¿Me pueden acusar de blanqueo de capitales por guardar en casa dinero en efectivo?

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¿Cuánto dinero en efectivo puedo guardar en casa sin que me acusen de blanqueo de capitales?, ¿puede la policía entrar en mi casa sin una orden judicial?, ¿qué puedo hacer si la policía me denuncia por blanqueo de capitales por encontrar dinero en efectivo en mi casa?, ¿puedo reclamar una indemnización por daños y perjuicios si la policía me detiene injustamente por delito de blanqueo de capitales? Todo lo relacionado con este tema, nos lo cuenta hoy el abogado Andrés Álvarez Matilla de Matilla & Pastrana Asociados, Despacho especializado en Derecho Penal.

¿Cuánto dinero en efectivo puedo guardar en casa sin que me acusen de blanqueo de capitales?

Guardar dinero en casa es legal, sin importar la cantidad, pero tiene que estar probado su origen y declarado en hacienda. El problema está cuando queramos ingresarlo en la cuenta bancaria, puesto que los ingresos superiores a 3000€ provocan una revisión prácticamente automática por parte de Hacienda.

Además, hay que señalar que la  Ley 11/2021, de 9 de julio , de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha modificado los límites de los pagos que se pueden realizar en efectivo, que ya no pueden superar los 1000€.

Lo principal y más importante, es poder justificar el origen del dinero y que todo se haya declarado en Hacienda. Tener grandes cantidades de dinero en efectivo en casa suele ser uno de los indicios de que existe un Delito de Blanqueo de Capitales. 

Por lo tanto, no se puede tener en casa dinero en efectivo sin justificar, puesto que supondrá que la la Policía, el Fiscal y el Juez empezarán a pensar que es posible que hayas cometido un delito de blanqueo de capitales y se inicie una investigación judicial.

Blanqueo de capitales: ¿puede la policía entrar en mi casa sin una orden judicial?

Para poder realizar una entrada y registro en un domicilio tiene que estar legalmente justificado. En España solo hay tres formas de hacerlo: con el consentimiento del propietario, cuando se trata de un delito flagrante y con una orden judicial.

Para saber si la entrada en la casa con consentimiento es válida, hay que saber qué es un domicilio a efectos legales y cuales son los requisitos de esa consentimiento.

Un domicilio, para el art. 18. 2 de la Constitución Española, y según el desarrollo de la Jurisprudencia, puede ser una Caravana, una caseta, una tienda de campaña, una habitación de Hotel, la segunda vivienda y los camarotes de pasajeros de un barco e incluso el jardín que rodea a una casa.

El consentimiento, debe ser otorgado por una persona:

  • mayor de edad
  • con capacidad legal
  • titular del domicilio (no el propietario, puede ser el inquilino o residente)
  • consciente y libremente
  • sin presión ambiental
  • concedido para un asunto concreto sin que se pueda realizar para otro fin distinto

Por último, la entrada y registro sin consentimiento y sin orden judicial solo puede ser en caso de que exista un delito flagrante.  En este caso se requiere una necesidad urgente de intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para poner fin a un delito que se está cometiendo en ese instante, detener al autor y obtener pruebas que si hubiese que esperar la orden judicial no se podrían obtener.

En España, la indemnización media por la prisión preventiva indebida se acerca a los 15.000€. Anualmente el Estado paga una media de cien mil euros por prisiones preventivas indebidas. La media, es de 120€ por cada día injustamente privado de libertad. 

Matilla & Pastrana Asociados, Despacho especializado en Derecho Penal.
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¿Qué puedo hacer si la policía me denuncia por blanqueo de capitales por encontrar dinero en efectivo guardado en mi casa?

Lo primero, siempre, es contactar con un abogado penalista especialista en delitos de blanqueo de capitales, porque contar con un buen consejo y una defensa desde el principio es esencial. Muchas veces no se da importancia al problema pero según pasa el tiempo pierdes oportunidades de defensa.

Es esencial poder actuar desde el primer momento, y eso significa que si la Policía quiere entrar en tu casa, aunque sea con una orden judicial, lo primero es pedir que esté un abogado presente y no hacer ni decir nada hasta que llegue un abogado. Por un lado, evitarás hacer o decir cosas que te puedan incriminar; y, por otro lado, un abogado garantizará que todo el registro se realiza de forma correcta.

Esto es importante porque nos permite actuar rápido y poder solucionar el problema legal lo antes posible y de la mejor manera posible. Porque el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (SEPBLAC), que es la Unidad de Inteligencia Financiera de España, tiene como objetivo examinar todas las operaciones de las que se desprendan indicios de blanqueo de capitales, incluso la mera tentativa. 

En definitiva, hay que ser consciente de la gravedad del problema. Es importante decir que a veces por estos delitos no se entra en prisión preventiva y se queda en libertad. Y eso supone que muchas veces las personas piensen que el problema no es grave. Pero al final llega el día del Juicio y encontramos peticiones de prisión de hasta 6 años. Y todo el trabajo que se no haya hecho hasta entonces, es muy difícil recuperarlo, no es imposible, pero es difícil.

¿Puedo reclamar una indemnización por daños y perjuicios si la policía me detiene injustamente por delito de blanqueo de capitales?

Sí, hay que iniciar un procedimiento de reclamación patrimonial por detención o prisión preventiva indebida cuando se obtiene finalmente una sentencia absolutoria o una resolución de sobreseimiento y archivo.

En España, la indemnización media por la prisión preventiva indebida se acerca a los 15.000€. Anualmente el Estado paga una media de cien mil euros por prisiones preventivas indebidas. La media, es de 120€ por cada día injustamente privado de libertad. 

Esta reclamación nace de los arts. 5 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) que buscan garantizar la libertad de las personas y el derecho a un juicio justo, debiendo prevalecer siempre la presunción de inocencia hasta que se pruebe lo contrario. 

En España, el art. 294.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la indemnización se acordará según el tiempo de privación de libertad, las circunstancias personales y familiares que se hayan producido en cada caso. 

Pero para conocer la cifra exacta deberemos estudiar el caso concreto ya que, por ejemplo, se reconoce un incremento del 10% por cada mes injustamente privado de libertad.

También podrá reclamarse el dinero dejado de percibir si teníamos un trabajo antes de ser detenidos, los honorarios de los abogados y cualquier otro daño que se pueda acreditar.

¿Deseas ponerte en contacto con el Despacho de abogados Matilla y Pastrana Asociados? Solicitar llamada.

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