Delitos contra la vida

Delitos contra la vida

Delitos contra la vida: ¿Qué son y qué tipos hay? ¿Qué hacer si me acusan de un delito contra la vida y cuáles son las penas? Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, le hemos pedido al abogado experto en Delitos contra la vida, Luis Martín Más, que les dé respuesta. A continuación, toda la información.

¿Qué son los delitos contra la vida?

Los delitos contra la vida son aquellos en los que el bien jurídico protegido es la vida humana, que es lo más preciado que tiene una persona, sin duda alguna. Son los primeros delitos regulados en el Código Penal, lo cual da una idea de su importancia.

Doctrinalmente puede distinguirse entre los delitos contra la vida humana independiente y la dependiente, en alusión al aborto. No es el lugar para discutir si el feto tiene o no vida, cuándo empieza ésta, si en la concepción o después, o cuestiones incluso de cuándo se es persona (para el código civil se tiene personalidad en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno, art. 30 del Código Civil).

Lo cierto es que el Código Penal hace una distinción puesto que en el título I regula el homicidio, el asesinato y la inducción al suicidio, y en el título II el aborto.

Dejando al margen estas discusiones, podemos decir que hay una especial protección del derecho a la vida, que es el primero de los derechos fundamentales. Como veremos más adelante, las penas por acabar con la vida son altas, si bien otras modalidades como la inducción al suicidio o el aborto tienen penas inferiores.

Tipos de delitos contra la vida

Hay cuatro tipos de delitos contra la vida:

El homicidio, que consiste en acabar con la vida de otro, con tipos agravados como cuando la víctima sea menor de 16 años o vulnerable, que el homicidio se cometa a continuación de un delito contra la libertad sexual sobre la víctima, o que se cometa por quien perteneciere a un grupo u organización criminal, o cuando además sean constitutivos de un delito de atentado (que la víctima sea una autoridad o un agente de la autoridad).

El asesinato, que como el homicidio también consiste en matar a otro, pero concurriendo alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento, o para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

La inducción al suicidio, que admite una modalidad básica, que sería forzar a alguien a que se suicide, y otra modalidad de cooperación en el suicidio, con una pena mayor si llega hasta el punto de ejecutar la muerte. La diferencia es que en la inducción al suicidio se provoca el suicidio en alguien que no pensaba realizarlo, y en la cooperación se ayuda a alguien que ya tenía la idea de realizarlo.

La eutanasia actualmente no está castigada si se cumple lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia, pero el que causa o coopera activamente a la muerte de una persona que tenga una grave enfermedad crónica incurable con sufrimientos, aun pidiéndolo la víctima, puede tener una pena aunque muy inferior a los casos anteriores.

La cooperación al suicidio ha sido modificada en el año 2021, y se ha introducido un nuevo delito que es la distribución o difusión pública por Internet, teléfono o cualquier otra tecnología para fomentar o inducir al suicidio de menores de edad o discapacitados necesitados de especial protección.

El aborto, que consiste en interrumpir el embarazo antes de que el feto está en condiciones de vivir fuera del vientre materno. No pensemos en este delito únicamente en el ámbito médico (no hay personas condenadas por este motivo), o de clínicas ilegales. Si una persona mata a una mujer sabiendo que está embarazada, aparte del homicidio o asesinato que haya podido cometer, también comete un delito de aborto. Dejo un link sobre las estadísticas del aborto en España.

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¿Qué hacer si me acusan de un delito contra la vida?

Siempre aconsejo contar con un profesional con experiencia y especialización suficiente, a veces no basta con tener un buen abogado penalista que me defienda, sino un abogado penalista que además tenga experiencia en delitos contra la vida. No son los delitos más frecuentes, afortunadamente, por lo que la probabilidad de que un abogado que simplemente lleva asuntos penales en general tenga experiencia, no es tan grande.

La casuística es tan variada, que no podemos dar pautas sobre cómo elaborar una estrategia procesal de defensa de forma general. Si podemos señalar que el abogado probablemente necesite auxiliarse de profesionales con conocimientos ajenos al Derecho, pudiendo necesitar consultar con médicos, no sólo para la elaboración de un informe que contradiga al del forense, sino también para que explique el contenido de una autopsia, o de un análisis toxicológico.

Las exigencias de este tipo de asuntos son muy amplias, con necesidad de dedicarle grandes esfuerzos y tiempo de estudio.

Penas por cometer un delito contra la vida

Ya hemos hablado en otros artículos publicados en Emérita Legal sobre el asesinato y el homicidio (también el imprudente). Vamos, sin embargo, a esbozar un esquema de las posibles penas a imponer en estos delitos:

Homicidio:

  • Prisión de 10 a 15 años.
  • Prisión de 15 a 22 años y 6 meses, cuando la víctima sea menor de 16 años o vulnerable, que el homicidio se cometa a continuación de un delito contra la libertad sexual sobre la víctima, o que se cometa por quien perteneciere a un grupo u organización criminal, o cuando además sean constitutivos de un delito de atentado (que la víctima sea una autoridad o un agente de la autoridad).

No entramos en el homicidio imprudente, nos remitimos al artículo ya citado, simplemente recordar que la pena básica es de 1 a 4 años de prisión.

Asesinato:

  • Prisión de 15 a 25 años.
  • Prisión de 20 a 25 años, cuando concurren dos o más de las circunstancias que convierten el homicidio en asesinato (concurriendo alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento o para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra).
  • Prisión permanente revisable: cuando la víctima sea menor de 16 años o persona especialmente vulnerable, cuando el asesinato sea subsiguiente un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima, que el delito se hubiera cometido por alguien perteneciente a un grupo u organización criminal, o que cause la muerte de más de dos personas.

Además, se les podrá imponer una medida de libertad vigilada.

Inducción al suicidio:

  • Prisión de 4 a 8 años.
  • Prisión de 2 a 5 años al que simplemente coopera con actos necesarios al suicidio de una persona. Si además ejecuta la muerte, la pena es de 6 a 10 años de prisión.
  • La eutanasia sin ajustarse a lo dispuesto en la ley orgánica reguladora de la eutanasia, supondría una rebaja de la pena en uno o dos grados. El que simplemente coopera al suicidio puede tener por tanto una pena de 6 meses a 2 años, y el que además ejecuta la muerte, de 1 año y 6 meses a 6 años. 

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1 comentario en “Delitos contra la vida”

  1. ¿La aplicación del tratamiento terapéutico en los sentenciados por el delito de feminicidio permitiría su readaptación social?
    ¿La aplicación del tratamiento terapéutico en los condenados a la pena privativa de libertad efectiva para los delitos comprendidos en los artículos del presente capítulo I?

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