Me acusan de blanqueo de capitales por llevar en el maletero dinero sin justificar, ¿qué hago?

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¿Pueden acusarme de blanqueo de capitales por llevar dinero sin justificar en el maletero del coche?, ¿es legal que la policía registre el maletero de mi coche sin una orden?, ¿cuánto dinero sin justificar puedo llevar en el coche sin que me acusen de blanqueo de capitales?. Si la policía me acusa, ¿puedo recurrir la denuncia?, ¿puedo reclamar una indemnización si la policía me detiene injustamente? Todas tus dudas sobre este tema las resuelve hoy el abogado Andrés Álvarez Matilla de Matilla & Pastrana Asociados, Despacho especializado en Derecho Penal.

Introducción:

Lo primero es contar con un abogado especializado en delitos de blanqueo de capitales. Es necesario para que pueda estudiar el procedimiento y obtener la información necesaria para establecer una línea de defensa de cara al juicio con pleno conocimiento de todos los detalles.

Lo anterior es esencial, puesto que hay que examinar la cantidad de la que se trata y en qué momento se encontró el dinero en efectivo en el maletero del coche. No es lo mismo que suceda entrando al país o moviéndote por dentro del territorio español, ya que las cantidades que puedes llevar encima sin justificar varían dependiendo de cada caso.

Una vez que sabemos la situación y la cantidad de dinero, hay que ver si no se podía justificar en ese momento y si puede ser justificado con posterioridad.

Todas la cantidades de dinero o medios de pago que se encuentren por debajo de 10.000 o 100.000€, según el caso, no tienen obligación de declararlo (Modelo S1) ante la Agencia Tributaria.

Matilla & Pastrana Asociados, Despacho especializado en Derecho Penal.

No siempre las personas llevamos los justificantes del dinero que llevamos encima, como por ejemplo: el recibo del cajero del banco, pero eso no significa que no podamos presentar después la documentación necesaria para acreditar la legalidad del origen del dinero.

Así que, una vez que se conocen las circunstancias, la cantidad de dinero y sí se puede justificar o no con documentos el dinero en efectivo encontrado en el maletero del coche, lo siguiente que hay que hacer es entrar de lleno en el procedimiento y trabajar para lograr el mejor resultado.

¿Pueden acusarme de blanqueo de capitales por llevar dinero sin justificar en el maletero del coche?

Por el simple hecho de llevar dinero en efectivo sin justificar en el maletero del coche, o en cualquier otra parte, no pueden acusarte por un delito de blanqueo de capitales. Porque para que se produzca el delito de blanqueo de capitales se tiene que probar que has tratado de ocultar el origen del dinero y que lo has introducido en el mercado legal.

Es decir, que tener dinero en efectivo no es suficiente para acusar por delito de blanqueo de capitales; una cosa es dinero negro y otra cosa es dinero en efectivo, son dos cosas diferentes.

Lo normal cuando la Policía encuentra a una persona con gran cantidad de dinero en efectivo sin justificar, es que incaute el dinero y envíen un informe al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). Este es el organismo que tiene la misión de asegurar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados (ciudadanos) de sus deberes de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Acto seguido, el SEPBLAC iniciará el procedimiento sancionador y nos dará trámite para alegaciones, para finalmente proponer una sanción. Las sanciones pueden ir desde los 600€ hasta un máximo del total de la cantidad intervenida, dependiendo de la gravedad. Los casos más graves son en los que se demuestre la intención de ocultar el dinero y aquellos en los que no se pudiera probar el origen del dinero.

El SEPBLAC solo puede imponer sanciones administrativas, por lo que no sería un delito. Pero lo que suele suceder, es que de forma paralela la Policía inicie las investigaciones para averiguar a qué se dedica la persona a la que han encontrado el dinero. 

Lo primero que se va a investigar es los medios de vida de esa persona, saber si tiene:

  • un trabajo
  • una empresa
  • negocios
  • algo que pudiera justificar ese dinero en efectivo

Después harían seguimientos para conocer con quién se relaciona y si fuese posible que el dinero no fuese suyo sino de otra persona. Y si descubren que no tiene ingresos y que se relaciona con personas con antecedentes penales o policiales o que han sido investigadas (por ejemplo,  por un delito de tráfico de drogas), entonces presentarán el resultado de la investigación al Juzgado y pedirán autorización para iniciar la escuchas telefónicas.

Si el Juzgado decide iniciar la grabación de tus conversaciones telefónicas, es posible que terminen deteniéndote y acusándote por un delito de blanqueo de capitales. Por lo tanto, si te detienen con dinero en efectivo no justificado acude a un abogado experto en delitos de blanqueo de capitales para que te pueda asesorar y defender.

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Blanqueo de capitales: ¿Es legal que la policía registre el maletero de mi coche sin una orden?

Esta es una pregunta muy habitual y para la que la respuesta definitiva es Sí, pero siempre con la presencia del interesado (Propietario o usuario). El registro de un vehículo sin la presencia del interesado sólo puede hacerse legalmente si existen motivos de estricta urgencia y necesidad.

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, nos dice en su artículo 18 que los agentes de la autoridad podrán realizar las comprobaciones en vehículos que sean necesarias para impedir que se porten o utilicen ilegalmente: armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos que generen grave riesgo para las personas o que puedan ser utilizados para cometer un delito. En todo momento, los ciudadanos tienen la obligación de colaborar y de no obstaculizar el trabajo de los agentes.

Además, el Tribunal Supremo ya ha dicho muchas veces que el vehículo que se utiliza para el transporte no tiene la misma protección que un domicilio. Es decir, que no está protegido por el art. 18.2 de la Constitución española. Lo que quiere decir es que su registro no afecta a ningún derecho constitucional.

Ahora bien, si el vehículo es el domicilio de la persona, entonces sí que afecta al derecho constitucional del art. 18.2 y, por lo tanto, es necesaria una orden de registro para poder inspeccionar el vehículo.

¿Cuánto dinero sin justificar puedo llevar en el maletero del coche sin que me acusen de blanqueo de capitales?

La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo  en su artículo 34 nos dice que:

Deberán presentar declaración previa en los términos establecidos en el presente Capítulo las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:

a)Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

b)Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.”

Por lo tanto, todas la cantidades de dinero o medios de pago que se encuentren por debajo de 10.000 o 100.000€, según el caso, no tienen obligación de declararlo (Modelo S1) ante la Agencia Tributaria; aunque eso no significa que toda cantidad inferior a esas esté libre de sospecha, pues habrá que conocer y analizar las circunstancias de cada caso.

Además, es necesario aclarar que no solo hablamos de dinero en efectivo sino de medios de pago, que pueden ser los siguientes:

  1. El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  1. Los efectos negociables o medios de pago al portador. Son aquellos instrumentos que, previa presentación, dan a sus titulares el derecho a reclamar un importe financiero sin necesidad de acreditar su identidad o su derecho a ese importe. Se incluyen aquí los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos.
  1. Las tarjetas prepago, entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.
  1. Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.

La policía me acusa de blanqueo de capitales por llevar dinero sin justificar en el maletero de mi coche, ¿puedo recurrir la denuncia?

En cuanto la denuncia penal,  hay que entender que si se inicia un investigación por Blanqueo de capitales, seguramente se investigue también la pertenencia a una organización criminal y que se acuerde por el Juzgado la intervención de las escuchas. Esto significa que la investigación será secreta y no la conocerás hasta que seas detenido y puesto a disposición judicial.

La Policía realiza las denuncias presentando un Atestado en el Juzgado o en Fiscalía, no es una resolución y esto no se puede recurrir. Pero lo que sí se puede recurrir es la decisión del Juez de iniciar una investigación judicial por los hechos que recoge el Atestado. Además, en cualquier momento del procedimiento se puede pedir el Sobreseimiento y Archivo de las actuaciones cuando no haya indicios de delito. Incluso en el juicio se puede pedir la nulidad de las intervenciones telefónicas y conseguir una sentencia absolutoria.

En segundo lugar, respecto del procedimiento administrativo que iniciará el SEPBLAC, se sigue otro procedimiento. El primer plazo serán 15 días para presentar alegaciones. Después, si finalmente deciden imponer una sanción, volverán a darte 15 días, para finalmente emitir una decisión definitiva. Esta podrá ser recurrida en el plazo de un mes y por último podrá ser recurrida ante el Juzgado Contencioso Administrativo.

En definitiva, es importante conocer los plazos y los momentos en los cuales se puede plantear una cosa u otra, en base a la estrategia de defensa, para poder alcanzar el mejor resultado en el mejor momento posible.

Blanqueo de capitales: ¿Puedo reclamar una indemnización si la policía me detiene injustamente?

Sí, hay que iniciar un procedimiento de reclamación patrimonial por detención o prisión preventiva cuando se obtiene finalmente una sentencia absolutoria o una resolución de sobreseimiento y archivo.

En España, la indemnización media por la prisión preventiva indebida se acerca a los 15.000€. Anualmente el Estado paga una media de cien mil euros por prisiones preventivas indebidas. La media, es de 120€ por cada día injustamente privado de libertad. 

El art. 294.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la indemnización se acordará según el tiempo de privación de libertad, las circunstancias personales y familiares que se hayan producido en cada caso. 

Pero para conocer la cifra exacta deberemos estudiar el caso concreto, puesto se reconoce un incremento del 10% por cada mes injustamente privado de libertad. También podrá reclamarse el dinero dejado de percibir si teníamos un trabajo antes de ser detenidos, los honorarios de los abogados y cualquier otro daño que se pueda acreditar.

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