El delito de inducción al suicidio

delito de inducción al suicidio

El delito de inducción al suicidio es un tema delicado y de gran importancia en el ámbito legal y social. El abogado experto en Derecho Penal, Xavier Rodríguez Pardo, explorará en este artículo en detalle qué implica este delito y cómo se aborda desde la perspectiva jurídica.

¿En qué consiste la inducción al suicidio?

Desde un punto jurídico quitarse la vida voluntariamente es un acto atípico, esto significa que no es delito siempre y cuando se parta de una voluntad formada libremente y se trate de una persona responsable con capacidad para decidir. Sin embargo, el suicidio no deja de ser tratado por el derecho como un mal que se trata de evitar, por ello se castigan los actos de inducción al suicidio o de ayuda en el suicidio ajeno, con los matices que se expondrán a lo largo del presente artículo.

Concretamente, la inducción al suicidio consiste en causar directamente en una persona o en un grupo determinado de personas mediante un influjo psíquico la resolución suicida. Es decir, consiste en persuadir a una persona para que decida quitarse la vida. Hay que entender el suicidio como la muerte querida de una persona con capacidad racional de poder decidir libremente sobre su vida.

¿Cuándo se da el delito de inducción al suicidio?

El delito de inducción al suicidio se da cuando se causa en una persona o en un círculo de personas una persuasión que les lleva a quitarse de manera voluntaria la vida. Tal y como hemos desarrollado en el apartado anterior se trata de una aportación causal que determina que una persona con plena capacidad para decidir opte por quitarse la vida.

Por tanto, la inducción al suicidio se comete mediante cualquier tipo de conducta que vaya dirigida a provocar el suicidio de un tercero y que finalmente se produzca dicho resultado. En los casos en los que no se produzca el resultado de suicidio estaremos ante una tentativa de inducción al suicidio que también se castiga.

Hay que tener en cuenta que si la inducción va dirigida a una persona que no tiene plena capacidad para decidir nos alejaremos de la figura de la inducción al suicidio para acercanos a la figura del homicidio o asesinato por autoría mediata, que conlleva una horquilla de penas diferente.

¿Cómo se demuestra que existe el delito?

Para que se demuestre la existencia de delito de inducción al suicidio será necesario que se acredite la causación directa en una persona o círculo de personas de ese influjo psíquico que es lo que determina la producción del resultado de muerte.

Desde la perspectiva de la acusación en ocasiones no será sencillo contar con todo el material probatorio necesario para lograr una sentencia condenatoria habida cuenta que se trata de un delito en el que es posible que ese influjo psíquico tenga lugar en la más estricta intimidad alejado de testigos directos sin que haya abundancia de pruebas de cualquier otra índole.

Por ello, lo ideal es poder recabar toda prueba (ya sea documental o testifical) que pueda ir orientada a acreditar la existencia de ese comportamiento tendente a convencer a otro a que se quite la vida, ya sea mediante la emisión de mensajes al móvil de la víctima, etc, ya que cada casuística será distinta. 

Inducción al suicidio: Características y penas

El delito de inducción al suicidio requiere un ánimo de inducir y de que el inducido realice la conducta, es decir que se acabe quitando la vida. Por tanto, ese ánimo de inducir imposibilita la comisión del delito mediante imprudencia.

Solo puede cometer el delito aquel que tiene conocimiento y voluntad de que el inducido se quite la vida, esto significa con dolo.

La inducción para que sea sancionable debe ser causalmente eficaz para poder producir el suicidio, por lo que la intención del inductor debe referirse siempre al suicidio, actuando con la finalidad perseguida de que el inducido definitivamente se suicide.

En cuanto a la pena que lleva aparejada el delito de inducción al suicidio hay que destacar que se trata de una pena de prisión de cuatro a ocho años.

Cooperación al suicidio: Características y penas

La cooperación con actos necesarios al suicidio de una persona se castiga con pena de prisión de dos a cinco años y con pena de prisión de seis a diez años para los casos en los que se llega hasta el punto de ejecutar la muerte. Solo se castigan aquellas conductas de cooperación en el suicidio sin las que éste no se habría producido, por tanto no se castiga al mero cómplice como forma de participación en el delito.

Con la reforma introducida por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo de regulación de la eutanasia se ha añadido un nuevo apartado 5º al artículo 143 del Código Penal y se ha establecido que: “No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley reguladora de la eutanasia.”

Para entender lo anterior hay que situarse en el artículo 143 CP. Los tres primeros apartados numerales castigaban los supuestos de inducción al suicidio y la cooperación al suicidio con actos necesarios que incluso lleguen a causar la muerte de aquella. Sin embargo, el apartado cuatro del artículo 143 CP atenuaba las penas en la cooperación al suicidio en los casos en los que:

  1. La víctima sufriera una enfermedad grave que necesariamente conduciría a su muerte, o, le produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar.
  2. La víctima se lo pida al sujeto activo de forma “expresa, seria e inequívoca”

Ahora, a raíz de la reforma operada por la LO 3/2021 se viene a subsanar la redacción del apartado cuarto anteriormente mencionado manteniendo la atenuación de penas en uno o dos grados cuando:

  1. La víctima sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, o, una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportable.
  2. La víctima se lo pida al sujeto activo de forma “expresa, seria e inequívoca”.

Ahora, la reforma de 2021 ha añadido un nuevo apartado 5ª, en el que consta una despenalización de las conductas eutanásicas que se lleven a cabo cumpliendo con las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

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Homicidio-suicidio: Características y penas

Como hemos visto en el apartado precedente existen dos grandes bloques de modalidades de cooperación al suicidio: la que consiste en cooperar con actos necesarios al suicidio de una persona -pero que no ejecuta la muerte- y la que consiste en cooperar hasta el punto de ejecutar la muerte.

No obstante, la casuística nos puede llevar a la existencia de casos en los que no sea fácil determinar cuando estamos ante un homicidio y cuando ante una cooperación al suicidio. En este sentido, cuando la persona con la que se coopera es un suicida (entendido como persona con capacidad para consentir de un modo libre y que quiere morir) estaremos ante un caso de coautoría al suicidio.

El problema surge cuando con quien se coopera acepta la muerte pero no la busca directamente, entonces nos encontraríamos ante un homicidio consentido. No obstante, en todos los casos debe de concurrir dolo, ello significa que las conductas imprudentes que cooperan en un suicidio no pueden calificarse como homicidio imprudente, excepto que la persona que se quita la vida sea inimputable, semi-inimputable.

Eutanasia: Características 

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia indica que la eutanasia activa es la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este, cuando se produce dentro de un contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable.

La referida Ley Orgánica 3/2021 indica en su propio preámbulo que la eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida pero que también convive con otros derechos como son la integridad física y moral de la persona y la dignidad humana, la libertad, la libertad ideológica así como el derecho a la intimidad y en el contenido de la ley se desarrollan los requisitos para solicitar la denominada prestación de ayuda para morir.

Pese a la reforma operada por la ley se sigue castigando la cooperación al suicidio mientras que se facilita el acceso a la eutanasia. Ello es porque el legislador busca que las personas que decidan poner fin a su vida con el fin de evitar padecimientos incurables lo hagan amparadas en una valoración cualificada y externa al propio solicitante, es decir por personal sanitario ajeno al enfermo en aras de garantizar los derechos fundamentales anteriormente expuestos.

¿Por qué necesitas un abogado especialista?

El delito de inducción al suicidio al igual que el de cooperación al suicidio conlleva penas de prisión muy elevadas, además la reforma operada en 2021 hace que se haya modificado parte del artículo 143 CP. Lo anterior significa la importancia de estar correctamente asesorado desde un primer momento por un abogado especializado en la materia y actualizado para que en caso de tener que afrontar un procedimiento judicial por un delito de esta índole poder afrontarlo con las máximas garantías.

Es muy importante analizar minuciosamente todos los detalles del caso para poder prestar el mejor asesoramiento posible al cliente. Lo anterior guarda una mayor relevancia si cabe al tratarse de una tipología delictiva con penas elevadas pero que también cuenta con la existencia de modalidades atenuadas y con una nueva regulación que deja fuera de la esfera penal a quien cause o coopere activamente a la muerte de una persona cumpliendo con lo que señala la ley orgánica reguladora de la eutanasia.

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