Blanqueo de capitales en la concesión de hipotecas

Blanqueo de capitales en la concesión de hipotecas

Blanqueo de capitales en la concesión de hipotecas: ¿Qué documentación estoy obligado a entregar al banco?, ¿es obligatoria su entrega también a la promotora/inmobiliaria? o ¿pueden denunciarme si me niego?. ¿Cuántas hipotecas puedo pedir sin que me acusen de este delito? y ¿cuánto tiempo tiene que pasar desde la hipoteca para que no me acusen de blanqueo de capitales?. Pagar la hipoteca con dinero ingresado por regalos de boda, ¿cómo puedo justificarlo?. Todo lo relacionado con el blanqueo de capitales en la concesión de hipotecas , nos lo explica el abogado Andrés Álvarez Matilla del despacho especializado en Derecho Penal, Matilla & Pastrana Asociados.

¿Qué documentación estoy obligado a entregar al banco por blanqueo de capitales?

Los bancos o entidades de crédito, están obligadas por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a obtener documentación de sus clientes, y a establecer requisitos los requisitos necesarios dependiendo del riesgo que suponga cada uno, siendo la entidad quien definirá los documentos que solicita y a quién se los solicita.

La Ley de Prevención del blanqueo de capitales, no establece una lista de los documentos que el banco puede solicitarte. En consecuencia, te podrán reclamar cualquier documento que les permita conocer el origen de tus fondos, así como la naturaleza de nuestra actividad profesional o empresarial. 

Entre estos documentos, podemos encontrar, contrato de trabajo, declaración de la renta, modelos trimestrales de IVA, titularidad de propiedades, titularidad real de una empresa, alta como autónomo, así como cualquier otra documentación que les permita conocer el origen de los fondos de tus cuentas bancarias. 

Además, la Ley obliga a mantener los datos actualizados. Normalmente, el banco lleva a cabo la actualización de los datos cada tres años para aquellos clientes a los que se clasifique de riesgo medio y cada cinco años para los clientes de riesgo bajo.  Si hay una relación fluida con el cliente, no suele ser necesaria la actualización de datos ya que automáticamente el banco lo lleva a cabo.

¿Es obligatorio entregar documentos para prevención de blanqueo de capitales a la promotora/inmobiliaria?

Si no presentamos la documentación requerida, el banco podrá proceder al bloqueo automático de tu cuenta, Una de las consecuencias sería que  toda la actividad de la cuenta quedará bloqueada, tanto ingresos como pago de recibos.

En todo caso, antes de proceder al bloqueo de debe informar de la situación al titular. El Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España entiende que es necesario poner en conocimiento esta situación. Solicitar al titular de la cuenta que proceda a la presentación de motivos, así como las razones que justifican el bloque.

En cuanto a la Ley Orgánica de Protección de Datos, es importante señalar el nivel de protección de esta documentación presentada al banco. La documentación será considerada datos de carácter personal; por lo que, el nivel de protección es alto. Cualquier uso indebido, dará lugar a fuertes sanciones contra el banco.

El art. 301 que regula el Blanqueo de Capitales, establece que la pena básica es de 6 meses a 6 años y multa del triple del valor de los bienes. Esto supone que la prescripción generalmente será a los 10 años. En caso de que el delito sea cometido por un funcionario público, la prescripción será a los 15 años.

Matilla & Pastrana Asociados, despacho especializado en Derecho Penal.
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¿Pueden denunciarme si me niego a aportar la documentación de blanqueo de capitales?

Lo primero que hará el banco, en cumplimiento con la Ley de blanqueo de capitales, es informarte de que si no entregas la documentación procederá al bloqueo de la cuenta. Si no contestas, o si no alegas un motivo justo por el cual te niegas a enviar la documentación, se bloqueará la cuenta.

El bloqueo de la cuenta está previsto para dos situaciones:

  • Falta de entrega de la documentación solicitada: La Ley de Blanqueo de capitales, prevé esta causa como justificada y proporcional ante la negativa de entregar los documentos.
  • Discrepancias entre cotitulares: en el caso de que varios titulares de una misma cuenta den órdenes contradictorias, el banco actuará de forma neutral bloqueando la cuenta para no causar perjuicios a ninguno de los titulares.

La denuncia, se puede producir en el caso de que existan movimientos sospechosos que no tengan relación con tu actividad económica habitual. Si se producen ingresos en efectivo de los que se desconoce el origen o si se realiza alguna transferencia fuera de lo habitual, entonces sí que pueden llegar ponerlo en conocimiento del SEPBLAC.

¿Cuántas hipotecas puedo pedir sin que me acusen de blanqueo de capitales?

El problema no es el número si no cómo se adquiere y se paga esa hipoteca. Lo más importante a la hora de analizar un delito de Blanqueo de capitales es comprobar si existe relación entre los ingresos del propietario de la vivienda y el valor de la vivienda.

El uso del mercado inmobiliario para realizar actos de blanqueo de capitales es de lo más habitual. En la última Memoria de actividades del SEPBLAC se puede observar un incremento de notificaciones realizadas por sujetos dedicados a la Promoción, agencia e intermediación inmobiliaria. En el año 2017 se comunicaron 44 incidencias, para llegar a las 74 en el año 2019. Cada año se produce un incremento que demuestra el riesgo de existir un delito de blanqueo de capitales mediante la compraventa de un inmueble con hipoteca.

Por ejemplo, los Registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles, realizaron 174 notificaciones al SEPBLAC en el año 2019. Lo que continúa siendo una tendencia a la alza. No informar de actuaciones sospechosas de blanqueo de capitales puede acarrear graves problemas, como ser investigado como cómplice o coautor de un delito de blanqueo de capitales.

Incluso, cada día son más las agencias inmobiliarias que solicitan al comprador un documento de blanqueo de capitales. En este documento se recoge información tan variada como:

  • Información sobre cargos públicos que se hayan ocupado.
  • Motivos de la compra del inmueble: vacacional, alquiler, domicilio habitual.
  • Fuentes de ingresos que se van a destinar al pago de la hipoteca.
  • Régimen económico y datos fiscales.

¿Cuánto tiempo tiene que pasar desde la hipoteca para que no me acusen de blanqueo de capitales?

Pues en el caso de las hipotecas es una cuestión compleja. Aquí a lo que tenemos que estar es a la prescripción del delito. El art. 131 del Código Penal español establece varios tiempos para la prescripción; a los:

  • Veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
  • Quince, cuando la pena máxima señalada de prisión sea por más de diez y menos de quince años.
  • Diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión por más de cinco años y que no exceda de diez.
  • Cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

El art. 301 que regula el Blanqueo de Capitales, establece que la pena básica es de 6 meses a 6 años y multa del triple del valor de los bienes. Esto supone que la prescripción generalmente será a los 10 años. En caso de que el delito sea cometido por un funcionario público, la prescripción será a los 15 años.

El momento desde el que cuenta el plazo de prescripción pueden ser varios; desde:

  1. Que se adquirió la vivienda si se hizo en un solo pago.
  2. La fecha del pago de la última cuota de la hipoteca.
  3. La fecha de la venta del inmueble a un tercero.

La prescripción se verá interrumpida con el inicio de las actuaciones judiciales por delito de blanqueo de capitales.

Pagar la hipoteca con dinero ingresado por regalos de boda ¿cómo puedo justificarlo?

Lo cierto es que el dinero que se ingresa como regalo de boda no suele ser perseguido por la Agencia Tributaria. Suelen ser cantidades pequeñas que además no está claro que deban ser comunicadas a Hacienda para el pago del Impuesto de donaciones.

También, es necesario recordar que en este caso se aplicarán las restricciones y controles relativos al dinero en efectivo y los ingresos en cuenta. Todos los ingresos superiores a 3000€ serán comunicados por el banco a la AEAT. Igualmente, los ingresos en efectivo realizados en la cuenta bancaria utilizando billetes de 500€ serán igualmente comunicados a la AEAT.

El hecho de tener una fecha de boda, la reserva de un banquete, incluso las fotos de la boda, son prueba suficiente que permita comprobar la fecha de los ingresos como regalo y las fechas del enlace.

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