Homicidio en defensa propia: ¿Cuál es la pena?

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Homicidio en defensa propia: ¿Cuál es la pena por homicidio en defensa propia?, ¿qué es considerado como defensa propia?, ¿cuáles son los requisitos para considerar que un homicidio ha sido en defensa propia?, ¿cómo puedo demostrar defensa propia si me acusan de homicidio?, ¿puedo ir a la cárcel por cometer un delito de este tipo y cuando prescribiría? Luis Martín Más, abogado especializado en Delitos contra la vida,  resuelve todas las dudas relacionadas a este tema, hoy, en nuestro blog.

¿Cuál es la pena por homicidio en defensa propia?

En sentido estricto, si se dan todos los requisitos y condiciones para que la legítima defensa pueda estimarse como plena, no puede imponerse ninguna pena si alguien en defensa propia mata a otra persona, ya que es una causa de justificación y se actúa impunemente porque la ley ha querido que quien sea atacado ilegítimamente no sea castigado. De hecho, un sector muy amplio de la doctrina lo considera un derecho ya que te estás defendiendo de una agresión ilegítima. No tenemos por qué soportar un ataque ilegítimo sin una resistencia más o menos activa, sin defendernos.

Tiene unos requisitos que veremos más adelante que, si no se dan plenamente, pueden llevar, si no a la exención total de responsabilidad penal, sí a una rebaja sustancial de la pena. La legítima defensa es una eximente, que en caso de ser una eximente completa conlleva que no hay pena que imponer. Si es incompleta tendría una pena de años de prisión muy inferior a la del homicidio. También hay que señalar que si es una eximente completa no tendrás que indemnizar al criminal. La casuística es muy amplia, dado que el homicidio no tiene una pena única, y además puede tratarse de cometer un hecho que, de no mediar la legítima defensa, fuese constitutivo de un delito intentado.

Lo que sí tiene declarado expresamente el Tribunal Supremo es que cabe intención de matar en el que se está defendiendo de una agresión ilegítima.

¿Qué es considerado como defensa propia?

Por legítima defensa, o defensa propia, ha de entenderse aquella que es necesaria para repeler una injusta agresión contra el que se defiende o contra terceros (Rodríguez Devesa). Presupone que el individuo, injustamente atacado, está abandonado sus propias fuerzas, y en palabras del Tribunal Supremo, se produce la suplantación, por razón de urgencia e inaplazabilidad del propio Estado el mantenimiento o restablecimiento del orden jurídico.

Así pues, la prueba debe ir encaminada a acreditar los hechos que constituyen los requisitos de la legítima defensa que hemos visto antes: hay que demostrar que ha habido una agresión y que ha sido ilegítima e inminente, que debía ser repelida.

Luis Martín Más, abogado especializado en Delitos contra la vida, según datos objetivos.

Es decir, se da una situación en la que la víctima no puede esperar la ayuda del Estado (por ejemplo, a través de la policía) y debe defenderse por su cuenta, con unas limitaciones.

Se trata de una materia muy casuística, en la que caben multitud de variantes de situaciones distintas.

La legítima defensa no siempre es propia, puede ser también para defender a otra persona.

¿Cuáles son los requisitos para considerar que un homicidio ha sido en defensa propia?

En general la defensa legítima tiene requisitos objetivos y subjetivos.

A – Requisitos objetivos:

  • Agresión. Es necesario y esencial para que podamos hablar de legítima defensa que se produzca una agresión ilegítima, que es la que desencadena el comportamiento de la persona acometida. Sin ella no hay explicación a su actuación defensiva y estaría cometiendo un delito. Esta agresión tiene que ser:
    • Objetiva. Es decir, tiene que suponer la puesta en peligro de bienes jurídicamente protegidos, lo que excluye las actitudes meramente amenazadoras. La persona que se defiende tiene que tener una convicción de un peligro real y objetivo con potencial de dañar. Si el sujeto cree que está siendo atacado pero no es verdad en realidad está sufriendo un error, es lo que se llama la legítima defensa putativa.
    • Debe provenir de un comportamiento humano penalmente relevante. Incluso si nos defendemos de un demente que estaría exento de responsabilidad penal. Para defenderse de un ataque animal no cabe la legítima defensa (aunque sí el estado de necesidad), a no ser que el ataque estuviese incitado por una persona. (Por ejemplo, azuzo a un perro para que muerda el cuello de una persona).
    • Ilegitimidad. Es decir, que el ataque sea injustificado, fuera de razón, inesperado e injusto.
    • Actualidad e inminencia. Por eso el código penal habla de impedir que repeler, puesto que tiene que ser un ataque que se esté produciendo en ese momento. Si nos defendemos de una agresión pasada, en realidad estamos ante una venganza. Y no cabe defendernos de una agresión futura.
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Otros requisitos objetivos:

  • Defensa.
    • Necesidad de defensa. Sólo se da cuando es coetánea a la agresión y persiste mientras la agresión dura. Si no existe esta necesidad de defensa nos encontramos ante un llamado exceso extensivo o impropio, que excluye la legítima defensa incluso como eximente incompleta, según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.
    • Necesidad racional del medio empleado. Implica que se utilice un medio razonable para la defensa, habiendo exceso extensivo en caso contrario y encontrándonos ante una eximente incompleta. Por ejemplo, podría darse el caso de exceso al repeler una agresión a puñetazos clavando un cuchillo al agresor. La huida no es siempre exigible, a veces es necesario hacer frente a quien nos agrede. Ese es el punto más delicado de los requisitos y hay que ponerse en el lugar de quien está siendo agredido y entender que no tiene una serenidad suficiente para valorar con qué medio defenderse de los que estén a su alcance, y ponderar el resultado lesivo o el daño que va a causar al agresor.
  • Falta de provocación suficiente. Quiere esto decir que aunque el defensor puede haber provocado al agresor, la agresión tiene que ser desmedida excediendo dicha provocación.

B – Requisitos subjetivos:

Que el defensor actúe meramente con intención de defenderse, con conocimiento y voluntad de la concurrencia de los elementos objetivos que hemos visto. No olvidemos, como ya hemos dicho, que la intención de defenderse no excluye el ánimo de matar al agresor, si ésta es la forma necesaria para parar la agresión, esto es lo que se llama elemento subjetivo.

¿Cómo puedo demostrarse?

La legítima defensa debe ser debidamente probada por quien la alega, y en la práctica, los Tribunales son muy rigurosos a la hora de entender que hay defensa propia. Es comprensible pues el que se defiende no deja de atacar un bien jurídico de otra persona, incluso la vida, si bien está justificada su conducta.

Así pues, la prueba debe ir encaminada a acreditar los hechos que constituyen los requisitos de la legítima defensa que hemos visto antes: hay que demostrar que ha habido una agresión y que ha sido ilegítima e inminente, que debía ser repelida.

Que quien se defendía tenía la intención de hacer eso, y que no podía recurrir a otro medio no lesivo. Y que no hubo provocación suficiente. La forma de probar esto en la mayoría de los supuestos será mediante prueba testifical, cámaras de grabación, o pericial por ejemplo de ADN, del médico forense o de huellas dactilares. En todo caso, deberás contactar con un abogado penalista experto.

A modo de ejemplo:

Ya hemos dicho que la casuística es enorme y cada caso concreto probablemente único. Pero si por ejemplo nos imaginamos un atraco a una joyería en la que el ladrón encañona al joyero y éste se defiende usando la fuerza letal disparando a su vez al atracador, habrá que estar al desarrollo de la escena que nos muestren las grabaciones de las cámaras de seguridad que probablemente tenga la joyería, al testimonio del propio joyero o de algún empleado o cliente que pudiera estar presente, a la autopsia que mostrará el número de disparos y donde los recibió el atracador que falleció, a la pericial balística que acredite o estime la distancia a la que fue disparado, o a los restos de pólvora.

Puede darse una variedad de elementos probatorios que pueden articular una defensa dirigida a demostrar que hubo que repeler una agresión en la que la vida propia corría peligro matando al agresor mediante el uso de la fuerza letal sin que hubiera otra alternativa. Un indicio por ejemplo que sería contrario a la demostración de la legítima defensa podría ser que el atracador hubiera recibido siete disparos por la espalda (aunque ya hubo un caso antiguo tratado por el Tribunal Supremo que estimó la legítima defensa cuando el atracador ya estaba huyendo y fue abatido).

¿Puedo ir a la cárcel por cometer un delito de este tipo?

La respuesta a esta pregunta es sí y no. En el supuesto en el nos encontrásemos ante una legítima defensa que no fuese total, sino incompleta, tendremos una rebaja importante de la pena.

Y si concurren todos los requisitos la defensa propia está exenta de pena, al ser una causa de justificación, es decir, que la actuación del que se defiende está justificada y, por tanto, no castigada.

¿Cuándo prescribe un delito por homicidio a una persona en defensa propia?

Para considerar el plazo de prescripción en el caso de cometerse un hecho que sería constitutivo de un delito de homicidio que habrá que estar a las reglas propias del delito de homicidio, que son 20 años. En realidad hay que matizar que sería el plazo para perseguir esa conducta, que sólo sería castigada caso de que fuese una legítima defensa incompleta, ya que como hemos dicho, si fuera completa no habría ninguna sanción ni pena para ella.

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8 comentarios en “Homicidio en defensa propia: ¿Cuál es la pena?”

  1. Si alguien te pega una paliza y acontinuaccion entra en tu casa y tu cojes la escopeta y le disparas pero no lo matas se supone que es en defensa propia el que está en el suelo tenía un Acha para matar tiene cárcel el que le pega el tiro gracias

    1. Habría que conocer más detalles, siendo el más importante valorar la inmediatez del ataque y la proporción en los medios empleados para repeler la agresión. Pero con los datos que ha dado, es muy posible que pudiera estimarse la legítima defensa, ya sea como eximente completa o incompleta. Agradezco su comentario.

  2. Una mujer recibe malos tratos físicos y psíquicos continuados por parte de su marido. No denuncia por miedo. En la casa hay un revólver, ilegal del esposo, que ella utiliza cuando él intenta acuchillarla. Él muere. ¿Qué pena de cárcel tendría? Gracias.

  3. José g vanegas Hernández

    Mi nombre es José mantube una situación en donde dos personas cn hierro en manos me atacaron los dos me pegaron.. Luego en la pelea logro quitarle un hierro lo impacto y este queda en el hospital más de 30 días como se llama eso

  4. Buenas noches!!
    No se si usted me podría ayudar o orientar mi hermano fue asesinado hacen 3 años y el caso fue cerrado porque según ellos fue en defensa propia pero la realidad no fue así y hubo una persona que estuvo presente y testificó y el detective aún así cerró el caso. Quisimos cambiar el detective y no pudimos incluso nunca fuimos a corte ellos determinaron eso entre ellos sin ir a corte que debemos hacer si puede ayudarme.gracias

  5. Hola, tengo una conocida que sufría constantes malos tratos por su pareja durante años con 4 hijos en casa, ellos pelean y ella defendiéndose a ella y a sus hijos coge un cuchillo y su pareja se empuja contra ella y clava el cuchillo en el corazón de el, a cumplido 5 meses y acaba de salir de prisión, a espera de juicio y sentencia, hay testigos y orden de alejamiento. Cuantos años puede cumplir ? Puede librarse de prisión ? Gracias

  6. Me llamo Roger, estoy internado en el centro de psiquiatría de Zaragoza. Me internaron al sin querer obstruir las vías respiratorias de mi primo pequeño con mi pene en estado de erección masiva cuando mi primo me enseñó su baile de fin de curso. Alegó que era una relación consentida aunque analizándolo bien el estaba llorando en el acto (pensé que era por la satisfacción de la arcada). Tras este incidente me encuentro frente al cuerpo sin vida de mi hermano con cantidades ingentes de esperma en el interior de su boca. El juicio ya ha finalizado y el juzgado general esta pensando su veredicto final.Alguien en alguna situación similar que pueda ayudarme? Abierto a sugerencias.
    Gracias.

  7. Que pasaría si teniendo 15 sales a comprar unas cosas con un familiar y un tipo a medio camino los amenaza con un cuchillo ( navaja ) para que le des todo lo que tienes ,y sabes defenderte porque sabes lucha e intentas quitarle el arma junto con tu familiar y en el forcejeo el atacante termina herido por intentar apuñalar te y tu familiar y tu al ser jovenes solo huyen del miedo

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