Homicidio por violencia de género

Homicidio por violencia de género

Homicidio por violencia de género: ¿Qué se considera homicidio por violencia de género? ¿Qué hacer si te acusan de homicidio por violencia de género? ¿Cómo se recurre una sentencia por homicidio por violencia de género? Pena por homicidio por violencia de género. En este artículo el abogado experto en Delitos Contra la Vida, Luis Martín Más, responde a las preguntas anteriores.

Introducción

En este artículo vamos a centrarnos en el homicidio por violencia de género, dejando quizá para otro momento el asesinato. Simplemente por recordar, podríamos decir que el asesinato es un homicidio cualificado por algunas circunstancias o hechos que pueden concurrir.

Evidentemente, es una materia de mucha actualidad, ya que cada vez que hay una mujer víctima mortal de violencia de género suele aparecer en los telediarios.

Es verdad que la cifra es muy alta, incluso diría que cualquier cifra superior a cero es alta, pero también es verdad que las cifras van bajando gradualmente. Se pueden consultar en la web del ministerio de igualdad las cifras.

Se recogen los datos desde el año 2003 hasta la actualidad, dado que en 2004 es cuando se promulgó la ley de violencia de género. En aquellos años 2003 hubo 71 mujeres víctimas mortales y en el 2004, 72. En estos dos últimos años, en 2020 hubo 48 y en 2021, 47. Es evidente que queda mucho camino por recorrer, pero la reducción es de un 33%.

¿Qué se considera homicidio por violencia de género?

Últimamente se está configurando como una clase específica de homicidio que es el cometido en el ámbito de la pareja, incluso cuando ésta ya ha terminado. En ese sentido, podemos considerar que el homicidio por violencia de género, también llamado en ocasiones feminicidio, es aquel homicidio cuyo autor solamente puede ser un varón, y la víctima una mujer que sea o haya sido su esposa o pareja sentimental. El homicidio, como ya hemos visto en otro artículo, consiste en acabar con la vida de otro.

El parentesco es una circunstancia que en el código penal aparece configurada como mixta, es decir, en unos casos agrava la pena, y otros los atenúa.

Luis Martín Más, abogado experto en Delitos Contra la Vida.

¿Qué hacer si te acusan de homicidio por violencia de género?

Articular una defensa en un delito como el que nos ocupa no es sencillo, ya que se pueden dar múltiples cuestiones que se pueden discutir y que la acusación debe demostrar. Si bien es cierto que a todo investigado o acusado le asiste el derecho a la presunción de inocencia, también es verdad que una actitud absolutamente pasiva esperando a ver qué consigue demostrar la acusación puede llevar a un resultado desfavorable para el acusado.

En general, el delito de homicidio supone para la defensa un esfuerzo grande, ya que puede haber involucradas muchas clases de pruebas en el proceso.

Pensemos, por ejemplo, en que si la víctima ha fallecido habrá una autopsia; puede haber análisis de presencia de sustancias tóxicas ya sea en la víctima o el propio acusado; o pruebas periciales de balística, por ejemplo. El abanico de posibilidades es amplio, y la defensa no solamente va a consistir en contar con un buen abogado especializado en delitos contra la vida que plantee una estrategia adecuada, sino que en gran medida habrá que apoyarse en peritos que contradigan o pongan en duda esos informes forenses, de ADN, de huellas dactilares, de balística o de tóxicos. Evidentemente, esto puede encarecer la defensa, pero a veces es muy conveniente que el abogado defensor cuente con un asesoramiento científico especializado en las distintas materias que pueden plantearse.

Además, no debemos dejar de lado la cuestión de que estos delitos se juzgan por un tribunal del jurado o por un sumario, ambos procedimientos con ciertas complejidades, sobre todo el primero.

¿Cómo se recurre una sentencia por homicidio por violencia de género?

La cuestión del recurso de una sentencia se puede plantear en dos casos: un primer caso sería que la sentencia fue absolutoria, y el otro, condenatoria.

Sentencia absolutoria

Si la sentencia que se dicta en primera instancia (por el Tribunal del Jurado o por la Audiencia Provincial, según este consumado o no el delito), es absolutoria, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo viene a decir, de forma muy resumida y simplificada, que no cabe revocar dicha sentencia a no ser que la sentencia no contenga una valoración de las pruebas lógica y razonable. Es decir, que se repetirá el juicio o habrá que volver a dictar la sentencia si esta se aparta de las más elementales normas de la lógica en cuanto a la interpretación de las pruebas y las normas jurídicas.

Sentencia condenatoria

Si la sentencia es condenatoria, habrá que analizar distintos aspectos, evidentemente diferentes según cada caso, aunque podemos encontrarnos con que puede haber un error en la valoración de las pruebas, o alguna cuestión procesal respecto a la práctica de dichas pruebas.

Por ejemplo:

Que se propusiera un testigo cuya declaración era útil y pertinente, pero que el tribunal entendiera que no lo era, impidiéndole acceder a una prueba y ejercer el derecho de defensa con amplitud. O que se declarara impertinente una pregunta que no lo era, cuya respuesta pudiera tener trascendencia en el resultado del juicio. Otro aspecto que se puede combatir es la forma de obtención de las pruebas y si éstas son lícitas o no, o si se han realizado conforme a las normas procesales (por poner un ejemplo, si la muestra de ADN se tomó con el debido consentimiento del acusado o, en su defecto, con autorización del juez). El abanico es muy amplio.

 Contra la sentencia cabe primero recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma donde se celebró el juicio, en el que hay amplitud en cuanto a discutir todos los aspectos puestos de manifiesto en el juicio.

Y contra la sentencia que dicte el Tribunal Superior de Justicia, cabe la interposición del recurso de casación ante la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo. Excede de este artículo hablar del recurso de casación, que es bastante complejo, aunque indicaremos que tienen los motivos estrictos a la hora de poder discutir esta segunda sentencia dictada en apelación.

Hasta aquí, los recursos ordinarios, la apelación y la casación. Cabe recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional si entendemos que se ha vulnerado algún derecho fundamental a lo largo del procedimiento y no ha sido reparado en las sucesivas instancias. Y por último, incluso se puede recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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Pena por homicidio por violencia de género

En el artículo sobre las diferencias entre el homicidio y el asesinato que hemos citado, pueden consultarse en más profundidad las modalidades y las penas. Habitualmente, basta tener en cuenta que por el homicidio básico la pena es de 10 a 15 años de prisión, y por el homicidio agravado de 15 años a 17 años y 6 meses de prisión.

En el caso concreto de la violencia de género tenemos dos cuestiones muy importantes a tratar.

Hemos hablado antes del concepto de homicidio por violencia de género, que puede tener su importancia como concepto, pero cuya consecuencia jurídica a la hora de determinar la pena, la diferencia con un homicidio que no sea provincia de género que es muy grande. Y ello porque concurre la circunstancia agravante de parentesco.

El parentesco es una circunstancia que en el código penal aparece configurada como mixta, es decir, en unos casos agrava la pena, y otros los atenúa.

Por regla general, podríamos decir que en delitos patrimoniales se atenúa la pena, y en delitos contra la vida o integridad física o sexual se considera una circunstancia agravante. En concreto, en el homicidio se considera una agravante, y ello porque uno no se espera ser víctima de un homicidio de alguien que es o ha sido su pareja, porque es alguien que es o ha sido de su círculo íntimo y familiar, y a priori es una persona en la que podría confiar. Por eso se castiga más, porque el autor se vale de esa relación para cometer el delito más fácilmente.

Esto significa que cuando el homicidio lo comete el varón sobre la mujer con la que ha estado o está ligado por matrimonio o una relación afectiva análoga, al haber una circunstancia agravante de parentesco, la pena se pone en su mitad superior. En el tipo básico, supondría que la pena sería de 12 años y 6 meses a 15 años de prisión. Y el homicidio agravado, de 16 años y 3 meses a 17 años y seis meses de prisión.

Por último, pero no menos importante:

Es que además en este delito de homicidio por violencia de género, la acusación puede llegar a pedir, si concurre, la llamada “circunstancia agravante de género”.

Esta circunstancia está regulada en el artículo 22 4ª del código penal, que entre otros motivos de discriminación (racistas, antisemitas, por religión o creencias, ideología, etnia, raza orientación o identidad sexual, sexo, razones de género o enfermedad o discapacidad). El Tribunal Supremo ya ha dicho que no es necesario que haya una relación de pareja previa, y que además es compatible con que concurra la agravante de parentesco que hemos visto antes.

Esta agravante de género se puede apreciar en cualquier ataque a la mujer con efectos de dominación y control, por el mero hecho de ser mujer, y no es exclusiva del delito de homicidio, sino que se puede aplicar también a los delitos de lesiones y a los delitos contra la libertad sexual. La sentencia del Supremo a la que me refería, es la 444/2020, de 14 de septiembre.

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