en consideración, si es que se pretenden evitar las graves consecuencias que, para la propia empresa, pueden conllevar las irregulares actuaciones de sus miembros.

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