¿Cuál es la diferencia entre homicidio y asesinato?

homicidio y asesinato

Diferencias entre homicidio y asesinato: ¿cuáles son sus principales diferencias?, ¿qué es el homicidio doloso?, ¿prescriben los delitos de homicidio y asesinato? Luis Martín Más, abogado especializado en Delitos contra la vida,  resuelve todas las dudas relacionadas a este tema hoy en nuestro blog.

Diferencias entre homicidio y asesinato

El homicidio es el primero de los delitos que se regula en el código penal, y su definición es muy sencilla, es reo de homicidio el que mata a otro. Desde julio del 2015 hay dos modalidades agravadas (se castigan con la pena superior en grado), que son:

  1. Que la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable (por edad, enfermedad o discapacidad), que el hecho sea subsiguiente un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima, o que el autor pertenezca a un grupo u organización criminal, o
  2. Cuando además se comete un delito de atentado.

El asesinato es un homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Con alevosía (veremos qué es un poco más adelante).
  2. Por precio, recompensa o promesa (el caso más habitual es el de los sicarios, el de encargar matar a otra persona pagando por ello).
  3. Con ensañamiento, es decir, aumentando inhumanamente el dolor de la víctima de forma innecesaria, de forma deliberada. A diferencia del homicidio, que consiste simplemente en matar, aquí hay un plus de crueldad.
  4. Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. Por ejemplo, cuando se mata a un testigo de otro delito.

Si concurren más de una de estas circunstancias, el asesinato se castiga con más pena, puesto que se impone la pena en su mitad superior.

Y finalmente, hay otra modalidad aún más grave de asesinato, castigada con pena de prisión permanente revisable, cuando concurren las siguientes circunstancias:

  • En el caso que la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable (por edad, enfermedad o discapacidad).
  • Que el hecho sea subsiguiente un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
  • En caso que el autor pertenezca a un grupo u organización criminal…
  • Que el reo de asesinato hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas.

¿Qué es el homicidio doloso?

El homicidio doloso es el que se comete con intención de matar, a diferencia del imprudente que es el que se comete por negligencia. Dentro del homicidio imprudente lo hay por imprudencia grave y por imprudencia menos grave, con diferentes penas. En estos delitos imprudentes se distinguen modalidades de comisión mediante la utilización de vehículos a motor o ciclomotor, utilizando arma de fuego o por imprudencia profesional.

Dentro del dolo siempre que hablar del dolo eventual, que consiste en que aunque no se tiene intención de matar, sin embargo el autor se representa la posibilidad de que haya un resultado de muerte y aun así continúa en su acción.

Luis Martín Más, abogado especializado en Delitos contra la vida.
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Diferencia entre homicidio y feminicidio

El concepto de feminicidio se va abriendo paso poco a poco en la doctrina, e incluso en algunos códigos penales latinoamericanos como en Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador, Honduras, Colombia, y consiste en un homicidio cuya víctima es una mujer y se comete contra ella por el mero hecho de ser mujer. Por el contrario, todos los demás serán homicidios incluso aquellos en los que la víctima sea mujer pero no se ha cometido el hecho por serlo.

¿Qué es la alevosía?

La alevosía es una circunstancia agravante que en el caso que nos ocupa, como ya hemos visto, convierte un homicidio en asesinato. Por tanto, en el caso del asesinato no es propiamente un agravante sino que pertenece a los elementos del tipo, es decir, forma parte de la definición del delito.

La alevosía se da cuando el autor del hecho delictivo emplea en su ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. Solamente se da en los delitos contra las personas, no cabe por ejemplo apreciarla en un delito de robo.

Hay tres modalidades de alevosía reconocidas por la jurisprudencia: la proditoria, que consiste en actuar a tradición, tendiendo una trampa o celada o; la sorpresiva, cuando el ataque que sufrió la víctima es súbito, inesperado e imprevisto; y la que consiste en aprovecharse del desvalimiento de la víctima (por ejemplo atacar a un niño o una persona que está inconsciente). En todas ellas vemos claramente que tienen en común que la víctima no puede defenderse.

¿Cuántos años de condena pueden caer con una condena por homicidio?

Por el homicidio básico la pena es de diez a quince años de prisión.

Por el homicidio agravado la pena es de quince años a veintidós y seis meses de prisión.

¿Cuántos años de condena pueden caer con una condena por asesinato?

Por el asesinato básico se puede imponer una pena de quince a veinticinco años, siendo la pena de veinte a veinticinco años si concurren dos o más circunstancias de las que convierten el homicidio en asesinato (alevosía, precio, ensañamiento, o cometer otro delito o evitar su descubrimiento).

Por el asesinato agravado, la pena de prisión permanente revisable (víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable, -por edad, enfermedad o discapacidad-, que el hecho sea subsiguiente un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima, que el autor pertenezca a un grupo u organización criminal, o muerte de más de dos personas)

¿Prescriben los delitos de homicidio y asesinato?

Como cualquier otro delito, también prescriben. El código Penal establece que prescriben a los veinte años puesto que tienen una pena máxima señalada de prisión de quince o más años.

Las penas impuestas por estos delitos también prescriben, a los treinta años las penas de prisión de más de veinte años, y a los veinticinco las de prisión de quince o más años y menos de veinte. Pensemos en el caso de la persona que es condenada y está en libertad, y todavía no se ha ejecutado la pena. O alguien que ya está cumpliendo la pena de asesinato y se escapa de la cárcel o no vuelve después de un permiso penitenciario.

Hay que hacer la puntualización de que no prescriben los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, así como los delitos de terrorismo si hubieren causado la muerte de una persona. Tampoco prescriben las penas impuestas por estos delitos.

¿Qué atenuantes hay para los delitos de homicidio y asesinato?

No hay ninguna especialidad para no poder aplicar cualquiera de las atenuantes (ni eximentes) recogidas en código penal. Hagamos un breve repaso a las atenuantes con algún ejemplo:

  1. Las eximentes pero sin reunir todos los requisitos como:
    1. la alteración mental (por ejemplo alguien que mate por estar afectado por ejemplo una esquizofrenia paranoide que altere sus capacidades de querer y entender),
    2. la intoxicación alcohólica o por sustancias estupefacientes siempre que no se busque con el propósito de delinquir (por ejemplo una persona ebria que se pelea con otra con un cuchillo y acaba con su vida),
    3. las alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia (ceguera o sordomudez pero con grave incomunicación social, es un supuesto muy extraño en la práctica).
    4. legítima defensa (por ejemplo una persona es atacada y se excede en la defensa matando al agresor),
    5. el estado de necesidad,
    6. el miedo insuperable (por ejemplo el autor piensa que va a ser atacado y mata a otro),
    7. en cumplimiento de un deber o un cargo (por ejemplo un policía que mata a un delincuente al ir a detenerle pero excediéndose en su acción).
  2. Actuar a causa del grave adicción a las drogas o alcohol: por ejemplo, un drogadicto que atraca a una persona y la acaba matando, estando bajo la influencia de las drogas.
  3. Arrebato u obcecación: por ejemplo, en una discusión de tráfico que uno se acabe bajando del coche con una navaja y acabe con la vida del otro.
  4. Confesión a las autoridades del hecho antes de conocer que hay un procedimiento judicial contra él (un supuesto bastante frecuente en que un hombre mata a su mujer e inmediatamente acude a la comisaría de policía a entregarse).
  5. Reparación del daño: por ejemplo, el acusado paga la indemnización a la familia del fallecido antes del juicio.
  6. Las dilaciones en la tramitación del procedimiento: por ejemplo, que se tarden diez años en celebrar el juicio.

Por cierto, no está de más recordar que están exentos de responsabilidad penal los menores de catorce años. A los mayores de catorce años y menores de dieciocho se les aplica la ley del menor.

¿Qué tipos de agravantes hay para los delitos de homicidio y asesinato?

Tampoco y especialidad respecto a las agravantes. Dejamos fuera tres circunstancias agravantes del artículo 22 del Código Penal porque son específicas del asesinato: la alevosía (22.1ª), precio, recompensa o promesa (22.3º), y ensañamiento (22.5ª). Estas tres circunstancias se podrían aplicar por ejemplo al delito de lesiones (ataco por sorpresa y lesiono a otro; pago alguien para que dé una paliza a otro; me peleo a puñetazos con otro y cuando ya está en el suelo sigo golpeándole brutalmente), pero aplicadas homicidio se convierten, como hemos visto, en un asesinato.

Veámoslas con ejemplos:

  1. disfraz, abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar tiempo o auxilio de otras personas. Sería el caso de matar a otro con la cara tapada para no ser reconocido, o atacando a la víctima un grupo de seis o siete, o matar a alguien en un descampado alejado de la población.
  2. Por motivos racistas, antisemitas, discriminación por ideología, religión o creencias, etnia, raza o nación, sexo, orientación o identidad sexual, género, enfermedad que padezca o discapacidad. Aquí los ejemplos son muy fáciles y al lector le vendrán a la cabeza sin problema. En la discriminación por género entraría aquí el feminicidio.
  3. Abuso de confianza (por ejemplo aprovecharse de la relación de amistad o laboral para matar a otro).
  4. Prevalerse de cargo público que tenga el culpable (por ejemplo un policía que mata a un detenido en el calabozo).
  5. Se reincidente, (por ejemplo si el autor del homicidio ya hubiera cometido otro anteriormente y la pena anterior no fuera cancelable).
  6. Para finalizar, el código penal habla de la circunstancia mixta de parentesco, que en el caso del homicidio y del asesinato es una circunstancia agravante. Por ejemplo, que el autor mate a su padre.

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